TA BOY - 15001333300320170019501-(18-09-2023)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333300320170019501-(18-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Inexistencia en caso de muerte de mujer conduciendo motocicleta, toda vez que a pesar de que se logró determinar el lugar exacto del accidente, no fue posible establecer la responsabilidad de las entidades accionadas por el supuesto mal estado de la vía ni la falta de iluminación. En términos del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, corresponde a esta Sala establecer si el Instituto Nacional de VíasINVIAS y el Departamento de Boyacá son administrativamente responsables por los presuntos daños ocasionados a los demandantes, con ocasión de la muerte de la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO, y si como consecuencia de ello se debe reparar en los términos solicitados en la demanda. (…). La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, toda vez que a pesar de que se logra determinar el lugar exacto del accidente, no fue posible establecer la responsabilidad de las entidades accionadas por el supuesto mal estado de la vía ni la falta de iluminación, ya que la parte accionante fundamentó sus argumentos en lo señalado por la testigo Claudia Milena Salazar, quien tuvo varias inconsistencias al momento de precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y, asimismo, en el registro fotográfico del primer informe, el cual se encontraba borroso y por ello no logró determinar con grado de certeza la existencia de un hueco y la falta de iluminación de la vía.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN No. 2
Tunja, 13 de septiembre de 2013
Medio de Control : Reparación Directa Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departament Boyacá
Llamado en Garantía MAPFRE Seguros Generales de Vida S.A.
Expediente : 150013333003-2017-00195-01Medio de Control : Reparación Directa Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de
Boyacá Llamado en Garantía MAPFRE Seguros Generales de Vida S.A.
Expediente : 150013333003-2017-00195-01
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Magistrado ponente: Luís Ernesto Arciniegas Triana
Procede la Sala a resolver recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia del 19 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
parte demandante, contra la sentencia del 19 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
La señora YEINI BIBIANA TABARES JARAMILLO, actuando en nombre propio y en representación de sus menores sobrinos María Sofía David Jaramillo y Santiago Jaramillo Castaño, quienes son hijos de la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (Q.E.P.D.), Andrei Gregorio Tabares Jaramillo, Diego Alejandro Jaramillo Castaño y Luz Amanda Jaramillo Castaño, mediante apoderado judicial instauraron demanda de reparación directa contra el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y el Departamento de Boyacá, para que se acojan las siguientes pretensiones:
Que se declare que las entidades demandadas son administrativamente responsables por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a los demandantes por el fallecimiento de la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (Q.E.P.D.), quien se accidentó como consecuencia del mal estado de la vía que presentaba el tramo vial kilómetro 11 o vía hacia el municipio de Puerto Boyacá, ocasionándole una lesión craneoencefálico y torácico que minutos después le produjo la muerte.
Como consecuencia de la anterior declaración, pidieron se condene a las entidades demandadas para que les reconozca y pague por concepto de daño moral lo siguiente:Medio de Control : Reparación Directa Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de Boyacá Llamado en Garantía MAPFRE Seguros Generales de Vida S.A.
Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de
Boyacá Llamado en Garantía MAPFRE Seguros Generales de Vida S.A.
Expediente : 150013333003-2017-00195-01
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•Al menor SANTIAGO JARAMILLO CASTAÑO, causado por la muerte de su madre, la
suma equivalente a 100 smlmv. •A la menor MARÍA SOFIA DAVID JARAMILLO, causado por la muerte de su madre, la suma equivalente a 100 smlmv. •A la señora YEINI BIBIANA TABARES JARAMILLO, causado por la muerte de su hermana, la suma equivalente a 50 smlmv. •Al señor ANDREI GREGORIO TABARES JARAMILLO, causado por la muerte de su hermana, la suma equivalente a 50 smlmv. •Al señor DIEGO ALEJANDRO JARAMILLO CASTAÑO, causado por la muerte de su hermano, la suma equivalente a 50 smlmv. •A la señora LUZ AMANDA JARAMILLO CASTAÑO, causado por la muerte de su hija, la suma equivalente a 100 smlmv.
Así mismo pidieron se condene a las entidades demandadas a que les reconozcan y paguen por concepto de lucro cesante consolidado o pasado, lo siguiente:Medio de Control : Reparación Directa Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de Boyacá Llamado en Garantía MAPFRE Seguros Generales de Vida S.A.
Expediente : 150013333003-2017-00195-01
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•Al menor SANTIAGO JARAMILLO CASTAÑO, causado por la muerte de su madre, la suma de $7.347.393 •A la menor MARÍA SOFIA DAVID JARAMILLO, causado por la muerte de su madre, la suma de $7.347.393.
A su vez, solicitaron se condenara a las entidades demandadas a que les reconozcan y
•A la menor MARÍA SOFIA DAVID JARAMILLO, causado por la muerte de su madre, la suma de $7.347.393.
A su vez, solicitaron se condenara a las entidades demandadas a que les reconozcan y paguen por concepto de lucro cesante futuro, lo siguiente:
•Al menor SANTIAGO JARAMILLO CASTAÑO, causado por la muerte de su madre, la suma de $29.267.859. •A la menor MARÍA SOFIA DAVID JARAMILLO, causado por la muerte de su madre, la suma de $34.571.515.
Pidieron también que las sumas de dinero pretendidas sean indexadas, conforme con el inciso final del artículo 187 del CPACA.
II. FUNDAMENTOS
1. De orden fáctico
Como hechos relevantes la demanda indicó los siguientes:
Adujo el apoderado de la demandante que el día 10 de septiembre de 2015, aproximadamente siendo las 6:30 de la tarde , la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (q.e.p.d.), conducía la motocicleta de placas NDM 87D, por el sector del kilómetro 11 o vía al 11 [vereda calderón km 1+500] con destino al municipio de Puerto Boyacá.
Que en el recorrido realizado por la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (Q.E.P.D.), y dado el pésimo estado del tramo, la motocicleta al pasar porMedio de Control : Reparación Directa Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de Boyacá Llamado en Garantía MAPFRE Seguros Generales de Vida S.A.
Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de
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un hueco transversal ubicado en toda la vía y de gran profundidad, causó el volcamiento hacia la derecha del velocípedo generando que ella cayera en el carril derecho a 7 metros del referenciado hueco, ocasionándole una lesión craneoencefálica y torácico sumamente grave.
Que del momento exacto del accidente fue testigo la señora CLAUDIA MILENA SALAZÁR, quien circulaba por el mismo sector hacia la vereda la balastrera, jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá. También el señor JHON JAIME VILLA, quien instantes posteriores a los hechos circulaba por ese mismo sector se encontró con la escena del accidente y fue una de las personas que auxilio a la señora
YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (Q.E.P.D.).
Que la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (Q.E.P.D.) fue traslada al hospital José Cayetano Vásquez de Puerto Boyacá. Sin embargo, por las graves lesiones en su humanidad, falleció ese mismo 10 de septiembre de 2015 a las 8:55 de la noche.
Que la causa eficiente del accidente que originó las graves lesiones en la humanidad de la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (Q.E.P.D.) fue el mal estado de la vía, de acuerdo con la actuación del primer respondiente FPJ-4 (investigación penal), de 10 de septiembre de 2015. Pues allí se refiere a un hueco transversal en la vía y se anexa álbum fotográfico del lugar de los hechos, que refleja las pésimas condiciones de ese tramo vial y la posición final del velocípedo en que se transportaba la mencionada señora.
Que en la historia clínica de la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (Q.E.P.D.) se refleja ingesta de licor por parte de la paciente . No obstante, de acuerdo con los resultados del Instituto Colombiano de Medicina Legal, visible en la investigación penal, se determina la presencia de etanol de 21 mg% en su sangre, que de acuerdo con la Ley 1696 de 2013 corresponde a cero grados (0°).Medio de Control : Reparación Directa Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de Boyacá Llamado en Garantía MAPFRE Seguros Generales de Vida S.A.
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Que lo anterior denota que el hallazgo de etanol en la sangre de la señora YOLEHINE
CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (Q.E.P.D.) no fue la causa eficiente del accidente dado que la mínima presencia de alcohol no compromete el sistema nervioso, el cerebelo, la corteza cerebral, la función psíquica, motriz y visual de la persona. Por el contrario, como se ha reiterado, fue el pésimo estado de la vía la causa del volcamiento de la motocicleta que transportaba a la mencionada señora y las graves lesiones que sufrió al caer al pavimento.
Que la alcaldía de Puerto Boyacá contestó petición mediante oficio SOP-24.1.464 de 16 de agosto de 2016. Indicó, a través de su secretario de obras, que la vía que conduce del corregimiento dos y medio hacia el antiguo aeropuerto se encuentra a cargo del departamento de Boyacá, ya que corresponde a la denominada vía transversal de Boyacá, por lo que su mejoramiento recae en la Gobernación del Departamento.
Que el INVIAS, como respuesta a otro derecho de petición, informó a través de contestación SRN 41107 de 31 de agosto de 2016 que la carretera dos y medio – Otanche, corresponde a un tramo de orden nacional a cargo de dicha entidad, específicamente entre dos y medio hasta el antiguo aeropuerto de Puerto Boyacá.
Que, en la mencionada respuesta, INVIAS reconoció que dicho tramo vial presenta daños con ocasión de la fatiga normal de los materiales sometidos al tráfico de la zona y al desgaste natural del pavimento en servicio.
Que esto refleja que se presenta una omisión de las entidades demandadas, en la medida que fue concretamente un “hueco transversal a la vía” el causante del volcamiento de la motocicleta en la cual se transportaba la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (Q.E.P.D.). y las graves lesiones que sufrió y que posteriormente le produjo su muerte.Medio de Control : Reparación Directa Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de Boyacá Llamado en Garantía MAPFRE Seguros Generales de Vida S.A.
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Que el tramo de la vía donde la motocicleta conducida por la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (q.e.p.d.) presentó el volcamiento carecía de señalización que advirtiera sobre las pésimas condiciones de la vía, sumado a la ausencia de iluminación del sector.
Que la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (q.e.p.d.) le sobreviven 2 menores de edad: SANTIAGO JARAMILLO CASTAÑO y MARÍA SOFIA DAVID JARAMILLO, quienes quedaron bajo la custodia y cuidado personal de su tía la señora YEINI BIBIANA TABARES JARAMILLO.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le otorgó a la señora YEINI BIBIANA TABARES JARAMILLO la custodia y cuidado personal de MARÍA SOFIA DAVID JARAMILLO, en audiencia del 5 de diciembre de 2016. Ella ha iniciado también las acciones legales para ser designada como curadora del otro menor.
Que como consecuencia de la muerte de la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (q.e.p.d.) se han visto afectados no solo sus hijos, sino también su madre y sus hermanos, con quienes siempre sostuvo excelentes e inmejorables relaciones afectivas. Su fallecimiento produjo inmenso dolor en todos ellos, dejándolos desconsolados e inmensamente afectados, ocasionándoles daños patrimoniales y extrapatrimoniales.
2. Normas violadas y concepto de violación
Señaló como norma violada el artículo 90 de la Constitución. Indicó que en este asunto se verifica la existencia de falla del servicio atribuible a las entidades demandadas, al tiempo que citó varias providencias del Consejo de Estado.Medio de Control : Reparación Directa Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de Boyacá Llamado en Garantía MAPFRE Seguros Generales de Vida S.A.
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III. ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda fue presentada ante el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja (f. 99, Doc. 03 E.D.), quien mediante providencia del 22 de septiembre de 2018 admitió la demanda, ordenando notificar a las demandadas y al Ministerio Público conforme a lo previsto en los artículos 199 y 612 del CPACA (f. 133, Doc. 31 E.D.).
INVÍAS presentó escrito de contestación el 6 de marzo de 2019 y en aquella oportunidad llamó en garantía a MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A. (fs. 163 a 197, Doc. 35 E.D); por medio de auto del 13 de junio de 2019 se aceptó solicitud de llamamiento en garantía formulada por el INVÍAS (fs. 219 a 221, Doc. 398 E.D.) y el 29 de julio de 2019 se notificó personalmente a la entidad llamada en garantía (f. 237, Doc. 42 E.D.) quien contestó demanda el 19 de septiembre siguiente (fs. 244308, Doc. 47 E.D.).
1. Contestación de la demanda
1.1. Instituto Nacional de Vías -INVIAS- (fs. 136 a 147, Doc. 34 E.D.).
Contestó la demanda dentro del término procesal correspondiente. Luego de referirse a los hechos de la demanda, dijo que se oponía a todas y cada una de las pretensiones, porque no le asiste responsabilidad alguna.
Refirió que el presente asunto debe ser decidido con fundamento en el régimen de falla probada del servicio, en virtud del cual la parte demandante tiene deber de acreditar que la administración incumplió una obligación a su cargo o lo hizo de manera defectuosa, lo cual no está demostrado en este caso.Medio de Control : Reparación Directa Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de Boyacá Llamado en Garantía MAPFRE Seguros Generales de Vida S.A.
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Mencionó que, sin aceptar ninguna responsabilidad, la presunta existencia de un bache transversal a la vía por sí solo no constituye la causa eficiente del accidente, pues bien puede este ser transversal o longitudinal según su forma, sin ocupar la totalidad de la calzada como quiere hacerlo ver la parte demandante.
Señaló que el ancho de la calzada en el PR1+0500 era y es de 7.58 metros, sin contar con un espacio adicional en cada sentido de 0.90 metros (también en pavimento asfaltico), espacio que cumple las funciones de berma y en la cual eventualmente también había podido circular la motocicleta.
Además, agregó, lo anterior sin contar que también a cada lado de la vía existe en afirmado una franja llamada zona de vía que para el tramo del accidente corresponde a 2.58 metros. Es decir, que además del ancho de la calzada en el sector, dadas las
condiciones geométricas de la vía (recta y terraplén) tenía y tiene un ancho adicional total de 3.48 metros de maniobrabilidad, lo cual permite establecer que, dado el ancho de la calzada, junto con las franjas laterales adicionales, confrontado con el espacio que ocupa la motocicleta para circular, en caso de que hubiese existido el bache la conductora de la motocicleta contaba con el suficiente espacio de maniobrabilidad para superar cualquier obstáculo.
Así, de contar con la experiencia, prudencia, pericia y condiciones físicas y cognitivas como lo exige el código de tránsito, seguramente no se hubieran presentado los hechos por los que ahora se demanda. Lo expuesto, permite inferir que bien pudo ser el exceso de velocidad en concurrencia con la ingesta de alcohol la causa inmediata que generó el accidente.
Agregó que al observar el informe presentado por el patrullero adscrito a la policía de Puerto Boyacá, el cual se aportó con la demanda, se advierte que la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (q.e.p.d.) no portaba licencia de conducción. Adicionalmente, según el Sistema Integrado de Información sobreMedio de Control : Reparación Directa Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de Boyacá Llamado en Garantía MAPFRE Seguros Generales de Vida S.A.
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Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito -SIMIT-, para la fecha del accidente la mencionada señora tenía reportados varios comparendos por infracciones de tránsito.
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Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito -SIMIT-, para la fecha del accidente la mencionada señora tenía reportados varios comparendos por infracciones de tránsito.
Resaltó también que en la historia clínica del hospital José Cayetano Vásquez, al que fue trasladada la víctima, se consignó que ingresó con aliento a alcohol, lo que es ratificado con los resultados del Instituto Nacional de Medicina Legal obrantes en el expediente; dentro de los cuales se determinó la presencia de etanol de 21 mg% en la sangre, que corresponde al grado cero, que a la luz de la Ley 1696 de 2013 se considera como infracción, estableciendo sanción para quienes en ello incurran.
Mencionó que la precitada norma sí sanciona la ingesta de alcohol independientemente del grado de etanol presente en la sangre, lo que significa que si la “norma así lo estableció es porque el alcohol altera las funciones y capacidades que se exigen para el ejercicio responsable de la conducción”.
Finalmente, mencionó que de acuerdo con las pruebas que dan cuenta sobre las circunstancias en que ocurrió el accidente no hay relación de causalidad entre aquel y el actuar de INVIAS, por cuanto no se establece falla del servicio y, por el contrario, la causa eficiente del accidente obedeció a la culpa exclusiva de la víctima al “actuar de una manera imprudente, poco diligente y cuidadosa en el ejercicio de la conducción, poniendo en riesgo no solo su propia vida sino de las demás personas que por allí transitan (sic)”.
Propuso como excepciones de mérito las denominadas “inexistencia del título de imputación – falla en el servicio del Instituto Nacional de Vías”, “culpa exclusiva de la víctima – conductor de la motocicleta accidentada de placas NMD87D”, “ausencia de nexo de causalidad entre las actuaciones del INVIAS y los hechos generadores del accidente” y la “genérica”.Medio de Control : Reparación Directa Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de Boyacá Llamado en Garantía MAPFRE Seguros Generales de Vida S.A.
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1.2. Departamento de Boyacá (fs. 198 a 205, Doc. 02 E.D.).
Respondió dentro del término procesal correspondiente. En un primer momento, se pronunció acerca de los hechos de la demanda. Luego, dijo que la parte demandante no allegó medios de prueba necesarios para determinar la imputación del daño al Departamento de Boyacá. Refirió también que la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (q.e.p.d.) se encontraba realizando una actividad peligrosa, como es el manejo de una motocicleta, desarrollándola con impericia al no tomar las precauciones necesarias cuando transitaba por la vía en cuestión, agregado al hecho que se encontraba bajo los efectos del alcohol, por lo cual se presenta la culpa exclusiva de la víctima.
Agregó que la carretera objeto de demanda es una vía primaria o del orden nacional, que no está a cargo del Departamento de Boyacá sino del INVIAS, por lo que no se le
exclusiva de la víctima.
Agregó que la carretera objeto de demanda es una vía primaria o del orden nacional, que no está a cargo del Departamento de Boyacá sino del INVIAS, por lo que no se le puede exigir responsabilidad alguna ni directa, ni solidaria, por acción o por omisión.
Aseveró que en este caso no existe forma de atribuir fáctica, ni jurídicamente el daño al Departamento de Boyacá, pues no está demostrado que el origen de las lesiones y posterior fallecimiento de la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (Q.E.P.D.) hubiesen sido ocasionadas por algún tipo de actuaciones administrativas -acción u omisióndel ente territorial. Por lo tanto, agregó, no se puede comprometer su responsabilidad porque, según el artículo 2344 del Código Civil, solo quienes concurren a la producción del daño deben responder solidariamente del mismo, lo cual no sucede en este asunto.
Propuso como excepciones de mérito las denominadas “inexistencia de nexo causal entre el hecho generador y el daño atribuible al Departamento de Boyacá por el hecho exclusivo de la víctima y determinante de un tercero”, “ausencia de falla administrativa por acción u omisión del Departamento de Boyacá”, “innominadas o genéricas”.Medio de Control : Reparación Directa Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de Boyacá Llamado en Garantía MAPFRE Seguros Generales de Vida S.A.
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1.3. Llamada en garantía. MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A. (fs.
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1.3. Llamada en garantía. MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A. (fs. 244 a 261, Doc. 47 E.D.).
Contestó dentro del término legal. Dijo que se oponía a cualquier declaración o condena en su contra, o de la demandada asegurada INVIAS, porque las pretensiones carecen de fundamentos de hecho y de derecho.
Señaló que INVIAS no es responsable de los daños antijurídicos alegados por la parte demandante, por lo cual MAPFRE no tiene ninguna obligación de indemnizar. En todo caso, mencionó que de llegarse a acreditar que los daños alegados por la parte demandante fue producto de inconsistencias del suelo o del subsuelo, o cualquier otra perturbación de la naturaleza, por ser un hecho externo, irresistible e impredecible, se estaría en presencia de una causal de exclusión y por ende inexistencia de cobertura de la póliza de responsabilidad y no existiría la obligación de indemnizar.
Agregó que en el presente asunto no están probados los elementos de la responsabilidad frente al INVIAS, como son el daño y el nexo de causalidad. Señaló que la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (Q.E.P.D.) fue quien se puso en riesgo con su actuar imprudente, negligente y violatorio de las normas de tránsito, así como al conducir bajo el influjo del alcohol sin las precauciones de Ley. Así que, a su parecer, fue la víctima quien causó su propio daño.
Reseñó que como en la demanda se dijo que los hechos fueron originados por problemas en la vía, existen fuerzas extrañas inimputables, irresistibles e
precauciones de Ley. Así que, a su parecer, fue la víctima quien causó su propio daño.
Reseñó que como en la demanda se dijo que los hechos fueron originados por problemas en la vía, existen fuerzas extrañas inimputables, irresistibles e imprevisibles, que tienen la virtud de suprimir la responsabilidad del INVIAS.
Aseveró que la existencia del contrato de seguro no genera la obligación del asegurador de indemnizar, pues debe demostrase la responsabilidad del asegurado para que prospere la acción del demandante y de ello derivar obligación para efectuarMedio de Control : Reparación Directa Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de Boyacá Llamado en Garantía MAPFRE Seguros Generales de Vida S.A.
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algún desembolso, siempre y cuando no se esté en presencia de la inexistencia de la cobertura.
Agregó que, sin aceptar responsabilidad en los hechos, la póliza anexada indica que se ha contratado un deducible, es decir que, a la suma asumida como valor asegurado por MAPFRE, debe descontarse el deducible pactado por el asegurado.
Propuso como excepciones de mérito, frente al llamamiento en garantía, las que denominó “inexistencia de amparo solicitado por ausencia de responsabilidad del
asegurado Instituto Nacional de Vías”, “inexistencia de cobertura de la póliza por desplazamiento de tierras, inconsistencias del suelo o del subsuelo, o cualquier otra perturbación de la naturaleza”, “límite del valor asegurado”, “ausencia de comprobación de responsabilidad del asegurado frente al accionante y la magnitud del daño al irrogado (sic)”, “inexistencia de la obligación de indemnizar”, “deducible”, y “excepciones de oficio”.
Señaló también como excepciones de mérito, frente a la demanda, las que denominó “inexistencia de la obligación de indemnizar por ausencia de los elementos de responsabilidad”, “culpa de la víctima”, “fuerza mayor”, “inexistencia de cobertura de la póliza por inconsistencias del suelo o del subsuelo, o cualquier otra perturbación de la naturaleza”, “límite del valor asegurado”, “ausencia de comprobación de responsabilidad del asegurado frente al accionante y la magnitud del daño al irrogado (sic), “inexistencia de la obligación de indemnizar”, “deducible”, “inexistencia de prueba del daño”, y “oficiosas”.
IV. FALLO RECURRIDO
El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, mediante fallo proferido el 19 de noviembre de 2020, resolvió:Medio de Control : Reparación Directa Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de Boyacá Llamado en Garantía MAPFRE Seguros Generales de Vida S.A.
Expediente : 150013333003-2017-00195-01
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“PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, conforme con lo indicado anteriormente.
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“PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, conforme con lo indicado anteriormente.
SEGUNDO: Sin condena en costas, según lo señalado en la parte motiva.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, archivar el expediente previas las constancias que sean necesarias. Si existen remanentes de dinero devuélvanse a la parte que corresponda.”
Dicha determinación la tomó el a quo, con fundamento en que está demostrado el daño consistente en la muerte de la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (Q.E.P.D.), y que también está comprobado que el 10 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, ella conducía la motocicleta de placas NDM 87D; que sin embargo dentro de este asunto no se demostró el sitio exacto donde ocurrió el accidente que a ella le produjo la muerte, así como tampoco la existencia del obstáculo en la vía (hueco), ni sus características ; que en el mismo sentido, no se acreditaron las circunstancias fácticas en torno a las cuales se accidentó la señora JARAMILLO CASTAÑO (Q.E.P.D.), ni tampoco se demostró la ausencia de señalización e iluminación en el sitio donde se produjo el deceso por el cual se demanda.
Dijo que en este asunto no está comprobada la imputación fáctica, ya que existen zonas grises en torno a las circunstancias de modo y lugar en que se presentó el accidente sufrido por la señora YOLEHINE CAROLINA JARAMILLO CASTAÑO (Q.E.P.D.); que no lograron despejarse con los medios de prueba existentes dentro del proceso, y que por tanto impiden atribuírselas a las entidades demandadas.
Que en ese sentido no era necesario avanzar al siguiente nivel de análisis, como lo sería la imputación jurídica (donde se determina el grado de cumplimiento de los contenidos obligaciones de las entidades demandadas).
V. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓNMedio de Control : Reparación Directa Demandante : Yeini Bibiana Tabares Jaramillo y Otros Demandado : Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y Departamento de
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Dentro de la oportunidad procesal para ello, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque en su totalidad la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.
Como argumentos de la alzada INDICó que se encuentra acreditado el sitio exacto del accidente, principalmente debido a que así lo señaló el informe de actuación del primer respondiente -FPJ-4-, elaborado el 10 de septiembre de 2015 por el
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