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TA BOY - 15001333300520140016902-(27-04-2017)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333300520140016902-(27-04-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACTOS EXPEDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE TUTELA - No obstante ser considerados como actos de ejecución, pueden ser demandados en razón a la protección del patrimonio público y el carácter natural del juez contencioso administrativo.

En el caso bajo estudio, el juez a quo, realizó una juiciosa estructura argumentativa para acogerse al criterio de la Corte Constitucional, concerniente a que los actos que cumplen una sentencia de tutela no son susceptibles de control jurisdiccional. No obstante lo anterior, pretermitió realizar el estudio realizado por el Consejo de Estado en lo referente al caso en concreto, el cual fue tratado en un caso de igual contorno por la Sección Segunda en sentencia proferida el 17 de noviembre de 2016 con ponencia de la Consejera Doctora Sandra Lisset i barra Vélez, en el proceso con radicación número 050012333000201200819 02, siendo demandante la UGPP y demandado el señor Luis Javier Vargas Manco; en esta providencia, se trató el tema de los actos demandables de la siguiente manera: (…) Es de anotar que esta posición, encuentra además respaldo en el auto proferido por la Subsección "A" de la Sección Segunda del 17 de abril de 2013 dentro del proceso con radicado 05001-23-33-000-2012-00301-01, por medio de la cual se revocó la providencia que rechazó la demanda, advirtiéndose que el acto

administrativo acusado modificaba un derecho económico de carácter laboral que afectaba de manera significativa el patrimonio público, como interés general. Al respecto se consideró: (…) Así mismo, en auto proferido el 22 de julio de 2014 proferido por la Subsección "B" de esa Corporación, con radicación número 05001 -23-33-000-201200818-01 y ponencia del Consejero Doctor Gerardo Arenas Monsalve, por el cual se resolvió el recurso de apelación contra la providencia que rechazó la demanda por considerar que los actos administrativos demandados no eran susceptibles de control jurisdiccional, resolvió rechazarlo con fundamento en lo que a continuación se transcribe: (…) Entonces, considera esta Sala que la línea jurisprudencial del Consejo de Estado, si bien, como lo señaló el juez a-quo en sus inicios se mostró variable, posteriormente se ha consolidado de forma pacífica para concluir que los actos administrativos proferidos en cumplimiento de una sentencia de tutela pueden ser demandados, lo cual lleva a considerar la existencia de un precedente vertical que, en virtud del principio de igualdad, exige proferir una decisión acatando dichos parámetros. En esas condiciones, de conformidad con la jurisprudencia traída en cita, que concierne a casos idénticos, no le asiste razón ni a la parte demandada ni al juez a quo, comoquiera que la sentencia de tutela no impide que el juez natural pueda estudiar de fondo la decisión tomada por la entidad demandante que si bien es cierto, fue expedida

en cumplimiento de una sentencia de tutela y, en principio podría considerarse que se trata de un acto de ejecución, también lo es que es susceptible de ser controvertida en razón a la protección del patrimonio público y el carácter natural del juez contencioso administrativo. Por lo expuesto, se revocará la decisión inhibitoria del juez de instancia y se conocerá de fondo el asunto en controversia.

NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O

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