TA BOY - 15001333300620140018001-(13-09-2017)-2
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333300620140018001-(13-09-2017)-2
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTADNo basta con que se produzca un fallo absolutorio para deducir que la privación de la libertad, per se, fue injusta / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configuración del eximente de culpa exclusiva de la víctima consistente en haber participado en una riña donde resultó muerta una persona. La Ley 904 de 2006, precepto legal bajo el cual fue juzgado el aquí demandante, contempla la posibilidad de privación preventiva de la libertad, de manera que en el examen de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad debe demostrarse una transgresión a las garantías procesales de derecho de defensa y debido proceso, como quiera que no basta con afirmar que se produjo un fallo absolutorio para deducir la injusticia de la privación, pues la medida de aseguramiento im plica la restricción de la libertad dentro del ejercicio legítimo del ius puniendi, sin que sea necesario que se encuentre demostrada la culpabilidad del detenido, ya que para esto, siempre deberá evacuarse la totalidad del procedimiento penal. Si bien en la jurisdicción penal no existieron elementos de prueba suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, las pruebas que allí se practicaron y que también hacen parte del presente expediente, dan cuenta de la intervención directa del impli cado en los hechos que produjeron la muerte por la que fue acusado, de manera que surge como conclusión respecto a la presunta responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad,
la configuración del eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. Recordemos que la responsabilidad penal y la extracontractual del Estado, tienen orígenes y finalidades diferentes, de modo que constituiría un error del administrador de justicia equiparar sus consecuencias, enten diendo que por no presentarse fallo condenatorio, la privación de la libertad per se, es injusta, pues frente a la configuración de responsabilidad extracontractual del Estado deben concurrir los elementos de existir (i) un daño, (ii) una actuación u omisión de la administración, y (iv) un nexo de causalidad entre estos dos, sin que se configure ningún eximente de responsabilidad, luego de lo cual, sí habría lugar a declarar la responsabilidad del Estado, ordenando reparar los perjuicios causados .De las consideraciones expuestas sobre la facultad del Estado para privar preventivamente de la libertad a una persona, y de las correspondientes a culpa exclusiva de la víctima en materia de privación injusta de la libertad, es clara la configuración de ese eximente de responsabilidad, al establecerse de los testimonios relacionados en el fallo penal, que el aquí demandante participó en la riña que produjo la muerte de Fabio Andrés Toledo Díaz, existiendo certeza sobre las agresiones mutuas que se causaron, de manera que fue la conducta del demandante la que dio lugar a la investigación penal que se inició en su contra, cuya consecuencia (el homicidio de una persona) da lugar a que el Estado en ejercicio legítimo de sus facultades, a efectos de determinar la responsabilidad penal, procediera a restringir su libertad de manera
preventiva. En efecto, sobre la participación del de-mandante en los hechos que dieron lugar a la investigación penal, obran los siguientes elementos probatorios: (…) De esta manera, es claro que tanto para la Fiscalía como órgano investigador, como para el Juez de Control de Garantías, existían indicios suficientes para considerar a Carlos Barajas como sospechoso del delito de homicidio, por actos que él desplegó y que dieron lugar a la investigación penal en su contra. Por otra parte, en el sustento de la demanda no se referencia argumento adicional en que se soporte la presunta injusticia de la privación de la libertad, diferente al haberse proferido en su favor sentencia absolutoria, frente a lo cual, como se vio, se configura un eximente de responsabilidad. De manera que al no existir prueba del defectuoso ejercicio del ius punendi respecto a la investigación de ese hecho, sobre por qué no podía el aquí demand ante ser considerado como sospechoso; ni se desvirtuaran los múltiples testimonios sobre su participación en la pelea (lo cual es acepta-do en los hechos de la demanda, dando lugar a que se configure el eximente de responsabilidad), o se demostraran irregularidades en el decreto de la medida preventiva, no hay motivos para declarar la existencia de responsabilidad del Estado por la privación de la libertad de Carlos Andrés Barajas. De conformidad con lo expuesto, se revocará ladecisión de primera instancia para en su lugar negar las pretensiones de la demanda por encontrar configurado el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.