TA BOY - 15001333300620130013801-(05-07-2016)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333300620130013801-(05-07-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
SECRETARIA DE TESORERÍA - Facultad del alcalde para modificar sus funciones.
Uno de los principales argumentos de inconformidad del demandante con el fallo proferido por el A quo, gravita en torno a si el Alcalde del ente municipal accionado se encontraba facultado para modificar las funciones del cargo de secretaria de Tesorería Código 440 grado 3. Sobre el particular, reitera la Sala que, tal como se expuso en el numeral 3.1 de la presente providencia, los mandatarios locales (alcaldes), están facultados por la Constitución Política para crear suprimir y fusionar empleos y fijarles funciones especiales, así como sus emolumentos, siempre y cuando las nuevas labores encomendadas no impliquen modificación de las funciones de las distintas de dependencias ni cambio en la organización de la administración municipal. En el presente caso se advierte que la modificación a las labores deferidas a la secretaria de tesorería mediante Decreto 200-12 054 del 17 de noviembre de 2011, no implicaron modificación de la funciones otorgadas a dicha dependencia, situación de la cual se desprende que el Alcalde Municipal de Boyacá (Boyacá) se encontraba facultado para efectuar el referido cambio, quedando sin sustento el argumento de la falta de competencia aducido por el recurrente, el que por demás resulta novedoso pues no fue planteado en la demanda inicial. Se concluye entonces que el Alcalde del Municipio demandado se limitó a ajustar el manual específico de funciones, de requisitos mínimos y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la administración municipal, situación que legal y constitucionalmente está dentro de sus funciones.
SECRETARIA DE TESORERÍA - Es un cargo de libre nombramiento y remoción / SECETARIA DE TESORERÍA - Al ser un cargo de libre nombramiento y remoción
administración municipal, situación que legal y constitucionalmente está dentro de sus funciones.
SECRETARIA DE TESORERÍA - Es un cargo de libre nombramiento y remoción / SECETARIA DE TESORERÍA - Al ser un cargo de libre nombramiento y remoción la declaratoria de insubsistencia puede expedirse sin necesidad de motivación alguna.
Considera el recurrente que el fallo emitido por el A quo de manera equivocada negó las pretensiones de la demanda al considerar que el cargo desempeñado por la demandante es de libre y nombramiento y remoción, pues considera que las funciones realizadas en el mismo, así como las desempeñadas por las demás secretarias de la Alcaldía son mecánicas y subordinadas, por lo cual, el citado cargo debe ser de carrera administrativa caso en el cual su nombramiento es en provisionalidad y debía sustentarse su retiro del servicio. Al respecto es menester advertir que tal como fue analizado en el numeral 3.3 de la presente providencia, el ordenamiento jurídico patrio ha considerado de libre nombramiento y remoción los cargos que impliquen confianza y manejo de dineros públicos, siendo importante aclarar que el término manejo, no solo involucra administración (que en este caso sería labor del Tesorero) sino que está relacionado con labores de recaudo las cuales son propias del cargo desempeñado por la demandante. En análisis de la documental obrante dentro del expediente, se advierte que las labores conferidas al cargo de secretaria de Tesorería Código 440 grado 3 (fls.145 - 146), se encuentran íntimamente relacionadas con la recepción y consignación de dineros públicos, provenientes de los particulares y el Estado, situación determinante para catalogar el cargo como de libre nombramiento y remoción; además, son
encuentran íntimamente relacionadas con la recepción y consignación de dineros públicos, provenientes de los particulares y el Estado, situación determinante para catalogar el cargo como de libre nombramiento y remoción; además, son sustancialmente diferentes a las conferidas a las secretarias de la Alcaldía del mismo nivel y grado, pues tal como se advierte a folio 1040 a 144, estos cargos están relacionados con labores de simple asistencia logística de la dependencia, por lo cual, correctamente fueron catalogados como de carrera administrativa. Es así como se arriba a la conclusión que contrario a lo expuesto por el recurrente, las labores realizadas por la accionante en el cargo de secretaria de Tesorería del municipio de Boyacá (Boyacá) son propias de un cargo de libre nombramiento y remoción, naturaleza que quedó correctamente establecida en el Decreto 200-12-054 del 17 de noviembre de 2011. En un caso de similares contornos al analizado, la Sala de Decisión No 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana se expuso lo siguiente: "(...) encuentra la Sala que el empleo que venía ocupando lademandante esto es, secretaria de Tesorería municipal de Chinavita , código 440 grado 03, nivel asistencial, es de libre nombramiento y remoción por tratarse de un cargo que implicaba administración y manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, por lo que está sometido a facultad discrecional". Al quedar definido que el cargo que desempeñó la demandante es de libre nombramiento y remoción, es claro que la
insubsistencia podía expedirse como en efecto lo hizo, sin necesidad de motivación alguna; en ese sentido el acto demandado goza de presunción de legalidad, la cual debía desvirtuarse judicialmente, siendo labor del demandante aportar los elementos tendientes a demostrar que la terminación de la vinculación sucedió por causas diferentes a las del mejoramiento del servido, labor que no se realizó en el presente caso. Para esta Sala queda establecido que con el acto enjuiciado no se vulneran normas de rango Constitucional o legal, ni existe causal alguna que comprometa la presunción de legalidad que lo ampara, por lo tanto se impone la confirmación de la sentencia del A quo.