🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOY - 15001333300720130008001-(28-11-2017)

Tribunal Administrativo de Boyacá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOY - 15001333300720130008001-(28-11-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

SUSPENSIÓN DE MIEMBROS DE LA POLICÍA EN SUS FUNCIONES - Caso en el cual ese tiempo debe ser incluido en la hoja de servicios para efectos pensionales.

En ese orden, se entiende que la suspensión es una medida preventiva tomada por autoridad judicial competente cuando en contra de un miembro de la policía cursa una investigación de tipo disciplinario o penal a fin de evitar que interfiera en las averiguaciones o pesquisas que se le adelanten. No se puede perder de vista que ocurren dos situaciones totalmente diferentes en cuanto al pago de acreencias laborales. Cuando la suspensión es solicitada por la Justicia Ordinaria, el personal policivo no podrá percibir remuneración alguna hasta tanto se defina su situación, pero si la suspensión es pedida por la Justicia Penal Militarse descontará el 50% de sus haberes, pero seguirá percibiendo las primas y subsidios. Vale señalar que si el proceso judicial concluye con decisión condenatoria, el tiempo en que duró suspendido el agente de la policía no podrá ser tenido en cuenta para ningún efecto laboral ni habrá lugar a la devolución de los haberes retenidos o no pagados. Si bien los enunciados normativos antes enunciados no lo establecen expresamente, se infiere de la anterior premisa que en caso de que se produzca fallo absolutorio, contrario sensu, el periodo de la suspensión necesariamente deberá tomarse para contabilizar la asignación de retiro y demás derechos laborales que le asistan. (…) De tal suerte que el propósito de la orden de suspensión administrativa que se profiera en contra de un servidor público no es otro que impedir la Intromisión de este

en la investigación penal o disciplinaria que se le adelante, sin embargo no puede permanecer indefinida en el tiempo, sino que es necesario que se resuelva definitivamente la situación del Investigado, a fin de establecer si es procedente la separación absoluta o el reintegro y el consecuente restablecimiento de sus prerrogativas laborales, según el caso. Por ende, la suspensión no puede convertirse en una forma de extinción de los derechos del empleado que resultó favorecido con la sentencia penal o los actos de naturaleza disciplinaria dictados en el marco de una investigación, luego si desaparece el motivo que dio paso a la suspensión, las cosas deben volver a su estado natural o Inicial, esto es, tendrá efectos retroactivos, lo que indica que la administración estará en la obligación de reconocer las acreencias y demás prestaciones que haya dejado de devengar el servidor público, como consecuencia de la determinación de la autoridad judicial de suspenderlo en sus funciones y atribuciones. (…).De manera anticipada, la Sala indica que el sentido del fallo a proferir en segunda instancia será revocatorio en la medida en que el A quo olvidó pronunciarse sobre la inclusión en la hoja de servicios del tiempo por el cual fue suspendido el actor para efectos pensionales, asunto que tiene total prosperidad en el caso concreto, dado que el demandante fue absuelto del tipo penal que se le acusó y que originó la suspensión de sus funciones y atribuciones, de tal suerte que las cosas deben retornar a su estado anterior, aunado a ello durante dicho periodo ejerció actividades administrativas y de mantenimiento en la Estación de Policía de GaragoaBoyacá, tal como lo permitía el artículo 4o del Decreto 574 de 1995. Conforme el recurso de alzada formulado por la parte demandante, según el cual el A quo dejó de analizar su pretensión relacionada con la adición en la Hoja de Servicios del tiempo que permaneció suspensivo para tomarlo como periodo efectivamente laborado, a fin de que se realice el correspondiente reajuste a su asignación de retiro. Nota la Sala que en el fallo impugnado, más exactamente en la ratio decidendi , el Juez de instancia únicamente se refirió a la llamada "solución de continuidad", en los siguientes términos (…) Por consiguiente, para la Sala es evidente que debe ser incluido en la Hoja de Servicios del demandante el tiempo que permaneció suspendido en el ejercicio de sus funciones debido a la investigación penal que se adelantó y que concluyó con decisión absolutoria de 6 de noviembre de 1996, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa , pues como claramente lo ha sentado el Consejo de Estado en múltiples jurisprudencias que ha proferido, una vez desaparezca el fundamento legal o motivo inspirador de la suspensión del servidor público, necesariamente las cosas deben retornar al estado original, por tanto, no solo será procedente devolver los haberes dejados de pagar sino que será igualmente viable tener en cuenta dicho lapso de suspensión para efectos pensiónales. (…) Bajo esta concepción,, el acto administrativo reprochado se encuentra parcialmente nulo en cuanto se negó la inclusión del término que duró suspendido el demandante en su Hoja deServicios para efectos pensiónales, pues como quedó visto era totalmente procedente

haberse tomado esa determinación, máxime si la Jurisdicción Ordinaria absolvió al demandante de los delitos que le fueron imputados, luego la consecuencia idónea era que no perdiera ese periodo de suspensión y por el contrario se tuviera en cuenta para su asignación de retiro. Para concluir, es pertinente hacer mención que aun cuando los haberes laborales reclamados por el actor se encuentran prescritos, no ocurre lo mismo con la adición del tiempo en que estuvo suspendido el actor en su Hoja de Servicios, como quiera que influye notoriamente en su asignación de retiro, asunto que no está sometido a prescripción extintiva, puesto que, al tratarse de un derecho fundamental como lo es la seguridad social integral, artículos 48 Superior, y que comprende la pensión o en el caso del personal policivo, la asignación de retiro, tiene el carácter de imprescriptible e irrenunciable, además su reconocimiento se hace a título vitalicio.

NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O

DESCÁRGUE EN DOCUMENTOS RELACIONADOS.

Consultar sobre este documento ...