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TA BOY - 1500133330042013001001-(29-07-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 1500133330042013001001-(29-07-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

SERVICIO PÚBLICO DE BOMBEROS - Si bien en forma obligatoria debe garantizarlo el municipio de manera directa, también podrá hacerlo mediante la celebración de contratos como instrumento de gestión pública previsto por la Ley 80 de 1993 / SERVICIO PÚBLICO DE BOMBEROS - Si se presta a través de un particular mediante contrato de prestación de servicios suscritos con el municipio, el contratista no es sujeto pasivo de control fiscal.

Brilla al ojo entonces, que dentro del contrato suscrito entre los Bomberos Voluntarios de Tunja y el Municipio de Tunja, no se estructura ninguna figura jurídica que tenga que ver con que “administre, recaude o invierta fondos públicos” y por lo anterior, no es sujeto pasible de control fiscal, ya que cuando en cumplimiento del contrato celebrado, se le cancela los honorarios por el mismo, ingresan a la entidad contratada como recursos propios de ese contratista y mal podría cambiarse la legalidad contractual pactada, para hacerle decir cosa distinta, a lo que no se pactó. Fuerza concluir, el contrato de prestación de servicio tal como fue formalizado entre las partes involucradas en el sub examine, solo brinda un servicio por parte del contratista a la entidad contratante, para que éste reconozca una remuneración económica, sin que se pueda entender entonces, que existiera una utilización de bienes públicos, u obligaciones de mandato, de administración, de concesión, de arriendo, encargos fiduciarios, de comodato, obligaciones de inversión, mantenimiento, conservación de bienes, que es lo que ha considerado la doctrina, como ejemplos propios de contratos con facultades de manejo

y administración. De acuerdo con lo hasta aquí expuesto y si bien está de por medio un servicio público que en forma obligatoria debe garantizar al Municipio de Tunja de manera directa, también podrá mediante la celebración de contratos como instrumento de gestión pública previsto por la Ley 80 de 1993; por lo que se comprometió con el cuerpo de bomberos voluntarios de Tunja, al cual conforme quedó visto debe garantizar el pago como contraprestación por los servicios prestados con recursos públicos provenientes de la sobretasa bomberil a que se refiere el artículo 37 de la Ley 1575 de 2012; siendo cierto, que tal situación no constituye per se que el particular maneje fondos o bienes de la Nación para que sea objeto de control fiscal, o que se le estén transfiriendo recursos como lo sostuvo el órgano de control en el escrito de contestación a la demanda. Pensar de esa manera seria tanto como decir que en todos los eventos de contratación pública cuando haya un servicio público de por medio (ej. educación), los contratistas que en la mayoría de eventos son particulares, se conviertan por ese solo hecho en sujetos de control fiscal por parte de los respectivos órganos de control. Lo anterior, sin dejar de precisar que el control fiscal vela por la adecuada gestión de las finanzas del Estado en sus diferentes niveles, con independencia de que el manejo de los recursos corresponda a las autoridades públicas o a los particulares , con el firme propósito de la “la protección del patrimonio público, la transparencia y moralidad en todas las operaciones relacionadas con el manejo y utilización de los bienes y recursos públicos,

y la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de los fines del Estado” Para el caso puesto a consideración, se insiste en el hecho que se le pague un valor por los servicios prestados a los bomberos voluntarios de Tunja, con recursos públicos que no lo convierte por esa sola circunstancia en un particular que actúa en el marco de una “gestión fiscal”, puesto que no está jurídicamente habilitado para administrar y manejar dineros públicos del Municipio de Tunja, ya que solo recibe el vago como retribución con un servicio prestado y en tal medida, no puede ser catalogado como gestor fiscal (…) No está por demás reiterar, que sin bien la Contraloría Municipal de Tunja está facultada para intervenir dentro del desarrollo y ejecución del contrato mediante el cual el Municipio de Tunja pretendió asegurar la prestación del servicio público de atención prevención de incendios y demás calamidades conexas, pudiendo examinar en forma selectiva cualquier tipo de operación relacionada con el gasto público que, a su juicio se relacione con asuntos atinentes al control fiscal, ello no implica que pueda coadministrar con el Municipio de Tunja respecto de la gestión o destinación que el contratista en este caso el cuerpo de voluntarios del Municipio de Tunja dé a los recursos que recibe los cuales como se anotó constituyen una contraprestación por el servicio prestado, sometiéndoloa control fiscal, toda vez, que el cuerpo bomberil no es el sujeto que administra o maneja los recursos públicos, simplemente recibe una contraprestación por los servicios pactados mediante sucesivos contratos de prestación de servicios cuyo propósito ya fue

suficientemente explicado. La anterior discusión queda aún más zanjada, si ahondamos dé donde proviene los recursos con los que se reconoce la contraprestación de los servicios bomberiles , de lo que podemos decir, es de lo recaudado anualmente por concepto de sobretasa para la prevención de incendios y demás calamidades conexas que se encuentran en el rubro No. 2.1.1,6.3.13.1.01.01 del presupuesto de ingresos v gastos del municipio (fl. 147 convenio No. 050 de 2007) y que corresponden como ya se expuso con antelación, al recargo en el impuesto predial unificado, impuesto de circulación y tránsito, impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos, impuesto de espectáculos públicos e impuesto de delineación y urbanismo (fl. 149-153), según el Acuerdo No. 0001 del 10 de enero de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Tunja. (…) Es necesario decantar que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, no es directamente sujeto pasivo de control fiscal, pues no tiene investido de manera legal o contractual la capacidad jurídica de adelantar funciones públicas de administración o manejo de recursos públicos, y por ende, el escenario en el que actúa la Contraloría Municipal de Tunja para vigilar el patrimonio puesto a disposición del particular demandante, no es el apropiado legalmente. A saber, se debe precisar, que en todo contrato estatal, media la contribución de recursos públicos, y se itera, para que

concurra un control fiscal, debe estar sometido en el caso de los particulares, la gestión fiscal, es decir, que asuma la función de manejo o administración de fondos o bienes que el contratante entregara para su disposición. Para el efecto, en el contrato de prestación de servicios No, 689 del 16 de diciembre de 2011, vigente al momento en que se suscitó el acto administrativo acusado de nulidad se advierte que las obligaciones del contratista para cumplir el objeto estaban encaminadas a atender emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades, investigar causas de emergencia, desarrollar campañas de prevención, servir de asesor a organismos de seguridad, apoyar comités locales de prevención, entre otras, los cuales no son propios de una actividad de gestión, es decir, que no se avizora en estricto sentido, manejo y/o administración sino mera prestación de un servicio, en cumplimiento de una obligación contractual. A lo sumo, la retribución en dinero entregada al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, se constituyó como el pago por la realización del objeto contractual, más no en condición de asumir condición de gestor fiscal o con ocasión a esa actividad, por lo que fue un mero colaborador de la entidad estatal para la realización de prestaciones en pro de los fines públicos. (..)Lo anterior, toda vez que para el caso que nos ocupa y en virtud de la normativa que rige el control fiscal en la contratación pública, se encuentra probado que los recursos percibidos por el Cuerpo de Bomberos Voluntario de Tunja, son a título de

remuneración o lo que es igual al pago de honorarios por la prestación del servicio como ente privado, por lo que en este escenario, no tiene cabida por parte de la Contraloría su ejercicio y control, pues una vez salen de las arcas del municipio para remunerar el servicio bomberil prestado por un particular, dejan de ser recursos públicos susceptibles de control fiscal.

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