TA BOY - 15001333300520130002302-(30-04-2015)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333300520130002302-(30-04-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
PRIMA TÉCNICA - Naturaleza - Criterios para otorgarla. En conclusión, la prima técnica fue concebida como un reconocimiento económico otorgado por dos criterios: para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados para el desempeño de cargos, cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, y como un reconocimiento al adecuado desempeño del cargo, cuando éste se encuentre en niveles iguales o superiores al 90%, según la correspondiente evaluación.
COMISIÓN PARA EJERCER FUNCIONES DE EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN - Marco normativo - No es una forma de proveer empleos, sino una de las distintas situaciones administrativas que regulan a los empleados vinculados a la administración / COMISIÓN PARA EJERCER FUNCIONES DE EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN - Existe un cambio de régimen jurídico que no será el que rige para el empleo de carrera del cual es titular, sino el que se predique para el cargo que desempeñe en comisión, aunque conserve sus derechos de carrera.
La provisión de empleos en la función pública se puede dar a través de nombramientos (ordinario, provisional, período de prueba y encargo) y de movimientos de personal (traslado, ascenso y encargo). Asimismo, el servidor puede encontrarse, entre otras, en una comisión para desempeñar otro empleo público (situación administrativa). Tal
situación administrativa fue regulada inicialmente en el Decreto-Ley 2400 de 1968, en su artículo 22 que establece la posibilidad de que a los empleados públicos se le pueda otorgar comisión a efectos de cumplir misiones especiales conferidas por los superiores; adelantar estudios; ejercer funciones de empleos de libre nombramiento y remoción, entre otras circunstancias. (…)De conformidad con las normatividad que se analiza, la comisión no es una forma de proveer empleos, sino que corresponde a una de las distintas situaciones administrativas que regulan a los empleados vinculados a la administración. En virtud de tal situación administrativa el empleado comisionado se desprende temporalmente del empleo de carrera para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo cual a pesar de que conserva sus derechos de carrera y puede volver a ellos una vez concluido el período de la comisión, existe un cambio de régimen jurídico que no será el que rige para el empleo del cual es titular, sino el que se predique para el cargo que desempeñe en comisión.
PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO - Suspensión por haberse comisionado al titular de cargo de carrera para desempeñar uno de libre nombramiento y remoción.
En consideración a lo probado y acorde con el marco normativo y jurisprudencial expuesto, para la Sala es claro que la demandante al desempeñarse en un cargo de libre nombramiento y remoción a través de la situación administrativa de la comisión otorgada
a través de la Resolución 1873 del 2 de septiembre de 2002, le quedaron suspendido todos y cada uno de los derechos de carrera administrativa como lo fue el derecho a seguir percibiendo la prima técnica por evaluación de desempeño, reconocida mediante la Resolución 2748 del 13 de septiembre de 1999. En efecto, en sub examine existió un cambio de régimen jurídico salarial y prestacional respecto del cargo de carrera administrativa que desempeñaba la demandante, como lo era el de auxiliar administrativo nivel asistencial código 407 grado 15, al de auxiliar administrativo código 550 grado 47, situación esta última que cobijaba a la titular, por lo que el derecho a seguir percibiendo la prima técnica por evaluación de desempeño a la que tenía derecho quedó suspendida hasta se incorporara al empleo de carrera, esto es, al finalizar la comisión. Ahora bien, para el asunto que se debate el en sub lite es relevante tener en cuenta la fecha en que se otorgó la comisión, esto es el 2 de septiembre de 2002, en el entendido que el régimen aplicable para hacerse acreedora al reconocimiento y pago de la prima técnica era elconsagrado en el Decreto 1724 de 1997; normatividad que varió sustancialmente los presupuestos para hacerse beneficiaría a tal emolumento, en tanto la funcionaría debería desempeñarse en propiedad en algún cargo directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes, situación ajena a la actora, en el entendido que se desempeñaba en un cargo del nivel administrativo. De otra parte, la Sala no comparte el argumento suscrito
por la recurrente en lo que respecta a la transgresión al debido proceso, bajo el criterio que para que procediera la suspensión del pago de la prima técnica por evaluación de desempeño debió mediar un acto administrativo motivado o anularse o suspenderse los actos que reconocieron dicho emolumento o que sobre ellos se hubiere aplicado la figura de la revocatoria directa. Lo anterior, bajo el sustento que al otorgársele la respectiva comisión a través de la Resolución 1873 de 2002, "ope legis" quedaron en suspenso los derechos laborales y prestacionales del cargo que desempeñaba en carrera administrativa en el entendido que el empleado queda regido por una nueva la relación laboral, aunado a que como se expuso en líneas precedentes para hacerse acreedor a tal prerrogativa era necesario desempeñarse en un cargo del nivel cargo directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes y en carrera administrativa, circunstancia esta ajena a la actora. De otra parte, el estar en un cargo de carrera administrativa configura un conjunto de beneficios a favor de quienes se encuentran inscritos, entre los que se cuentan: (i) el derecho a gozar de estabilidad en el cargo; (ii) el derecho a obtener los privilegios que se enlazan con la condición de escalafonado; (iii) el derecho a contar con distintas alternativas en caso de liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias o de traslado de funciones de una entidad a otra o en el evento en que se modifique la planta de personal y no como lo quiere hacer ver la recurrente seguir percibiendo la prima técnica.