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TA BOY - 15001333300320160006601-(08-02-2018)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333300320160006601-(08-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

FALSA MOTIVACIÓN - Acto de insubsistencia / ACTO DE INSUBSISTENCIASu motivación no puede ser engañosa, fingida o contraria a la situación fáctica y jurídica en que se encuentre el empleado en provisionalidad.

De acuerdo con lo anterior, el empleo de Auxiliar de Servicios Generales, Código 470 Grado 01 de la planta de personal del Municipio de Sotaquirá es de carrera administrativa En el mismo, fue nombrada en provisionalidad María Helverena Pulido Avendaño el 1o de julio de 2014, fecha desde la que prestó sus servicios al Estado hasta el 1 o de febrero de 2016, cuando se expidió la Resolución N° 028 que la declaró insubsistente. Como fundamento de esta decisión, se adujo lo siguiente: "Que el Concejo Municipal de Sotaquirá aprobó (Sic) Acuerdo Municipal No.027 de II de octubre de 20/3, mediante el cual se determina la estructura orgánica, las funciones de las diferentes dependencias y establecen las escalas de remuneración para los diferentes niveles de la administración municipal. Que el Alcalde Municipal de Sotaquirá, adopta la planta de personal mediante el decreto N" 056 del 1H de diciembre de 2013, estableciendo la planta de personal de Municipio. Que el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, tiene prevista las siguientes funciones: DESCRIPIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES. 1. Mantener en perfecto estado de aseo y presentación las parales, pisos, muebles, sanitarios, puestas y

equipos de las diferentes dependencias de la Alcaldía. 2. Prestar eficientemente los servicios de cafetería, de conformidad con las instrucciones recibidas del jefe inmediato. 3. Responder por iodos tos utensilios de aseo, loza, electrodomésticos y demás asignadas, en desarrollo de sus funciones. 4. Mantener informado al jefe inmediato las necesidades pedidas de café, azúcar, papel y demás elementos para el aseo y la ejecución de las labores asignadas. 5. Cuidar las plantas ornamentales que se encuentran en la alcaldía y parque principal del municipio. 6. Participar en la formación de una cultura de auto control y mejoramiento continuo en la gestión del municipio, que contribuya al cumplimiento de la misión institucional. 7. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, las que reciba por delegación, y aquellas inherentes a la naturaleza del cargo de las funciones y a la formación del empleado. Que el cargo de AUXILIAR DE SERVCIOS GENERALES Código 470 Grado 1, tiene previstos las siguientes contribuciones individuales: (...) CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO). Los elementos, electrodomésticos y materiales suministrados para la prestación del servicio son conservados en buen estado y utilizados en el objeto para el cual fueron suministrados. La preparación y distribución de comidas y bebidas de consumo se realiza de manera oportuna con asepsia y teniendo en cuenta las directrices impartidos por el superior inmediato. El aseo v mantenimiento a las instalaciones de

la Alcaldía y demás dependencias asignadas se realiza en forma oportuna, adecuada y permanente. Para el caso específico la funcionaría HELVERENA PULIDO AVENDAÑO, es quien ocupa el cargo en provisionalidad, al realizar la verificación de la historia laboral dentro del estudio técnico de la conveniencia de la planta de persona!, se puede evidenciar que dentro de la experiencia acreditada por la funcionaría no se encuentra la de manipulación de alimentos, aspecto que por las características de! cargo que desempeña son necesarios, por lo cual es prioritario proveer este cargo con una persona que tenga un perfil con experiencia en manipulación de alimento, asepsia en el proceso de limpieza y desinfección,aspectos que permitirían impactar el mejoramiento del servicio. Sin requerir otras motivaciones, el Alcalde del Municipio de Sotaquirá: RESUELVE (...)" (Subrayado fuera de texto original) No obstante, el Manual específico de funciones del Municipio, vigente para la época en que se profirió esta decisión, previo como requisitos para el desempeño del cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 01 la "Aprobación de cinco (5) años de educación Básica Primaria y experiencia laboral específica mínima de veinticuatro meses".Es decir, que tal como lo determinó el aquo, la entidad en el acto administrativo demandado, exigió a María Helverena Pulido Avendaño una condición que no estaba contemplada en el Manual de Funciones, desconociendo el principio de legalidad y el derecho a acceder a los

cargos públicos en condiciones de igualdad. Además dirá la Sala que, en modo alguno estaba facultado el Alcalde para reformar los requisitos de los empleos de la planta de personal del municipio a través de un acto de insubsistencia. Recuérdese que las reformas de las plantas de personal, en las cuales se incluye, los requisitos para el acceso a los empleos, exigen como condición previa, la elaboración de un estudio técnico que las sustenten, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1228 de 2005, y por lo tanto no pueden estar sujetas al libre albedrio de la autoridad. Lo anterior porque se trata de una actuación administrativa reglada que debe atender a las necesidades del servicio o a las razones, de modernización, siempre bajo la égida de un estudio técnico que así lo demuestre. Si bien, en el acto administrativo que resolvió el recurso de reposición contra la insubsistencia, se indicó que al analizar los requisitos del cargo "era factible realizar y/o mejoramiento del servicio, en donde se pudiera seleccionar un candidato con experiencia en manipulación de alimentos, asepsia en proceso de limpieza y desinfección, aspectos que impactarían directamente el mejoramiento del servicio", lo cierto es que no se aportó al proceso medio de convicción alguno que permitiera inferir que ello estaba sustentado en un estudio técnico o en la reforma del Decreto N° 057 de 2013 por el cual, se adoptó el manual específico de funciones. Ahora bien, en la hoja de vida de la señora María Helverena Pulido Avendaño, se encuentra que, cuando ingresó al servicio del

Municipio de Sotaquirá, cursaba bachillerato, y contaba con experiencia laboral superior a veinticuatro (24) meses, pues según el certificado expedido por la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Sotaquirá Emsotaquirá E.S.P., laboró allí aproximadamente veintiocho (28) meses. En estas condiciones, la actora cumplía con los requisitos para acceder al cargo, y por lo tanto, los motivos que sirvieron de sustento del acto de insubsistencia, no son reales, máxime si se tiene en cuenta que en el año 1994 aprobó formación en "MANEJO TECNOLÓGICO DE ALIMENTOS PERECEDEROS" en el SENA, y en EMPOSOTAQUIRÁ E.S.P, tenía como función prestar el servicio de aseo en las oficinas de los entes Administrativos de la Alcaldía Municipal, servicio de cafetería y servicio de estafeta entre otros " (Subrayado fuera de texto original). El servicio de cafetería, tal como es definido por la Real Academia Española, implica el despacho de café y otras bebidas, así como el servicio de aperitivos y comidas. De manera que, la señora Helverena a la fecha de desvinculación, tenía experiencia previa en la manipulación de alimentos. Precisamente, en el recurso de reposición presentado contra el acto administrativo de insubsistencia, la señora Pulido allegó el certificado do estos estudios y le informó a la administración el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo. No obstante, resulta llamativo para la Sala, el hecho que el Municipio noreconsiderara su decisión inicial y reintegrara a MARÍA HELVERENA PULIDO

AVENDAÑO. Por el contrario, en la Resolución N° 042 del 24 de febrero de 2016, únicamente enunció de forma genérica, que lo que se pretendía era el mejoramiento del servicio, sin detenerse en la realidad táctica y jurídica que fue acreditada en el recurso a efecto de controvertir las razones dadas como suficientes para el retiro del servicio. Entonces, al carecer de concordancia lo expresado en los actos administrativos demandados frente a los requisitos del Manual de Funciones, y la experiencia así como la formación de la ahora demandante para desempeñar el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470 Grado 1, el municipio incurrió en falsa motivación.

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