TA BOY - 15001333300620140004801-(24-01-2018)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333300620140004801-(24-01-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
FALLA DEL SERVICIO – Configuración por no haber dado trámite oportuno a renuncia irrevocable. Esta Sala confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia por considerar en primer lugar que en el presente asunto se encuentra configurada una falla en el servicio por parte del Municipio de Tunja al no dar trámite en debida forma a la renuncia irrevocable presentada por el señor Luis Miguel Coronado Jiménez, lo cual ocasionó que durante la vigencia de la lista de elegibles establecida en la Resolución No. 1045 de 2010, de la cual el aquí demandante ocupaba el primer lugar, no se generará la vacancia definitiva del cargo de rector de la Escuela Normal Superior Santiago de Tunja. PÉRDIDA DE LA OPORTUNIDAD - Requisitos – Indemnización en caso un caso de falla del servicio por haber dado trámite oportuno a renuncia irrevocable. De igual forma dirá la Sala que en el presente asunto se cumple con los requisitos para que se configure el daño autónomo de pérdida de la oportunidad, a saber: i) falta de certeza o aleatoriedad en el resultado esperado , ii) la certeza de la existencia de una oportunidad y iii) la pérdida definitiva de la oportunidad del señor Jefferson Vladimir López Cifuentes a ser nombrado en el cargo de rector de la Escuela Superior Santiago de Tunja, lo cual comporta un daño antijurídico, el cual es imputable a la entidad demandada, razón por la cual tal como lo concluyó la a quo hay lugar a declarar su responsabilidad. Se indicará que en tratándose de la
indemnización de la pérdida de oportunidad, lo resarcible por este concepto es esa oportunidad misma y no el total de la ganancia o provecho perdido o del detrimento que se pretendía evitar, monto indemnizatorio que debe establecerse proporcionalmente respecto del provecho que finalmente se esperaba percibir, en razón de las mayores o menores probabilidades que tuviere de haber alcanzado ese resultado en el evento de no haber mediado el hecho dañino, acudiendo para ello a criterios como la equidad. En esa medida no es posible acceder a la totalidad de los valores reclamados por la parte demandante por éste daño, por cuanto lo que se indemnizará no es el beneficio que se espera recibir de haber sido nombrado en el cargo de rector de una Institución Educativa del Municipio de Tunja, sino que de lo que se trata es de reparar la pérdida de la oportunidad de haber obtenido dicha ganancia o beneficio. A efectos de adoptar un criterio objetivo que permita determinar el monto de la indemnización debida en ésta caso, la Sala considera adecuado tener en cuenta para tal el efecto, la diferencia salarial que hubiere podido recibir el señor Jefferson Vladimir López Cifuentes de haber sido nombrado en el cargo de rector de la Escuela Normal Superior Santiago de Tunja, con respecto a la asignación salarial que tenía asignada como docente vinculado en propiedad en el grado 14, tal como lo señaló la a quo, pero únicamente por la vigencia del periodo de prueba previsto en el Acuerdo No 070 de 2009. Finalmente dirá la Sala que en el presente asunto no hay lugar al reconocimiento del perjuicio
inmaterial denominado alteración en las condiciones de existencia, razón por la cual la Sala modificará el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, a efectos de precisar que en el presente asunto únicamente hay lugar a indemnización por perdida de la oportunidad en la suma de $22.572.818 y por daño moral el equivalente a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes.