TA BOY - 15001333300320190014501-(26-02-2020)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333300320190014501-(26-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE VEJEZ - Trascendencia de su carácter irrenunciable e imprescriptible en relación con la caducidad del medio de control para su reconocimiento / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE VEJEZ - Aplicación de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas para estudiar demanda de reconocimiento en favor de adulto mayor, pese a que la acción había caducado/ CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Inaplicación por la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, para estudiar demanda de reconocimiento de indemnización sustitutiva de pensión de vejez en favor de adulto mayor / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE LAS FORMAS - Aplicación para estudiar demanda de reconocimiento de indemnización sustitutiva de pensión de vejez en favor de adulto mayor, pese a que la acción había caducado. Conforme a lo anterior, se tiene que la señora Blanca Cecilia Mendoza, desde el año 2017, inició los trámites tendientes al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de vejez, para lo cual acudió a la acción de tutela, siendo que, con la providencia de 01 de diciembre de 2017, se ordenó su reconocimiento y pago. De acuerdo a dicha orden, el FTPB, expidió las resoluciones 0018 de enero de que reconoció la indemnización; la resolución No 0084 de marzo de 2018, que confirmó la anterior
determinación y la resolución 0085 de marzo de 2018, por medio de la cual, se reliquidó el monto de la indemnización reconocida. En ese interregno, y aun de manera posterior a febrero de 2019, como se advierte de la documental señalada, la actora adelantó actuaciones tendientes a que la decisión de la acción de tutela, que dispuso el reconocimiento de la prestación del sistema general de seguridad social en pensiones, fuera debidamente cumplida, es así que tuvo que promover un incidente de desacato y dos acciones de tutelas, que fueron impulsadas y tramitadas desde abril de 2018 a febrero de 2019. No obstante, dicha situación no incide en el cómputo de la caducidad aplicable al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el literal d) numeral 2 o del artículo 164 del CPACA, y que cobija el presente asunto, pues como ya se indicó, la naturaleza jurídica de la indemnización sustitutiva, es precisamente la de indemnización y no de prestación, y además dado que la misma no se percibe habitualmente, no puede tenerse por periódica. Bajo tal supuesto, es factible considerar, en un primer escenario, que como lo que se pretende con la demanda es discutir la legalidad de los actos que dispusieron el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de vejez, y que como la última decisión administrativa está contendida en la resolución No 0085 de marzo de 2018, la cual fue notificada el 17 de abril de 2018, folio 345, y que como la solicitud de
conciliación extrajudicial se presentó hasta el 13 de marzo de 2019, folio 295, indudablemente, se configuraría la caducidad de la demanda. No obstante, surge el cuestionamiento acerca de la implicación que tiene el carácter de imprescriptible e irrenunciable dado por la Corte Constitucional a la indemnización sustitutiva como una de las prestaciones del sistema general de seguridad social en pensiones, aunado a la condición de adulto mayor, en especiales condiciones de vulnerabilidad de quien discute la manera en que se efectuó el reconocimiento de la indemnización. Dicha disyuntiva, fue planteada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de la siguiente manera: (…). Por lo tanto, en el presente caso, a efecto de resolver el cuestionamiento planteado, es necesario dar aplicación al artículo 228 de la Constitución, que hace referencia al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, máxime, teniendo en cuenta que quien discute el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de vejez es un sujeto vulnerable de especial protección constitucional, que en la actualidad tiene 81 años de edad. De acuerdo a ello, y en relación con la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, la Corte Constitucional ha manifestado: (…).Como se desprende, no es posible sacrificar un derecho sustancial en aras de la aplicación rigurosa de las normas procesales pues ello deviene en un defecto procedimental por (exceso ritual manifiesto), luego, en casos como el actual, se debe tener en cuenta que en el artículo 228 de la
Constitución Política, establece la primacía del derecho sustancial sobre el procesal, puesto que si no se tiene acción no se puede reclamar el derecho y ello conduce a desconocer ese carácter imprescriptible de la indemnización sustitutiva. Destacando, desde luego, el carácter irrenunciable e imprescriptible, que cobija a de una de las prestaciones del sistema general de seguridad social en pensiones, como lo es la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, ya que así se desprende del artículo 48 de la Constitución Política, cuyo texto le otorga a los derechos subjetivos emanados de la seguridad social el carácter de irrenunciables, lo que significa quepueden ser justiciados en todo tiempo, especialmente, como en el presente caso, al estar dirigida a aliviar las condiciones de vulnerabilidad de aquellas personas que realizaron aportes al SGSS, pero que no alcanzaron a cumplir los requisitos para acceder a una pensión, quienes se encuentran en una situación de indefensión mayor, que aquellos que lo lograron. Es por lo anterior que, en el caso concreto, con fundamento en las anotaciones previas, la Sala revocará el auto de 31 de octubre de 2019, por medio del cual se rechazó la demanda, y como consecuencia de lo anterior, le corresponderá a la a quo proceder con el estudio de la demanda a efecto de dar el trámite que corresponda NOTA DE RELATORÍA: Para ver el texto de la providencia por favor descárguela en documentos relacionados en formato PDF