TA BOY - 15001333300320140013100-(31-07-2017)-1
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333300320140013100-(31-07-2017)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
FALLA EN EL SERVICIO POR EL INADECUADO MANEJO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Estructuración por juego entre patrulleros con armas de dotación oficial.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye que para la fecha en la que el patrullero Fabio Sastoque Meló recibió un disparo con arma de fuego de dotación oficial por parte del también patrullero Rodrigo Romero Casallas, éstos se encontraban en servicio activo policial. Ahora bien respecto al arma de fuego con la cual se accionó el proyectil que impactó la humanidad del patrullero Fabio Ernesto Sastoque Meló, ésta estaba asignada al patrullero Rodrigo Romero Casallas, es decir, se trató de un arma de dotación oficial. Precisado lo anterior, ha de advertir la Sala que en el presente asunto se presentó una falla en el servicio por el inadecuado manejo del arma de dotación oficial asignada al patrullero Rodrigo Romero Casallas, ello por cuanto éste no tuvo en cuenta las medidas de seguridad en el manejo de éste tipo armas, pese a que contaba con el adiestramiento y capacitación necesarios para tal fin. En efecto, en el expediente aparece copia del acta de instrucción recibida por el patrullero Rodrigo Romero Casallas con fecha 17 de septiembre de 2012, sobre el manejo, arme y desarme de campaña, seguro, cargador (proveedores) del arma de fuego de las siguientes características: clase PISTOLA marca SIG SABER Modelo SP 2022 calibre 9, al momento de ser asignada para el servicio, destacándose las siguientes recomendaciones: “El arma de dotación es única
y exclusivamente para el servicio, no se debe mantener cartucho dentro de la recamara, a menos que alguna situación así lo amerite, se le recuerda tener en cuenta y colocar en práctica el decálogo de seguridad con las armas de fuego, el cual es de pleno conocimiento del personal uniformado”. En la Resolución No. 03559 de 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual se adoptó el manual logístico de la Policía Nacional, contiene el decálogo de seguridad de armas de fuego en los siguientes términos (Fls 254, 255): “1. Siempre que maneje un arma, inspeccione el arma al recibirla o entregarla, hágalo como si estuviera cargada, nunca pregunte si un arma está cargada, cerciórese por sí mismo y no accione el disparador. 2. Nunca apunte un arma cargada o descargada a objetivos a los cuales no piensa disparar. 3. Controle la boca del fuego de su arma cuando sufra una caída. 4. No mezcle bebidas alcohólicas con el manejo de armas. 5. Antes de cargar el arma revise la munición, debe estar limpia y seca, los cartuchos defectuosos causan accidentes. 6. Antes de oprimir el disparador piense cuál será la dirección del proyectil. 7. No dispare su arma a través de un obstáculo que le impida observar lo que hay detrás de él. 8. No abandone su arma de fuego donde pueda ser tomada por niños o personas inexpertas, manténgala en un lugar
seguro y evitar que pueda ser usada contra nosotros o causar daños entre sus posibles manipuladores del arma. 9. No juegue con las armas. 10. Siempre inspeccione el arma al recibirla o entregarla. En todo caso oriente la boca de fuego del arma hacia un lugar seguro y mantenga el dedo fuera del disparador”. Adicionalmente el señor Intendente Andrés George Cárdenas Cárdenas en su condición de comandante de la Estación de Policía de Tibaná en su declaración manifestó que las instrucciones en la cuales se recordaba a los agentes de policía el decálogo de las armas de fuego, así como la prohibición de su utilización para juego, se impartían mensualmente. Pese a que el patrullero Rodrigo Romero Casallas había obtenido la capacitación necesaria para el uso del arma de fuego que le fue asignada en dotación, omitió el cumplimiento estricto de tales instrucciones, ello por cuanto en el proceso está probado que el proyectil que impactó al señor Fabio Ernesto Sastoque Meló y que a la postre le ocasionó la muerte, fue ocasionado por su actuar negligente e imprudente en el manejo del arma de fuego de dotación. Al respecto resulta ilustrativo las conclusiones consignadas en el informe administrativo prestacional por muerte No. 053/2012 expedido por el Departamento de Policía de Boyacá de fecha 29 de octubre de 2012, en donde respecto a la muerte del patrullero Fabio Ernesto Sastoque Meló, se indicó: “(...) Teniendo en cuenta lo anterior,
en el caso objeto de estudio el señor patrullero Fabio Ernesto Sastoque Meló, el día de los hechos saca su arma y le apunta en la cara en forma de chanza al patrullero Romero Casallas Rodrigo, éste siguiendo el juego, coge el arma con su mano derecha la cualtenía en la cama, una vez la coge se gira y le apunta a la altura de la cabeza al patrullero Fabio Ernesto Sastogue Meló, y sin tener precaución desconociendo por completo el decálogo de seguridad y la instrucción impartida en seminarios teórico prácticos en cuanto al manejo de las armas de fuego, le propinó un tiro en la cabeza causándole la muerte al patrullero q.e.p.d. Fabio Ernesto Sastoque Meló”. El uso negligente e imprudente del arma de fuego por parte del patrullero Rodrigo Romero Casallas, de igual forma se corrobora con lo manifestado por el patrullero Jairo Rodríguez Archilla quien fue testigo presencial de los hechos ocurridos el 5 de octubre de 2012 quien indicó lo siguiente: “(...) Después volvió a entrar el señor patrullero Sastoque Meló Fabio, cuando los voltee a mirar y vi a las patrulleros Sastoque y Romero apuntándose con las armas de fuego pistolas de dotación para el servicio en la cabeza y los dos gritándose palabras soeces. Adicionalmente ha de tener en cuenta la propia declaración del señor Rodrigo Romero Casallas quien en su declaración evidencia el uso irresponsable del arma de
fuego de dotación oficial cuando sin mediar juicio de razón desenfunda su arma para responder al juego que le proponía el occiso de apuntarse mutuamente con el arma de fuego. En tal sentido y atendiendo a las condiciones concretas en las que se produjo el impacto de proyectil de arma de fuego al patrullero Fabio Ernesto Sastoque Meló y que posteriormente le ocasionó la muerte, para la Sala es claro que en el presente caso ha de declararse la responsabilidad del Estado con fundamento en una falla en el servicio, pues lo probado en el proceso pone de manifiesto una inobservancia por parte del patrullero Rodrigo Romero Casallas de las más elementales medidas de precaución en el manejo de su arma de dotación, circunstancia de la cual se derivó el daño objeto del presente proceso. Sin embargo, si bien se encuentra acreditada la negligencia e irresponsabilidad por parte del patrullero Rodrigo Romero Casallas en el manejo del arma de fuego de dotación oficial, ha de indicar la Sala que de acuerdo a los elementos de prueba allegados al plenario, en el presente caso la víctima, esto es, el patrullero Fabio Ernesto Sastoque Meló, tuvo una participación en la causación del daño, tal como se expone a continuación. FALLA EN EL SERVICIO POR EL INADECUADO MANEJO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Concurrencia de hechos culposos por juego entre patrulleros con arma de dotación oficial.
Ha de advertir la Sala que tanto la parte demandante como la entidad demandada dentro de los recursos de apelación formulan su inconformidad en contra de la sentencia de primera instancia, en cuanto a la participación de la víctima en la causación del daño, por supuesto, cada una desde una óptica diferente y excluyente. En efecto, según la parte demandante en el presente asunto se debe proceder al reconocimiento del daño
primera instancia, en cuanto a la participación de la víctima en la causación del daño, por supuesto, cada una desde una óptica diferente y excluyente. En efecto, según la parte demandante en el presente asunto se debe proceder al reconocimiento del daño moral a los demandantes sin disminución en su tasación, por cuanto según su dicho, el fallecido Fabio Ernesto Sastoque Meló se debió únicamente a la actuación del agente Rodrigo Romero Casallas al accionar imprudentemente su arma de fuego de dotación oficial, sin que hubiera tenido participación el occiso, razón por la cual no se puede predicar una concurrencia de hechos culposos. A su turno la entidad demandada considera que en el presente caso no es dable atribuir responsabilidad patrimonial a la Policía Nacional por cuanto el daño (muerte) partió única y exclusivamente de la propia víctima quien con su conducta imprudente y desmedida provocó la causación de su propio perjuicio al haber utilizado imprudentemente su arma de dotación oficial, razón por la cual no le asiste responsabilidad alguna a la entidad demandada. A juicio de la Sala no le asiste razón al apoderado de la entidad demandada en razón a que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, para que la excepción de culpa exclusiva de la víctima tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad, se hace necesario que la participación de la víctima haya sido exclusiva, decisiva y determinante
en la ocurrencia del hecho dañino. (…) Precisamente de acuerdo a lo analizado en precedencia, la causación del daño consistente en la muerte del señor Fabio Ernesto Sastoque Meló no fue causado únicamente por la actuación negligente y deliberada de la víctima (tal como se analizará a continuación), sino que en la concreción del mismotambién fue consecuencia de la negligencia e irresponsabilidad por parte del patrullero Rodrigo Romero Casallas en el manejo del arma de fuego de dotación oficial, circunstancia que descarta de plano la existencia de una causal eximente de responsabilidad como lo es la culpa exclusiva de la víctima. De igual forma, tampoco le asiste razón a la parte demandante, por cuanto a juicio de la Sala, en el sub examine se encuentra probada la participación de la víctima en la causación de su propio daño, razón por la cual hay lugar a la aplicación del artículo 2357 del Código Civil, de tal suerte que la condena a imponerse será reducida. En efecto, dentro de la declaración rendida por el patrullero Jairo Rodríguez Archilla quien fue el único testigo presencial de los hechos ocurridos el 5 de octubre de 2012, manifestó lo siguiente: (...)Teniendo en cuenta su respuesta anterior sírvase hacer al despacho un relato cronológico de los mismos.
CONTESTÓ: Siendo las 10:03 horas aproximadamente me encontraba recostado en mi cama hablando por celular con mi novia, cuando entró el señor patrullero Sastoque Meló Fabio y me dijo que saliéramos de la Estación y que fuéramos a patrullar, que había
llamado mi teniente Cárdenas, saliendo el señor patrullero Sastoque de mi sitio de habitación, inmediatamente le dije al señor patrullero Romero Casallas Rodrigo que se alistara para salir rápido a patrullar, cuando unos segundos después volvió a entrar el señor patrullero Sastoque Meló Fabio, cuando los voltee a mirar y vi a las patrulleros Sastoque y Romero apuntándose con las armas de fuego pistolas de dotación para el servicio en la cabeza y los dos gritándose palabras soeces. (Destacado por la Sala). La declaración rendida por el patrullero Jairo Rodríguez Archila en donde se advierte la conducta imprudente del señor Fabio Enrique Sastoque Meló en el uso de su arma de dotación oficial, se encuentra respaldada en otros elementos de prueba allegados al plenario. Así por ejemplo, ha de reiterarse las conclusiones consignadas en el informe administrativo prestacional por muerte No. 053/2012 expedido por el Departamento de Policía de Boyacá de fecha 29 de octubre de 2012, en donde respecto a las circunstancias que rodearon la muerte del patrullero Fabio Ernesto Sastoque Meló, se indicó: “(...) Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso objeto de estudio el señor patrullero Fabio Ernesto Sastoque Meló, el día de los hechos saca su arma y le apunta en la cara en forma de chanza al patrullero Romero Casallas Rodrigo, éste siguiendo el juego, coge el arma con su mano derecha la cual tenía en la cama, una vez la coge se gira y le apunta a la altura de la cabeza al patrullero Fabio Ernesto Sastoque Meló y sin
tener precaución desconociendo por completo el decálogo de seguridad y la instrucción impartida en seminarios teórico prácticos en cuanto al manejo de las armas de fuego, le propinó un tiro en la cabeza causándole la muerte al patrullero q.e.p.d. Fabio Ernesto Sastoque Meló”. Ha de tenerse en cuenta que en la resolución mediante la cual se sancionó disciplinariamente al señor Rodrigo Romero Casallas por la muerte del patrullero Fabián Sastoque Melo, la Oficina de Control Interno del Departamento de Policía de Boyacá encontró probado que los patrulleros Romero y Sastoque se estaban apuntado con las armas de fuego en la cabeza y los dos gritándose palabras soeces, todo dentro de un juego entre los patrulleros; en efecto en la referida resolución se afirma lo siguiente: “(...) Se encuentra demostrado que para la fecha del 05/10/12 de acuerdo a la declaración rendida por el señor PT Jhon Rodríguez Archila, se indica que observó que los patrulleros Romero Y Sastoque se estaban apuntado con las armas de fuego en la cabeza v los dos gritándose palabras soeces v donde posteriormente se escuchó un disparo. Se encuentra demostrado que el señor patrullero Romero Casallas Rodrigo accionó su arma de fuego en contra de la humanidad del señor patrullero Sastoque Meló Fabián. Lo que dio motivo a que se presentaran los hechos el día 05 de octubre de 2012 y donde se evidencia que el señor patrullero Romero se encontraba jugando con el arma
de fuego con el señor patrullero Sastoque Meló de acuerdo a las pruebas allegadas al plenario, donde se indica que entre los dos uniformados le gustaba jugar con sus armas de fuego, donde con éste actuar no tuvo en cuenta el numeral 9 del decálogo del uso de armas “no juegue con las armas” (Destacado por la Sala). En consonancia con las conclusiones anteriores, encuentra la Sala un indicio que indica el uso negligente e irresponsable del arma de dotación oficial por parte del señor Fabio Ernesto Sastoque Meló en anteriores oportunidades, como lo es la declaración del patrullero Víctor JulioHernández Benítez en donde afirmó lo siguiente: “(...) PREGUNTADO. Indique al despacho si usted tiene o no conocimiento que entre los patrulleros anteriormente relacionados se hubiese realizado alguna clase de broma o juegos con las armas de dotación para el servicio policial, en caso positivo podría indicarnos o no como en qué consistían las mismas. CONTESTÓ: En el día de hoy no tuve conocimiento de ello, anteriormente ellos si bromeaban con su armamento de dotación diciéndose que eran locos y manipulaban su armamento, el patrullero Sastoque Meló era una de las personas que permanecía con un arma de dotación con cartucho en la recamara, no era la primera vez que bromeaban eso fue en varias ocasiones, el cual yo le daba recomendaciones que estuvieran pendientes con el armamento que eso no era juego y que fuera responsable con él, ya que el suscrito es el encargado del armamento de ¡a estación
(...)”. (Destacado por la Sala), y que contrastado con la declaración del patrullero Jhon Rodríguez Archila, así como lo indicado en el informe administrativo prestacional por muerte y la resolución mediante la cual se sancionó disciplinariamente al señor Rodrigo Romero Casallas, permiten inferir que en efecto se presentó por parte de la víctima un uso negligente e irresponsable del arma de dotación oficial. Así las cosas, en la producción del hecho dañino objeto de la presente demanda contribuyó la víctima, quien con su actuación negligente e irresponsable al desenfundar su arma de dotación oficial, dentro de lo que según las pruebas allegadas al proceso, se trataba de un juego entre los patrulleros, contribuyó a que por parte del señor Rodrigo Romero Casallas en una actuación igualmente negligente e irresponsable de manera culposa hiciera uso de su arma de dotación oficial propinándole un disparo que le ocasionaría la muerte. En efecto, la conducta negligente e irresponsable del patrullero Fabio Ernesto Sastoque Meló (victima), al apuntar con su arma de dotación oficial sobre la humanidad del patrullero Rodrigo Romero Casallas , evidencia el incumplimiento al decálogo de seguridad de armas de fuego, particularmente la que establece que “Nunca apunte un arma cargada o descargada a objetivos a los cuales no piensa disparar”. Dicho lo anterior, para la Sala no cabe duda en cuanto a que la muerte del patrullero Fabio Ernesto Sastoque Meló fue consecuencia de la imprudencia e irresponsabilidad en que incurrieron la víctima y su
compañero, el patrullero Rodrigo Romero Casallas , como quiera que actuaron de manera contraria a lo señalado por el decálogo de seguridad para el manejo de las armas y a las recomendaciones que constantemente se les impartía sobre el correcto uso de las mismas, en tanto ambos decidieron jugar con sus armas de fuego de dotación oficial, al apuntarse mutuamente con las armas en la cabeza. Y es que tanto el señor Fabio Ernesto Sastoque Meló (victima) como su compañero el patrullero Rodrigo Romero Casallas, estaban en el deber de adoptar todas las previsiones y cuidados en el manejo de las armas de fuego que tenían a su cargo, máxime si se tiene en cuenta que éstos habían recibido la instrucción y capacitación necesaria para el manejo de este tipo de armas, con lo cual adquiere mayor relevancia su desatención de las reglas encaminadas a evitar la concreción de los riesgos que pudieran derivarse. En suma a juicio de la Sala en la muerte del patrullero Fabio Ernesto Sastoque Meló concurrió la falla en el servicio por parte de la Policía Nacional y el hecho de la víctima, por cuanto el comportamiento que asumió el señor Fabio Ernesto Sastoque Meló contribuyó de manera cierta y eficaz a la producción del hecho dañino, puesto que de no haberse presentado tal conducta, el resultado seguramente hubiese sido distinto, por lo que la condena se deberá disminuir en un 30% dada la concurrencia del hecho de la víctima en su deceso, razón por la cual se modificará la sentencia de primera instancia en éste
punto. Lo anterior teniendo en cuenta que no resulta proporcional asignar el mismo porcentaje en la producción del daño aquí estudiado, a la conducta desplegada por la victima Fabio Ernesto Sastoque Meló quien pese a manipular de manera imprudente su arma de dotación oficial no la accionó, en comparación con la actuación del señor Rodrigo Romero Casallas quien fue el que accionó su arma de fuego de dotación oficial impactando accidentalmente al señor Sastoque Meló ocasionándole la muerte, razón por la cual, la indemnización a reconocer será reducida en un 30%.NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O