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TA BOY - 15001333300320150011701-(31-08-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333300320150011701-(31-08-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

TÍTULO EJECUTIVO DERIVADO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES - Requisitos / TÍTULO EJECUTIVO DERIVADO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES - El juez haciendo uso de los poderes de ordenación e instrucción puede solicitar la providencia cuando está en poder de la entidad demandada y se niegue a devolvérsela al ejecutante / PODERES DE INSTRUCCIÓN Y ORDENACIÓN DEL JUEZ - Aplicación para conformar el título ejecutivo.

En cuanto a los requisitos formales del título, el numeral cuarto de la norma en cita dispone que, éste debe presentarse en copia auténtica, con constancia de ejecutoria, y como requisito sustancial, que el título contenga o que en ella conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La satisfacción de los anteriores requisitos es una carga procesal a cargo de la parte interesada en la ejecución, sin embargo, debe tenerse presente también una circunstancia adicional y es aquella que se presenta cuando la parte ejecutante no puede o se le dificulta la integración del título ejecutivo con las especificidades descritas. Sobre el particular, esta Corporación se pronunció en un asunto de contornos fácticos similares, en el siguiente sentido: (…) En el sub examine el actor pide que se libre mandamiento de pago en contra del Departamento de Boyacá, por los intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, dentro del proceso

de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 2011-044-00. El recurrente señala la imposibilidad de allegar la constancia de prestar mérito ejecutivo de la sentencia base de la ejecución, radica en que la entidad demandada la tiene en su poder y se ha rehusado reiteradamente en entregársela a la parte actora, aun cuando ésta se lo solicitó mediante derecho de petición y acción de tutela ( fl. 9). Lo anterior resulta corroborado con la copia de la petición que la parte actora elevó a la entidad demandada el 8 de septiembre de 2014 (fls. 58-59), a lo cual el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento de Boyacá emitió respuesta mediante oficio 10993 del 11 de septiembre de 2014, en el sentido que la primera copia de la referida sentencia fue remitido a la Tesorería de esa Entidad a los efectos de proceder con su cumplimiento (fl. 62). Así mismo, a folios 63 a 72 reposa copia de la demanda y de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, donde actuó como demandante el señor Rafael Humberto Pinto Walteros y como demandado el Departamento de Boyacá, y solicitando a la devolución de la mencionada sentencia, junto con sus constancias de ejecutoria y que se trataba de la primera copia; el mencionado Despacho Judicial tutelo el amparo y ordenó al Departamento de Boyacá la devolución de los mencionados documentos. Sin embargo, según lo relatado por el demandante en

el líbelo, esa decisión fue recurrida y revocada por el Tribunal Superior de Tunja (fl . 9). De todo lo anterior puede la Sala concluir, que efectivamente la constancia de prestar mérito ejecutivo del título se encuentra en poder de la entidad demandada y que la parte actora ha desplegado las actividades necesarias para lograr su consecución, no obstante la misma ha resultado infructuosa, por lo cual conforme la jurisprudencia citada, correspondía al Juez de instancia en virtud de sus poderes de ordenación e instrucción (art. 43 del CGP) oficiar a la entidad demandada a efectos de que desglosara la sentencia junto con sus respectivas constancias y lo remitiera al proceso, pues se trata del título base de la ejecución, sin el cual no es posible librar mandamiento de pago. En consecuencia se revocará la decisión recurrida y se dispondrá que el A-quo oficie al Departamento de Boyacá, a los efectos de que desglose los documentos que integran el título ejecutivo en es este caso y los remita al presente proceso.

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