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TA BOY - 15001333300320180006101-(27-05-2021)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Título
TA BOY - 15001333300320180006101-(27-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN POPULAR - Protección de derechos colectivos a personas en condición de discapacidad y con movilidad reducida para su accesibilidad al servicio de transporte público municipal /ACCESIBILIDAD AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y CON MOVILIDAD REDUCIDA – Protección de sus derechos colectivos. Memora la Sala que, en el presente caso, los actores populares pretenden que se amparen los derechos colectivos al goce del espacio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna a favor de la población en condición de discapacidad, los cuales encuentran vulnerados por el MUNICIPIO DE TUNJA y por las empresas de transporte público que conforman la UNIÓN TEMPORAL MI RUTA, teniendo en cuenta que, a su juicio, no se han adoptado las medidas necesarias que garanticen el acceso al sistema integrado de transporte público de este grupo poblacional. Encontrando como barrera la falta de infraestructura para el ingreso y salida de los buses, señalización, paraderos y capacitación a los conductores (sic). Surtido el trámite del proceso en primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, mediante sentencia fechada el 9 de diciembre de 2019, amparó los derechos colectivos invocados los cuales encontró vulnerados por las accionadas, ordenando la realización de varias de las medidas señaladas en el Ley Estatutaria 1618 de 2013,

con el fin de lograr la adecuación y construcción de paraderos, organización y publicidad de recorridos y frecuencias de rutas con vehículos que tienen plataforma elevadora, señalización acorde a las necesidades y capacitación a conductores para la adecuada prestación del servicio de transporte, en aras de garantizar los derechos de accesibilidad y de transporte a la población discapacitada. (…) Pues bien, revisadas las pruebas obrantes en el expediente se advierte mediante oficio No. 1.12.6.2350 del 24 de julio de 2019 el MUNICIPIO DE TUNJA certificó que, conforme al censo de la población, a corte del 23 de junio de 2019, en la ciudad existen 3561 personas en condición de discapacidad, y con movilidad reducida son 1021 personas con alteraciones permanentes que más afectan el movimiento del cuerpo, manos, brazos y piernas (sic). Así mismo se acreditó que conforme al Decreto No. 0259 del 22 de julio del mismo año el Municipio de Tunja se establecieron algunos lineamientos para la reestructuración operacional y funcional del transporte Público colectivo terrestre automotor de la ciudad, mediante el cual se adquirieron unos compromisos y fines para garantizar una adecuada prestación del servicio público de Transporte, estableciéndose en el artículo 6º las fases para el cumplimiento de dicho objetivo, estableciéndose en la Fase 2 la Modernización de la flota con el cumplimiento de los requerimientos de calidad, seguridad y accesibilidad en concordancia con la normatividad vigente, constituyendo uno de los objetivos para este el cumplimiento de

las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 1618 de 2013. De conformidad con el Decreto No. 0291 del 20 de agosto de 2015 el servicio público de transporte colectivo en el Municipio de Tunja es prestado por la UNIÓN TEMPORAL MI RUTA, la cual está conformada por las empresas TRANSPORTES LOS MUISCAS S.A., COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES COLONIAL – COOTRANSCOL, AUTOBOY S.A. y la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES HUNZA LTDA. Se acreditó que, en cuanto al parque automotor con que cuentan dichas empresas para prestar el servició público de transporte, estas cuentan con entre 1 y 3 vehículos que cumplen con los requerimientos técnicos para el transporte de personas en condición de discapacidad y/o movilidad reducida, esto es, con rampa, ascensor para discapacitados o plataforma elevadora. Al expediente se allegaron pruebas de diferentes capacitaciones que han recibido los conductores vinculados a las empresasMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: CAROLINA AVELLA GALLEGO Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA Y OTROS RADICADO: 150013333003 201800061 01 2 que prestan el servicio público de transporte en la ciudad encontrando que ninguna de estas desarrolla el tema específico que nos ocupa en esta acción, esto es, la atención al usuario en condición de discapacidad con movilidad reducida y el uso de la plataforma elevadora. En cuanto a la infraestructura vial de la ciudad de Tunja, el ente

territorial allegó pruebas documentales que denotan, algunas acciones realizadas por el Municipio de Tunja, con el fin de lograr el mejoramiento y adecuación de los espacios públicos, que garanticen condiciones de accesibilidad al transporte público colectivo de las personas en condición de discapacidad por movilidad reducida, y que son las enunciadas a continuación: (…) Así mismo el Municipio de Tunja allegó prueba del contrato de obra Pública No. 797 de 2019, celebrado con el CONSORCIO SENDEROS TUNJA 2019 cuyo objeto es la “ADECUACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN

DE ANDENES Y SENDEROS PEATONALES PARA LA HABILITACIÓN DE LOS

PARADEROS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO MUNICIPIO DE TUNJA”

(fl-799 a 810), indicándose en la cláusula 4 que el alcance de dicho objeto es “Llevar a cabo la ejecución de obras tendientes a ADECUACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE ANDENES Y SENDEROS PEATONALES PARA LA HABILITACIÓN DE LOS PARADEROS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, MUNICIPIO DE TUNJA, para generar lugares exclusivos para acceso del peatón a los vehículos de servicio público colectivo, con condiciones de accesibilidad sin limitaciones para los ciudadanos diversos. Se observa que el término del contrato es de dos (2) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio (sic). (…). Analizadas las anteriores pruebas considera la Sala que, contrario a lo considerado por el apelante MUNICIPIO DE TUNJA, en la actualidad si hay vulneración de los derechos colectivos

invocados en la demanda de las personas en condición de discapacidad por movilidad reducida, pues las accionadas no han realizado las acciones tendientes a garantizar la adecuada prestación del servicio público de transporte a las personas en condición de discapacidad con movilidad reducida de la ciudad de Tunja, desconociéndose de esta manera, no solamente los derechos colectivos invocados en la demanda, circunstancias que implican desconocimiento a las normas que regulan la materia, como lo son la Resolución No. 14861 de 1985 expedida por el Ministerio de Salud, Ley 336 de 1996, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, norma que si bien concedió un término de 10 años, para que se adoptaran los planes integrales de accesibilidad que garantizaran un avance progresivo y que a su término lograra superar el 80% de la accesibilidad total de las personas discapacitadas, habiendo transcurrido 8 años desde su vigencia, el Municipio de Tunja solo ha realizado algunas acciones tendientes a mejorar la prestación del servicio público de transporte colectivo en la ciudad, para que el mismo sea accesible a ese grupo poblacional. Lo anterior teniendo en cuenta que el ente Municipal sólo ha realizado estudios tales como el “ANÁLISIS

DE PARADEROS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE LA

CIUDAD DE TUNJA”, la “DEFINICIÓN DE UBICACIÓN DE PARADEROS

TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO (TPC) SOBRE LA AVENIDA NORTE“, la

“DEFINICIÓN DE UBICACIÓN DE PARADEROS TRANSPORTE PÚBLICO

COLECTIVO (TPC) SOBRE LA DIAGONAL 38 – VÍA A MONIQUIRÁ”, así como el estudio realizado por la UPTC en virtud del Convenio No. 010-2012, relacionado con la infraestructura necesaria para el buen funcionamiento del servicio público colectivo de la ciudad de Tunja, lo cierto es que estas acciones no resultan suficientes para garantizar los derechos de las personas en condición de discapacidad con movilidad reducida de la ciudad de Tunja, que conforme a la prueba allegada al expediente son 1021 personas (fl. 769), pues existen los estudios de la necesidad de mejoramiento de la infraestructura vial de la ciudad, en aras de garantizar la accesibilidad al servicios público de transporte de todas las personas, sin distinción de su condición, pero no obras concretas que demuestren la satisfacción de sus derechos. Lo anterior, teniendo en cuenta que, de lo probado en el proceso, el Municipio de Tunja tan sólo haMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: CAROLINA AVELLA GALLEGO Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA Y OTROS RADICADO: 150013333003 201800061 01 3 celebrado un contrato de obra Pública - el No. 797 de 2019, cuyo objeto es la adecuación y/o construcción de andenes y senderos peatonales para la habilitación de los paraderos de transporte público, el cual tenía como fin garantizar que los andenes, las vía peatonales, y sus obras complementarias, entre ellas, los paraderos

y accesos deben estar al servicio de todos, eliminando las barreras arquitectónicas para mejorar la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad (sic), sin embargo, a pesar de que se estipulo un término de dos meses al expediente no se allegó prueba alguna de la ejecución, y terminación del mismo. Y además de conformidad con el estudio “DEFINICIÓN DE UBICACIÓN DE PARADEROS TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO (TPC) SOBRE LA AVENIDA NORTE”, como se indica, solo se tuvo en cuenta la avenida norte, dejando por fuera de este acondicionamiento y mejoramiento los demás corredores viales de la ciudad. Por lo anterior, la Sala halla la razón a la Juez de Instancia, teniendo en cuenta que, faltando menos de dos años para cumplir el término concedido por la ley estatutaria 1618, el MUNICIPIO DE TUNJA no ha avanzado en la implementación de las medidas apropiadas para identificar y eliminar los obstáculos y para asegurar la accesibilidad universal de todas las personas con discapacidad en el servicio de transporte, asegundando que ellas puedan vivir independientemente, lo cual es garantía de su derecho de locomoción, constitucionalmente protegido. Así mismo, se considera que el argumento del apelante MUNICIPIO DE TUNJA, relacionado con que no se han desconocido los derechos colectivos invocados en la demanda, en razón a que las empresas prestadoras del servicio de transporte cuentan con sillas exclusivas para personas con discapacidad y que algunos vehículos cuentan con plataformas

elevadoras, no tiene vocación de prosperidad, teniendo en cuenta que si bien se probó que la mayor parte del parque automotor que presta el servicio público de transporte colectivo en la ciudad, cuentan con dos sillas azules con cinturón de seguridad, destinadas a los discapacitados y otros sujetos vulnerables, esta no resulta ser una medida eficaz para garantizar el derecho a la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, más aun cuando se probó que cada una de las empresas cuenta únicamente con, entre 1 y 3 vehículos con plataforma elevadora, los cuales son claramente insuficientes teniendo en cuenta que, por lo menos hasta el año 2019 existían en la ciudad 1021 personas con movilidad reducida por alteraciones permanentes que más afectan el movimiento del cuerpo, manos, brazos y piernas (sic). Por las anteriores razones, se confirmará la sentencia de primer grado, al considerarse que las accionadas si han desconocido y vulnerado los derechos colectivos al goce del espacio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación a la población en condición de discapacidad sea eficiente y oportuna y, por tanto, reconociendo que, conforme a la constitución, a la ley y a los tratados internaciones dichas personas son sujetos de especial protección por parte del Estado, se deben realizar y garantizar acciones afirmativas que propendan por garantizar ambientes físicos que permitan la accesibilidad de este grupo poblacional a todas las infraestructuras existentes en el territorio nacional. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA SALA DE DECISION No. 6MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: CAROLINA AVELLA GALLEGO Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA SALA DE DECISION No. 6MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: CAROLINA AVELLA GALLEGO Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA Y OTROS RADICADO: 150013333003 201800061 01

4

MAGISTRADO PONENTE: FELIX ALBERTO RODRIGUEZ RIVEROS Tunja, 27 de mayo de 2021

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: CAROLINA AVELLA GALLEGO Y OTRO

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA Y OTROS RADICADO: 150013333003 201800061 01

I. ASUNTO A RESOLVER: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO DE TUNJA contra la sentencia fechada el 9 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, por medio de la cual se ampararon los derechos colectivos invocados y se hicieron otras ordenaciones.

II. ANTECEDENTES:

2.1. LA DEMANDA (fl. 1 a 19) : Las ciudadanas CAROLINA AVELLA GALLEGO, YESSICA ALEJANDRA CRUZ CRUZ y DAYANA YINNETH SAAVEDRA ROMERO instauraron demanda en contra del MUNICIPIO DE TUNJA y de la UNIÓN

TEMPORAL MI RUTA, para la protección de los derechos colectivos al espacio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, por la omisión de las accionadas, en relación con la imposibilidad que enfrenta la población en condición de discapacidad de la ciudad de Tunja para acceder al sistema integrado de transporte público. Señaló que la población en condición de discapacidad no puede acceder al sistema integrado de transporte público de Tunja, en razón a que no se han tomado las medidas necesarias para que el sistema sea adecuado en cuanto a la infraestructura para el ingreso y salida de los buses, señalización, creación de paraderos y capacitación a los conductores (sic).MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: CAROLINA AVELLA GALLEGO Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA Y OTROS RADICADO: 150013333003 201800061 01

5 Se afirmó que a nivel local existe el Acuerdo No. 0026 de 2011 que contiene la política pública de inclusión social para las personas con discapacidad en Tunja, estableciéndose en el artículo 9º la accesibilidad al medio físico, transporte público, y comunicaciones, y en sus objetivos No. 5, 6 y 8 se establecen una serie de medidas para garantizar la prestación de este servicio a dicha poblaci ón, los cuales según se afirma en la demanda no han sido cumplidas por parte de la administración municipal.

Informa que en el acuerdo No. 012 de 2016 que contempla el plan de desarrollo municipal de Tunja no se encuentra una política, programa o proyecto

cuales según se afirma en la demanda no han sido cumplidas por parte de la administración municipal.

Informa que en el acuerdo No. 012 de 2016 que contempla el plan de desarrollo municipal de Tunja no se encuentra una política, programa o proyecto encaminado a garantizar el acceso al transporte público de las personas en condición de discapacidad. Refiere que el 14 de noviembre de 2017 elevó petición al Municipio de Tunja solicitando se informara acerca de las políticas públicas que se tenían en relación con la prestación del servicio público de las personas en condición de discapacidad. El 27 del mismo mes y año el Municipio dio respuesta a la petición informando acerca de los programas, proyectos y políticas que se llevaban en el Municipio frente a la población en condición de discapacidad, pero no respondieron en el caso específico del acceso al servicio público de transporte municipal. Por lo anterior, elevó tres peticiones más al Municipio, a la Secretaría de tránsito y transporte y a las empresas de transporte público representadas por la UNIÓN TEMPORAL MI RUTA, con el fin de evitar que se siguieran vulnerando los derechos colectivos de esta población y para que se informara si tenían algún plan para implementar el sistema de servicio de transporte público a favor de la población en condición de discapacidad. Frente a estas peticiones la entidad pública dio respuesta el 18 de abril de 2018 informando que el transporte público de la ciudad se encuentra en un proceso de transición, pero no se informó si existía algún estudio encaminado a implementar un sistema integrado de transporte público que incluya a las personas en condición de discapacidad, por su parte la unión temporal no dio respuesta alguna. Por las anteriores razones solicitan que se declare la vulneración de los derechos colectivos invocados, de la población en condición de discapacidad y/o movilidad

que incluya a las personas en condición de discapacidad, por su parte la unión temporal no dio respuesta alguna. Por las anteriores razones solicitan que se declare la vulneración de los derechos colectivos invocados, de la población en condición de discapacidad y/o movilidad reducida, por parte del MUNICIPIO DE TUNJA y por las empresas prestadoras delMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: CAROLINA AVELLA GALLEGO Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA Y OTROS RADICADO: 150013333003 201800061 01 6 servicio de transporte público AUTOBOY S.A., TRANSPORTE LOS MUISCAS S.A., COMPAÑÍA DE TRANSPORTES HUNZA LTDA, COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES COLONIAL, COOTRANSCOL. Y como pretensiones condenatorias solicitaron se ordene la implementación del servicio público al sistema de transporte integral que cumpla con las condiciones requeridas para que la población en condición de discapacidad se pueda movilizar de forma independiente.

Así mismo que se ordene el cumplimiento de las pautas establecidas en relación con la infraestructura de los paraderos, la señalización de los mismos y de los buses, las plataformas de los buses, el espacio pertinente para la acomodación de las sillas de ruedas. Y que se cumplan los objetivos en el artículo 9º del acuerdo No. 0026 de 2011. Y que se difunda el nuevo sistema de transporte público implementado para la población en condición de discapacidad a través de diferentes medios de comunicación.

2.2.- SENTENCIA IMPUGNADA (fl. 985-1006): Surtidas las ritualidades

público implementado para la población en condición de discapacidad a través de diferentes medios de comunicación.

2.2.- SENTENCIA IMPUGNADA (fl. 985-1006): Surtidas las ritualidades legales del trámite procesal en primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja profirió sentencia el 9 de diciembre de 2019, amparando los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, amenazados y vulnerados por el Municipio de Tunja y las empresas AUTOBOY S.A., TRANSPORTES LOS MUISCAS S.A., COMPAÑÍA DE TRANSPORTESM HUNZA LTDA, COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES COLONIAL – COOTRANSCOL , y ordenó al MUNICIPIO DE TUNJA a que dentro del término de 6 meses, de conformidad con los resultados obtenidos en el estudio “ANÁLISIS DE PARADEROS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE LA CIUDAD DE TUNJA” elabore un cronograma que establezca un avance progresivo del diseño y la implementación de las adecuaciones y/o construcción de los paraderos, en la totalidad de cada uno de los corredores viales utilizados por el sistema de transporte público terrestre colectivo urbano de pasajeros, que cumplan con los requerimientos de accesibilidad para personas en situación de discapacidad, de

acuerdo con la normatividad vigente y especificaciones técnicas que así lo establezcan, de manera que finalizado el 2023, se logre un nivel superior al 80% de la accesibilidad total de los paraderos; y dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo anterior adelante todas las gestiones de carácterMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: CAROLINA AVELLA GALLEGO Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA Y OTROS RADICADO: 150013333003 201800061 01 7 administrativo, financiero y presupuestal para la aprobación de los recursos necesarios a fin de materializar las obras de intervención para la adecuación y/o construcción de los paraderos de conformidad con el cronograma y estrategia que sea diseñada (sic). Y ordenó qué en el término de 3 meses siguientes al vencimiento del plazo anterior, realice los procesos contractuales para la ejecución de las intervenciones a los paraderos del transporte público colectivo urbano de pasajeros.

Así mismo, ordenó a las empresas AUTOBOY S.A., TRANSPORTES LOS MUISCAS S.A., COMPAÑÍA DE TRANSPORTES HUNZA LTDA, COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES COLONIAL – COOTRANSCOL, que dentro del término de 3 meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en coordinación con la secretaría de tránsito y transporte de Tunja, presenten e implementen un

cronograma de frecuencia equitativa en las rutas de transporte público colectivo urbano de Tunja, para los vehículos que tienen plataforma elevadora, contemplando garantizar la prestación del servicios de los mismos principalmente en hora pico, publiquen en las páginas web de las empresas que integran la UNIÓN TEMPORAL MI RUTA y en la del MUNICIPIO DE TUNJA, así como en emisoras y periódicos locales y en redes sociales, los recorridos y frecuencias de los vehículos que cuentan con plataforma elevadora en las rutas de transporte público colectivo urbano de Tunja, que instalen una señalización que permita a los pasajeros conocer con anticipación que el vehículo cuenta con plataforma elevadora para acceso de personas con movilidad reducida, y que capaciten a los conductores en el manejo de la plataforma elevadora y en la prestación del servicio de transporte a los usuarios en situación de discapacidad y/o movilidad reducida (sic). Negó las demás pretensiones, conformó el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, y condenó en costas a las accionadas. Para llegar a esta conclusión, el A quo afirmó que se probó en el proceso, el cumplimiento del primer requisito de procedencia de la acción, esto es, la existencia de vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, por las razones que pasan a exponerse: Teniendo en cuenta que el Municipio de Tunja realizó el “ANALISIS DE PARADEROS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE LA CIUDAD DE TUNJA”, en el que se concluyó que, a pesar de que existen 28 paraderos conMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: CAROLINA AVELLA GALLEGO Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA Y OTROS

DEMANDANTE: CAROLINA AVELLA GALLEGO Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA Y OTROS RADICADO: 150013333003 201800061 01 8 rampa o de fácil acceso para las personas en situación de discapacidad, son más de 100 los paraderos de los corredores por los que funciona el transporte público colectivo urbano de pasajeros de Tunja, que no cuentan con condiciones de accesibilidad, impidiendo de esta manera su uso a dicha población, así mismo, por la falta de señalización de los vehículos, que permita a los pasajeros conocer que estos cuentan con plataforma elevadora para acceso de personas con movilidad reducida, y por la falta de capacitación a los conductores en el manejo de la misma y en la prestación del servicio, vulneración que es atribuible al Municipio de Tunja como directo responsable de la infraestructura de transporte de la ciudad (sic).

Afirmó que existen múltiples disposiciones legales que regulan la protección especial que el Estado debe brindar a la población en situación de discapacidad para el acceso al servicio público de transporte, lo que implica que el diseño de la infraestructura de transporte y la prestación del servicio debe contar con las condiciones adecuadas para su uso. Entre ellas está la ley estatutaria 1618 del 27 de julio de 2013, por medio de la que se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sin embargo, esta norma estableció el término máximo de 10 años, para lograr el 80% de la accesibilidad total, plazo que vence en el 2023.

Igualmente se probó que el Municipio suscribió contrato de obra pública No. 797 de 2019, cuyo objeto es la “ADECUACIÓIN Y/O CONSTRUCCIÓN DE ANDENES Y SENDEROS PEATONALES PARA LA HABILITACIÓN DE LOS PARADEROS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DEL MUNICIPIO DE TUNJA”, con condiciones de accesibilidad para ciudadanos diversos (sic), pero sólo para la avenida norte, dejando por fuera 38 corredores viales en los que funciona el transporte público colectivo urbano. Afirmó que corresponde al Municipio de Tunja garantizar el uso confiable y seguro del espacio público y el acceso al servicio de transporte público terrestre colectivo urbano de pasajeros de manera eficiente y oportuna a todas las personas, en especial a aquellas limitadas físicamente, siendo 1021 con movilidad reducida, de acuerdo con la información del RLCPD a corte del 23 de julio de 2019. Adujo que frente a las demandadas que conforman la UNIÓN TEMPORAL “MI RUTA”, esto es, AUTOBOY S.A., TRANSPORTES LOS MUISCAS S.A., COMPAÑÍAMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: CAROLINA AVELLA GALLEGO Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA Y OTROS RADICADO: 150013333003 201800061 01

9 DE TRANSPORTES HUNZA LTDA, COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTES COLONIAL – COOTRANSCOL, la ley no exige que estas adopten el parque

automotor para la accesibilidad de personas en situación de discapacidad, pero si exige que los vehículos, después del 1 de enero de 2017, que sean homologados lleguen con las adecuaciones que requiere la norma, lo que ocurre una vez vencida la vida útil del vehículo (sic). Encontró el A quo que en el curso del proceso ingresaron en reposición 9 vehículos con plataforma elevadora para el acceso al servicio de personas en silla de ruedas y/o movilidad reducida, sin embargo, se evidenció que estos vehículos no poseen señalización frontal para informar a los usuarios que se dispone del dispositivo, constituyendo ésta en una omisión. Además de lo anterior las empresas que constituyen la UNIÓN TEMPORAL admitieron la necesidad de recibir capacitación en el conocimiento y manejo del sistema de plataforma elevadora para recoger y dejar a una persona que se movilice en silla de ruedas, y en reforzar la difusión para el uso de los automotores que cuentan con la plataforma, la cual no fue probado que se hubiera realizado. El A quo consideró que se cumplió el segundo presupuesto de la acción, relacionado con “Que el agravio sea imputable a la acción u omisión de autoridades públicas o de particulares”, teniendo en cuenta que se probó que la responsabilidad recae en el Municipio de Tunja y en las empresas que integran la UNIÓN TEMPORAL “MI RUTA”, pues a su cargo está la prestación eficiente del servicio público colectivo terrestre de pasajeros en Tunja, y es el Municipio el responsable de la infraestructura de transporte, y quedó probado que estos han

omitido su deber legal de garantizar que los paraderos cumplan las normas de accesibilidad al servicio de las personas en condición de discapacidad y movilidad reducida, lo anterior conforme al artículo 14 de la ley estatutaria 1618 del 27 de julio de 2013. 2.3.- RECURSO DE APELACIÓN (fl. 1017-1021): Inconforme con la sentencia de primera instancia, el apoderado judicial del MUNICIPIO DE TUNJA interpuso recurso de apelación solicitando su revocatoria por considerar que no se había demostrado la omisión del ente territorial y la vulneración de los derechos colectivos invocados, y por el contrario se demostró la ejecución de los proyectos tendientesMEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: CAROLINA AVELLA GALLEGO Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE TUNJA Y OTROS RADICADO: 150013333003 201800061 01 10 a garantizar los derechos de locomoción de la población discapacitada, dándole una especial protección (sic).

Adujo que contrario a lo considerado por el juez de instancia, el Municipio de Tunja ha adelantado gestiones dirigidas a salvaguardar los derechos de las personas con movilidad reducida o con otro tipo de discapacidad, con el fin de que puedan acceder a este tipo de servicio (sic). Señaló que conforme a la ley 1618 de 2017, se dispone de 10 años para lograr un nivel que supere el 80% de la accesibilidad total, plazo que vence en el 2023, y el Municipio de Tunja ha realizado diferentes gestiones en aras de proteger los derechos de dicha población, tales como, ha realizado estudios, celebrado contratos y construido paraderos en la zona norte, y ha capacitado a conductores, acciones

Municipio de Tunja ha realizado diferentes gestiones en aras de proteger los derechos de dicha población, tales como, ha realizado estudios, celebrado contratos y construido paraderos en la zona norte, y ha capacitado a conductores, acciones que han contribuido con el avance la política pública de inclusión social para las personas con discapacidad en Tunja. Adujo que el cumplimiento de dicha política pública es gradual y no instantánea, pues se requiere de tiempo para la destinación de los recursos a fin de adecuar la infraestructura que se tiene. Afirmó que con el material probatorio se demostró el compromiso que tiene el Municipio de Tunja para garantizar los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad al servicio de transporte público, y aun tiene tiempo para continuar la labor de implementación de la política de inclusión. Adujo que el Municipio de Tunja no ha vulnerado los derechos colectivos invocados en la demanda, teniendo en cuenta que con la colaboración de la e

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