TA BOY - 1500133330052015 0011901-(14-09-2016)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 1500133330052015 0011901-(14-09-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
BONIFICACIÓN DEL 15% POR LABORAR EN ZONA DE DIFÍCIL ACCESO - Es factor de liquidación pensional.
Ha sido reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado al señalar que los pagos que remuneran el servicio, sin perjuicio de la denominación que se les dé, son salario; así mismo; con la sentencia de unificación de 4 de agosto de 2010 quedó establecido que todo pago que remunera el servicio, debe ser incluido en la liquidación de la pensión de jubilación; y adicionalmente, no han sido pocas las decisiones de esta Corporación al indicar que aunque el legislador haya determinado que el pago no constituye factor salarial ni prestacional, no puede acudirse a la formalidad, desconociendo la realidad. Es decir, la bonificación de difícil acceso es factor de liquidación pensional, no sólo por virtud de la Sentencia de Unificación que antes se citó sino, especialmente, porque de antaño ha sido criterio del Consejo de Estado que los pagos que remuneran el servicio deben tenerse en cuenta para la liquidación de la prestaciones sociales. Su inclusión obedece al carácter netamente salarial o, en otras palabras, de pago adicional al sueldo, de forma que debió efectuarse desde la causación del derecho, a diferencia de los factores que, sin tener carácter salarial y/o por estar señalados en el Decreto 1045 de 1978 se incluyen por virtud de la sentencia de unificación. La bonificación de difícil acceso, se repite, retribuye el trabajo, tiene carácter salarial. En consecuencia, se inaplicará por inconstitucionalidad la expresión “no constituye factor salarial ni prestacional para ningún
efecto” contenida en el inciso primero del artículo 5o del D.R. 1171 de 2004 para el caso concreto, es decir, en lo que atañe a su inclusión como factor de liquidación en la pensión de jubilación. Coadyuva la inaplicación, tener en cuenta que la regulación de las pensiones es de reserva legal, en consecuencia si, en gracia de discusión, la bonificación por difícil acceso pudiera carecer de efecto salarial y prestacional para la liquidación de otras prestaciones sociales, rebasa toda competencia, considerarlo constitucional para efectos pensionales.