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TA BOY - 15001333300420190001201-(27-05-2021)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333300420190001201-(27-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

PRIMA PARA OFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES - Beneficiarios y requisitos para su reconocimiento y pago. El Decreto 1211 de 1990 en su artículo 96, contempla una Prima mensual para Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares cuando presten los servicios profesionales de su especializad por tiempo completo, equivalente al 40% del sueldo básico correspondiente a su grado. A su turno, el Decreto 989 de 1992, reglamentario del Decreto 1211 de 1990, en su artículo 74 dispuso que, para el reconocimiento y pago de la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo , lo siguiente: (…) Del texto de la norma se deprende que los destinatarios de la prestación son “los oficiales del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo”. Así las cosas, a la prima establecida en el mencionado artículo 96 pueden acceder los integrantes del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares, ya se trate de profesionales con título de formación universitaria escalafonados en el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, con el propósito de ejercer su profesión en las Fuerzas Militares; o de oficiales o suboficiales que habiendo obtenido el referido título, soliciten servir en ese cuerpo, como profesionales de su especialidad y por tiempo completo. (…). En el precitado fallo, la Corte concluye que, el precepto acusado “no

introduce un trato diferenciado entre oficiales y suboficiales con título profesional universitario que soliciten prestar los servicios de su especialidad por tiempo completo, en el cuerpo administrativo de la Fuerza Militares”. Agrega que: “la norma establece una equiparación u homologación entre unos y otros para efectos de la prestación allí prevista. Luego, la prima establecida en el artículo 96 del Decreto 1211 de 1990 cobija tanto a oficiales como suboficiales profesionales, en los términos del artículo 15 en concordancia con el 96 del mismo estatuto”. Conforme a lo expuesto hasta aquí, se concluye que para que un Suboficial sea destinatario de la prestación contemplada en el artículo 96 del Decreto 1211 de 1990, requiere: i) Obtener el título universitario, ii) solicitar servir en el cuerpo administrativo, iii) ejercer la profesión, iv) prestar sus servicios por tiempo completo, y v) que las labores no pueden ser apropiadamente desempeñadas por Oficiales desprovistos del título de formación universitaria. Conforme a lo expuesto hasta aquí, se concluye que para que un Suboficial sea destinatario de la prestación contemplada en el artículo 96 del Decreto 1211 de 1990, requiere: (…) En tal sentido y a efectos de abordar el problema jurídico planteado, la Sala verificará si en el presente asunto se configuran los requisitos señalados en el artículo 96 del Decreto 1211 de 1990 y el artículo 74 del Decreto reglamentario 989 de 1992, de los cuales se desprende, según quedó

reseñado en las consideraciones generales de esta providencia, tienen derecho a la prima profesional “los oficiales del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo”; y que dicho personal lo conforman: (i) Los Oficiales profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes, escalafonados en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, con el propósito de ejercer su profesión en las Fuerzas Militares escalafonados en el cuerpo administrativo y (ii) los Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares que, habiendo obtenido el referido título universitario, soliciten servir en el cuerpo administrativo. Así las cosas, para que un uniformado en el grado de Suboficial,tenga derecho a ser destinatario de la prima profesional del cuerpo administrativo, debe acreditar además del título profesional, (i) haber solicitado ejercer su profesión en el mencionado cuerpo administrativo, (ii) concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas Militares, (iii) ejercer la profesión y (iv) prestar sus servicios por tiempo completo. Cabe destacar, que la solicitud de pertenecer al cuerpo administrativo una vez obtenido el título de formación profesional, debe ser entendido como una petición para ejercer la profesión en el mencionado cuerpo; y no puede ser de otra manera, pues se exige además el concepto favorable o aceptación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, el cual está supeditado a las necesidades del servicio; lo que significa que

la postulación puede ser rechazada, si la Junta considera que no requiere del profesional. Así las cosas, el requisito debe ser cumplido por cada uno de aquellos uniformados oficial o suboficial que encontrándose en servicio activo obtengan título de formación y quieran ejercer su especialidad en dicho cuerpo.

NOTA DE RELATORÍA: Descargue la providencia completa en formato PDF de documentos adicionales.

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