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TA BOY - 15001333300220150014002-(12-09-2023)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333300220150014002-(12-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

DERECHO COLECTIVO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO – Carencia actual de objeto por hecho superado / DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS – Protección / DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS – Inexistencia de vulneración por parte de la Policía Nacional. Tal como se indicó en párrafos precedentes, a través de la acción de la referencia la actora popular solicitó la protección del derecho colectivo al goce de un ambiente sano, el cual consideró vulnerado en razón a que en los inmuebles de la Carrera 15 N° 6-46 entre Calles 14 y 15 de la ciudad de Tunja ha venido funcionando un criadero de porcinos para posteriormente ser sacrificados, sin atender la normatividad para ejercer la actividad pecuaria, además que, al no contar con ningún tipo de recolección y tratamiento del estiércol, se producían olores nauseabundos, contaminación ambiental, proliferación de insectos y roedores. En primera instancia, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado resp ecto a la vulneración del derecho colectivo al goce de un ambiente sano y se amparó el derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública, al concluir que, en el trámite de la acción popular, se había logrado establecer que en la actualidad las actividades indicadas por la actora en el escrito de la demanda cesaron. Por su parte, respecto al expendio de carne de porcino cruda, sí se lograba evidenciar que se desarrollaba en la zona y sin el cumplimiento de la normatividad sanitaria. La vinculada Policía Nacional – Policía Metropolitana de Tunja, interpuso recurso de apelación alegando que su actuar no había sido omisivo, sino por el contrario, ejecutó todas las acciones que hacen parte

normatividad sanitaria. La vinculada Policía Nacional – Policía Metropolitana de Tunja, interpuso recurso de apelación alegando que su actuar no había sido omisivo, sino por el contrario, ejecutó todas las acciones que hacen parte de sus competencias respecto a las actividades irregulares dedicadas al expendio de carne porcina y otros en el barrio El Libertador de la ciudad de Tunja, considerando debía verificarse su cumplimiento frente a su actividad permanente y proactiva frente a las mismas. Pues bien, previo a resolver el problema jurídico planteado, la Sala considera oportuno recordar que el derecho a la salubridad demanda una serie de condiciones sanitarias, tanto químicas, como relativas a la organización y disposición del espacio, necesarias para la protección de la vida, salud e integridad física del ser humano, así como de las especies animales y vegetales presentes en el ecosistema y puede garantizarse desde una perspectiva de promoción en aras de asegurar las condiciones esenciales de salud pública y de tranquilidad para una vida y convivencia pacífica en comunidad, derecho que guarda estrecha relación con el derecho colectivo de los usuarios y consumidores a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad. Así mismo, que en virtud de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1112 de 2007 es atribución de los municipios de primera categoría, como el municipio de Tunja, la vigilancia y control sanitario de la distribución y

comercialización de alimentos, y, dentro de tales atribuciones, el artículo 19 de la Resolución N. 1229 de 2013 estipuló: a) Desarrollar los procesos básicos de inspección, vigilancia y control sanitario de su competencia y en concordancia con lo dispuesto en esa resolución (…) f) Mantener actualizado el universo de objetos vigilados y realizar las operaciones de inspección, vigilancia y control sanitario de acuerdo con sus competencias y funciones”; y, para tal efecto, deberá dar alcance a las directrices previstas por los autoridades del orden nacional. Particularmente, la Resolución No. 2674 de 2013 estableció las condiciones básicas de higiene en el procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución yFALLO 2ª INSTANCIA Acción Popular No. 2015-00140 02 Nancy Fabiola Sanabria Torres Vs. Municipio de Tunja [2] comercialización de alimentos en cuanto a localización y accesos, diseño y construcción, abastecimiento de agua, disposición de residuos líquidos y sólidos, instalaciones sanitarias, pisos y drenajes, paredes, techos, ventanas y otras aperturas, puertas, escaleras, iluminación, ventilación, equipos y utensilios, del personal manipulador de alimentos en su estado de salud, educación y capacitación, plan de capacitación, prevención de contaminación cruzada, plan de saneamiento, entre otros. Ahora bien, en relación con el reparo efectuado por la Policía Nacional en desarrollo del recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 2.º, numerales 2.º y 11, del Decreto 2203

de 2 de noviembre de 1993, le corresponde a la Policía Nacional prestar el auxilio que requiera la ejecución de las leyes, así como providencias judiciales y administrativas; y vigilar y proteger los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y ornato público, en los ámbitos urbano y rural, de conformidad con lo establecido en las normas pertinentes. De lo anterior, sea menester reconocer las labores de vigilancia que ha venido efectuando la Policía Nacional en el transcurso de la acción popular, las cuales quedaron efectivamente evidenciadas en las comunicaciones oficiales N° S-S-2018-060825/COAGE-UNDEJ1.9 del 21 de julio de 2018, S-2018026406-METUN del 28 de mayo de 2018, S-2018-032552-METUN del 25 de junio de 2018, GS-2021045624COSEC-GUCAR-29 del 02 de agosto de 2021 y GS-2021046194-SEPRO-GUPAE del 04 de agosto de 2021. Ahora bien, la entidad apelante ha efectuado las acciones tendientes a cumplir cabalmente con las competencias preventivas, operativas y sancionatorias, conferidas por la Ley, situación que denota su colaboración, sin embargo, para la Sala, no resultan acertadas las órdenes dirigidas por el a quo a la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Tunja, por cuanto no es sobre esta institución en quien recae la responsabilidad de la vigilancia y control sanitario

de la distribución y comercialización de alimentos tal como se ha advertido en párrafos anteriores, es competencia del municipio de Tunja. De acuerdo con ello considera la Sala que, conforme al material probatorio allegado en sede de primera instancia, es dable afirmar que las condiciones ambientales que motivaron la presentación de la acción han desaparecido, en cuanto refería la actora la presencia de olores nauseabundos, proliferación de moscas y roedores, elementos que dejaron de existir de acuerdo con los esbozado en el acápite de hechos relevantes. No obstante, identificó oportunamente el a quo la vulneración al derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública, que pese a no ser aducido por la demandante sí está siendo amenazado, en tanto no se logró establecer con certeza si el expendio de carne cruda de ganado porcino había cesado. Por lo cual, se hace necesario precisar que las solicitudes previas elevadas por la actora en el escrito de demanda, pretendían la protección al derecho al medio ambiente sano, tratándose en principio, de la actividad irregular de cría y sacrificio de ganado porcino, sin embargo, tales circunstancias en la actualidad dejaron de existir sin embargo, posteriormente, en el desarrollo de la acción ocurrió una modificación de las circunstancias y pese a haber desaparecido las que dieron origen a la acción, se identificó que la amenaza de los derechos colectivos a la seguridad y la salubridad públicas de los habitantes del sector, estaba siendo objeto de vulneración al conocerse del expendio de carne de porcino cruda sin

obedecer a las disposiciones normativas aplicables para la ejecución de la actividad comercial. Respecto a la decisión de emitir órdenes judiciales al municipio de Tunja encaminadas a garantizar de manera permanente el derecho colectivo a la salubridad pública, la Colegiatura recuerda que las órdenes son suficientemente precisas y claras, exigiendo la realización de lasFALLO 2ª INSTANCIA Acción Popular No. 2015-00140 02 Nancy Fabiola Sanabria Torres Vs. Municipio de Tunja [3] actuaciones que se consideren necesarias para, en lo posible, retornar al statu quo o restablecer el derecho colectivo vulnerado; igualmente, puede fallar extra y ultra petita, siempre y cuando guarde relación con los hechos y pretensiones de la demanda, y se respete el derecho de defensa y contradicción de los demandados. Así las cosas, las ordenes están dirigidas a que el municipio cumpla con los deberes que le asisten como autoridad sanitaria responsable de garantizar la vigilancia y control de la distribución y comercialización de alimentos por su parte, pese a no ser responsable la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Tunja, sí tiene el deber de respaldar al municipio de Tunja autoridad ambiental responsable, de acuerdo con sus competencias en la inspección, vigilancia y control de la comercialización de carne cruda de ganado porcino en el barrio El Libertador de Tunja, ello por cuanto, es indispensable la adopción de medidas que garanticen el escenario para la protección de los derechos amparados, al no existir elementos de juicio contundentes para afirmar que la amenaza al derecho colectivo a la seguridad y la salubridad pública de los usuarios y consumidores del barrio El Libertador de Tunja, haya cesado.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido

derecho colectivo a la seguridad y la salubridad pública de los usuarios y consumidores del barrio El Libertador de Tunja, haya cesado.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto.

Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ

Tunja, doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIAS

PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: NANCY FABIOLA SANABRIA TORRES DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA RADICACIÓN: 150013333002 2015-00140 02FALLO 2ª INSTANCIA

Acción Popular No. 2015-00140 02 Nancy Fabiola Sanabria Torres Vs. Municipio de Tunja [4]

==================================== La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Tunja contra la sentencia de

fecha 30 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Tunja que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y amparó el derecho colectivo a la seguridad y la salubridad pública.

I. ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA.

1. Nancy Fabiola Sanabria Torres instauró acción popular en contra del municipio de Tunja, solicitando la protección del derecho colectivo al medio ambiente sano, el cual consideró vulnerado en

razón a que en los inmuebles de la Carrera 15 N° 6-46 entre Calles 14 y 15 de la ciudad de Tunja, ha venido funcionando un criadero de porcinos para posteriormente ser sacrificados, sin atender la normatividad para ejercer la actividad pecuaria, además, que al no contar con ningún tipo de recolección y tratamiento del estiércol se producen olores nauseabundos, contaminación ambiental, proliferación de insectos y roedores.

2. Aseguró que, aunque en compañía de la comunidad elevaron varias solicitudes a la Secretaría de Protección Social del municipio de Tunja con el fin de cerrar los mencionados criaderos, lo cierto es que no han desplegado acciones idóneas, pues los lugares funcionan con normalidad y los procesos sancionatorios no se han concretado.

I.2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

3. En sentencia del 30 de junio de 2022, el Juzgado Segundo

Administrativo de Tunja resolvió:

“PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto por hecho

superado en cuanto a la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y la salubridad pública de los habitantes del sector comprendido en las Calles 5, 6, 7 entre Carreras 13, 14, 15 y 16 del barrio el Libertador de Tunja, respecto a la existencia de actividades de cría y sacrificio de ganado porcino en el sector, por lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.

SEGUNDO: Amparar el derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública, previsto en el literal g del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, respecto a la actividad de expendio de carne en sector

objeto de la acción popular, concretamente en la Carrera 14 delFALLO 2ª INSTANCIA Acción Popular No. 2015-00140 02 Nancy Fabiola Sanabria Torres Vs. Municipio de Tunja [5] barrio Libertador del Municipio de Tunja, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Para la protección del anterior derecho colectivo, el Municipio de Tunja y la Policía Nacional, darán cumplimiento a las

siguientes órdenes:

3.1. -Ordenar a los Representantes Legales del Municipio de Tunja y de la Policía Nacional - Policía Metropolitana de Tunja que dentro el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, adelanten los seguimientos, investigaciones y procedimientos necesarios para i) establecer si en sector objeto de la acción popular (delimitado en el problema jurídico),

concretamente en la Carrera 14 del barrio Libertador del Municipio de Tunja, actualmente se expende carne de cerdo sin el cumplimiento de los requisitos sanitarios, igualmente identifique la procedencia de la carne que se expende y verifique el cumplimientos de los requisitos que los expedíos de carne deben cumplir, como son, licencia de funcionamiento, certificado de manipulación de alimentos, registro en cámara de comercio, pago de impuesto de industria y comercio y demás, ii) en caso de identificar la realización actual de actividades clandestinas o el incumplimiento de las normas sanitarias, en el mismo término adopten las medidas que sea necesarias para que cese la vulneración al derecho colectivo e inicie el trámite respectivo con el fin imponer las sanciones correspondientes, garantizando de manera permanente el derecho a la salubridad pública de los consumidores de dichos productos.

3.2. Los Representantes Legales del Municipio de Tunja y de la Policía Nacional - Policía Metropolitana de Tunja deberán continuar realizando las actividades de control de manera permanente a los establecimientos de comercio del barrio El Libertador de Tunja en los cuales se expende carne cruda o preparada de cerdo, de modo que se garantice el derecho a la salubridad pública de los consumidores de esta clase de productos y en caso de identificar actividades que incumplen con la normatividad sanitaria, adopten la medidas que sea necesarias para que cese la vulneración al derecho colectivo e inicie el trámite respectivo con el fin imponer las sanciones correspondientes.

CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Conformar el comité de verificación para el cumplimiento de la sentencia, el cual estará integrado por representantes del

Municipio de Tunja, la Policía Nacional, la Personería Municipal de

CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Conformar el comité de verificación para el cumplimiento de la sentencia, el cual estará integrado por representantes del Municipio de Tunja, la Policía Nacional, la Personería Municipal de Tunja y la delegada del Ministerio Público ante este despacho, quienes deberán rendir informes cuando se venza el término concedido a las accionadas en esta providencia y cuando el despacho lo disponga.

SEXTO: Dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el Municipio de Tunja publicará en un diario de ampliaFALLO 2ª INSTANCIA

Acción Popular No. 2015-00140 02 Nancy Fabiola Sanabria Torres Vs. Municipio de Tunja [6] circulación nacional y local la parte resolutiva respectiva, de conformidad con lo expuesto.

SÉPTIMO: Para los efectos del registro público de acciones populares y de grupo, envíese copia auténtica de esta providencia con destino a la Defensoría Regional del Pueblo.

OCTAVO: Sin condena en Costas (…) “

4. Para adoptar la anterior decisión, el a quo estimó que se cumplieron los presupuestos procesales de este medio de control y que acorde con los medios de prueba, se lograba establecer que al momento de la presentación de la acción popular (agosto de 2015), en el barrio El Libertador de Tunja, si se venían desarrollando actividades de cría y sacrificio de porcinos.

5. Indicó que, por ser desarrolladas las referidas actividades en un sector residencial, se vulneró el derecho colectivo a la salubridad pública, por cuanto se encontró demostrado que la cría y sacrificio

actividades de cría y sacrificio de porcinos.

5. Indicó que, por ser desarrolladas las referidas actividades en un sector residencial, se vulneró el derecho colectivo a la salubridad pública, por cuanto se encontró demostrado que la cría y sacrificio de porcinos generaba desechos que a su vez producían olores desagradables y proliferación de moscas, poniendo en riesgo la salud de los habitantes de la zona, siendo foco de contaminación y/o epidemias.

6. Al respecto, reprochó que las autoridades sanitarias del Municipio de Tunja y la Policía Nacional no adoptaran oportunamente medidas contundentes para hacer cesar la citada actividad en el barrio El Libertador, por cuanto en el proceso se había demostrado la cría y sacrificio de ganado porcino irregular, por lo menos durante los años 2015 y 2016, desconociendo las normas contenidas en los artículos 307 a 321 de la Ley 9 de 1978, artículos 51 a 53 del Decreto 2257 de 1986, los artículos 8 y 13 del Decreto 200 de 2014 expedido por el Municipio de Tunja.

7. Por su parte, el Municipio de Tunja y la Policía Nacional habían señalado en sus contestaciones que las referidas actividades en el barrio El Libertador a la fecha, habían cesado.

8. Procedió el despacho a señalar el material probatorio recaudado, entre el que se encuentra el informe técnico realizado por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá y el Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Nacional, el interrogatorio a algunos de los particulares vinculados, así como los testimonios solicitados por las partes.

9. Frente a estos, estableció que permitían establecer que en la

el Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Nacional, el interrogatorio a algunos de los particulares vinculados, así como los testimonios solicitados por las partes.

9. Frente a estos, estableció que permitían establecer que en la zona objeto de la acción popular, a la fecha de las declaraciones

(julio de 2021) no se evidenciaba la actividad de cría de ganado porcino. Si bien, algunos declarantes habían referido que conocieron de su existencia, dichas actividades databan de años atrás y queFALLO 2ª INSTANCIA Acción Popular No. 2015-00140 02 Nancy Fabiola Sanabria Torres Vs. Municipio de Tunja [7] actualmente la actividad ya no era desarrollada debido a los controles de las autoridades.

10. En relación al sacrificio de ganado porcino refirió que no se había logrado establecer si en alguno de los inmuebles del barrio el Libertador de la ciudad de Tunja se estaba realizando la actividad perturbadora, si bien los funcionarios de Corpoboyacá en el informe rendido hallaron infraestructura y elementos como cuchillos, calderos y ganchos, se indicó que dichos elementos también podían ser usados para otras actividades y manifestaron que no habían observado la práctica de sacrificio de porcinos.

11. En el mismo sentido señaló, los interrogados y testigos aseguraron no realizar la actividad de sacrificio de animales porcinos ni conocer personas o lugares donde se realizara de manera clandestina tal actividad; que respecto a los olores ofensivos o fuertes y la presencia de plagas como roedores y moscas en el lugar

objeto de la acción, posiblemente atribuido a la práctica de cría y sacrificio de porcinos u actividades relacionadas, los funcionarios de Corpoboyacá y de la Policía Nacional que habían visitado el sector, así como los testigos y declarantes; afirmaron no haber percibido olores ofensivos o la presencia de plagas en la zona.

12. Afirmó que podía concluirse con alto grado de probabilidad, que en las Calles 5, 6, 7 entre carreras 13, 14, 15 y 16 del barrio El Libertador de Tunja, para la fecha de las visitas realizadas por los funcionarios de Corpoboyacá y la Policía Nacional, así como cuando fueron rendidos los testimonios y declaraciones, no se encontraba contaminación del aire o presencia de plagas que pudieran ser atribuidas a actividades relacionadas con la cría y sacrificio de ganado porcino, habiéndose superado en el curso de la acción popular, las prácticas que vulneraban o amenazaban los intereses colectivos de los habitantes del sector.

13. Así mismo, en el caso bajo estudio se habría logrado determinar que para el momento de la presentación de la acción popular sí existía vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, ocasionados por el desarrollo de actividades de cría y sacrificio de animales porcinos que así mismo, se había podido constatar que cesaron las actividades a las cuales se les atribuía la vulneración de los derechos e intereses colectivos, pues para el año 2021 ya no existían predios destinados a la cría o tenencia temporal

de estos ejemplares, como tampoco la presencia de olores y roedores atribuibles a la actividad objeto de vulneración. Afirmando, que la amenaza del derecho colectivo al ambiente sano había cesado.

14. Recordó el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, le permitía al juez popular amparar derechos colectivos diferentes a los relacionados en la demanda para proteger la colectividad, así comoFALLO 2ª INSTANCIA

Acción Popular No. 2015-00140 02 Nancy Fabiola Sanabria Torres Vs. Municipio de Tunja [8] lo confirmaba la jurisprudencia del Consejo de Estado 1, se avalaba entonces la posibilidad que el juez declarara vulnerado un derecho colectivo diferente al enunciado en la demanda siempre que guardara una relación directa con los derechos sobre los cuales sí había existido la solicitud expresa. Luego entonces, durante el trámite de primera instancia el Despacho advirtió la amenaza al derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública respecto al expendio de algunos productos cárnicos íntimamente ligado con los hechos de la acción popular, debido a que tenían la misma finalidad; cesar las actividades de aprovechamiento de ganado porcino en la zona del barrio El Libertador de Tunja.

15. Por consiguiente, aunque los establecimientos de comercio vinculados presentaban concepto sanitario favorable con requerimientos, se imponía para el municipio accionado la realización de visitas de inspección, según el nivel de cumplimiento presentado por cada uno de aquellos y con la periodicidad o frecuencia exigida por ley, a efectos de adoptar las actividades de vigilancia sanitaria que le competían y las medidas sancionatorias a que hubiera lugar.

16. Que en audiencia de incorporación de informe técnico, el

frecuencia exigida por ley, a efectos de adoptar las actividades de vigilancia sanitaria que le competían y las medidas sancionatorias a que hubiera lugar.

16. Que en audiencia de incorporación de informe técnico, el Subintendente de la Policía Nacional, miembro del Grupo de Protección Ambiental y Ecológica METUN, había expuesto que el 10 de marzo de 2021 habían realizado una visita al inmueble ubicado

en la carrera 14 No. 5-53, barrio El Libertador de la ciudad de Tunja, donde se expendía carne de cerdo y al intentar realizar el respectivo control, los residentes del lugar trataron de a gredir a los funcionarios e impidieron la labor de vigilancia y control, acompaña al informe registros fotográficos donde se observa que el lugar no estaba adecuado para el expendido de productos cárnicos.

17. De ahí que se advirtiera, que en el sector Carrera 14 del barrio Libertador del Municipio de Tunja se desarrolla la actividad económica de expendido de carne, sin el cumplimiento de las condiciones para asegurar que los productos dan cumplimiento a las normas sanitarias puesto que, al expenderse en condiciones inadecuadas era evidente el riesgo a la salud al que eran expuestas las personas que los consumían.

18. Señaló que, aun cuando el Municipio de Tunja y la Policía Nacional ejercieron actividades de control sanitario sobre los establecimientos de comercio del barrio El Libertador de la ciudad de Tunja, donde se expendía carne cruda y preparada de cerdo, esto no fue suficiente de acuerdo con el reseñado informe. Recordó que era deber de las autoridades sanitarias con el apoyo de la Policía Nacional, garantizar que los productos alimenticios expendidos

1 Sentencia de Unificación 15001333100120040164701FALLO 2ª INSTANCIA

era deber de las autoridades sanitarias con el apoyo de la Policía Nacional, garantizar que los productos alimenticios expendidos

1 Sentencia de Unificación 15001333100120040164701FALLO 2ª INSTANCIA Acción Popular No. 2015-00140 02 Nancy Fabiola Sanabria Torres Vs. Municipio de Tunja [9] cumplieran con condiciones de salubridad pública y que el hecho de que los particulares que desarrollaban dichas actividades hicieran oposición a los operativos, no podía ser óbice para omitir su función, teniendo en cuenta que se trataba de autoridades sanitarias y de policía, que gozaban de atribuciones legales para cumplir con sus competencias.

19. Como consecuencia, efectuó un recorrido normativo sobre la obligación de los establecimientos de comercio que expenden y almacenan productos cárnicos, citando el Capítulo VI del Decreto 1500 de 2007. Así mismo, el artículo 58, para hacer alusión a las actividades de inspección, vigilancia y control. Continuó, aludiendo el Código Nacional de Policía 2 en cuanto en él se establecían los requisitos para la apertura del establecimiento de comercio también, en lo referente al incumplimiento de las medidas sanitarias y las medidas correctivas contempladas en el parágrafo 1° del artículo 94 ya referido, igualmente, que igualmente el artículo 110 de la citada norma establecía los comportamientos que atentaban contra la salud pública y finalmente, en lo ateniente a la imposición de

medidas correctivas la Ley 1801 de 2016 disponía que la primera autoridad de policía del Municipio era el Alcalde indicando las atribuciones de los comandantes de estación o subestación contemplado en el artículo 209 de dicha norma.

20. Concluyó que la actividad de expendio de carne que se llevaba

a cabo en el sector objeto de la acción -esto es la Carrera 14 del barrio Libertador del Municipio de Tunjacuyo propietario no había logrado establecerse en el informe de la Policía Nacional, evidenciaba una amenaza al derecho colectivo a la salubridad pública de los consumidores.

I.3. RECURSO DE APELACIÓN.

21. Policía Nacional – Policía Metropolitana de Tunja. Reparó la anterior providencia bajo el argumento de existir suficientes elementos de prueba para evidenciar que la Policía Nacional no fue omisiva en el cumplimiento de sus funciones y por el contrario, evidenciaba una actividad permanente y proactiva.

22. En el mismo sentido, indicó que de acuerdo con el Código Nacional de Policía y Convivencia, la Policía Nacional tenía la facultad sólo de imponer medidas correctivas por lo cual, resultaría improcedente extender el análisis de responsabilidad a su institución cuya competencia se derivaba de la ejecución de las políticas y planes desarrollados por el municipio.

2 Ley 1801 de 2016FALLO 2ª INSTANCIA

Acción Popular No. 2015-00140 02 Nancy Fabiola Sanabria Torres Vs. Municipio de Tunja [10]

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

23. Con el fin de exponer un razonamiento claro y lógico de la temática en discusión, la Sala abordará, en su orden, i) lo que se

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

23. Con el fin de exponer un razonamiento claro y lógico de la temática en discusión, la Sala abordará, en su orden, i) lo que se debate en segunda instancia y la formulación del problema jurídico, ii) fundamentos jurídicos de la decisión y, finalmente, iii) el estudio y la solución del caso en concreto.

1.- LO DEBATIDO EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PROBLEMA

JURÍDICO.

1.1. Tesis del juez de primera instancia.

24. Declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la vulneración del derecho colectivo de un ambiente sano de los habitantes del barrio el Libertador de Tunja, en lo que se refiere a la existencia de actividades de cría y sacrificio de ganado porcino dentro del sector objeto de la acción, al considerar que dentro del trámite se logró establecer que las actividades referidas habían cesado.

25. En el mismo sentido, amparó el derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública respecto al expendio de carne que se realiza en la zona objeto de la acción popular, actividad que, según se logró evidenciar, se desarrollaba sin el cumplimiento de la normatividad sanitaria.

1.2. Tesis de la apelación.

26. Policía Nacional – Policía Metropolitana de Tunja .

Sostuvo que hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia, toda vez que existían suficientes elementos de prueba que permitían

evidenciar que la Policía Nacional no había sido omisiva en el cumplimiento de sus funciones por el contrario, ha bía cumplido a cabalidad las obligaciones que le correspondían en relación con los establecimientos de comercio del barrio El Libertador de la ciudad de Tunja, dedicados al expendio de carne porcina por lo cual, no había vulnerado o desconocido los derechos invocados en la acción popular. 1.3. Planteamiento del problema jurídico y tesis general de la Sala

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