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TA BOY - 15001333300720130019001-(25-09-2018)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333300720130019001-(25-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PRUEBA DEL ESTADO DE EMBRIAGUEZ - No está tarifada y para determinarlo el juez puede valerse de los medios de convicción que le ofrezcan certeza, sin que sea indispensable un examen de laboratorio. No obstante, esta Corporación aclara que el precitado antecedente no ha sido constante en la jurisprudencia del Alto Tribunal sino que, por el contrario, sobre este punto deben resaltarse dos aspectos; por un lado, que la prueba del estado de embriaguez no está tarifada, así que para determinar esta circunstancia el Juez puede valerse de los medios de convicción que le ofrezcan certeza, sin que sea indispensable un examen de laboratorio. Como ejemplo pueden citarse los siguientes apartes jurisprudenciales recientes en los que se consideró probado el alicoramiento sin la práctica de pruebas científicas: (…) En este sentido, los exámenes de sangre u orina para determinar la cantidad de alcohol en la sangre, si bien permiten identificar con certeza el grado de embriaguez, no son la única prueba conducente para tal fin, ya que la valoración de los elementos de convicción debe realizarse en conjunto, de forma racional y con base en las reglas de la sana crítica (art. 176 CGP). Nótese que en los anteriores ejemplos el Consejo de Estado llegó a la conclusión relativa a que el conductor estaba embriagado a partir de testimonios, referencias en historias clínicas (incluyendo examinaciones físicas) e informes de la policía de tránsito y que, bajo esta lógica, no existe un umbral técnico de cantidad

de alcohol en el organismo cuya superación deba acreditarse, como lo pide la parte actora. Precisamente, el Consejo de Estado ha explicado que el examen científico sólo cobra trascendencia en materia sancionatoria, dado que en ese ámbito sí es una exigencia normativa:(…) Y sobre la conducencia de la historia clínica para identificar la embriaguez en escenarios diferentes a los contravencionales, en el anterior pronunciamiento se recalcó: (…) Aparte de esto, esta Sala de Decisión recientemente se pronunció sobre la idoneidad del examen clínico regulado por la Resolución No. 1183 de 2005, “por medio de la cual se adopta el reglamento técnico forense para la determinación clínica del estado de embriaguez aguda”, así:(…) Por ende, con fundamento en (i) el informe policial del accidente de tránsito, (ii) las anotaciones de la historia clínica del señor HELBERTH JAVIER REYES REINA, y (iii) el dictamen elaborado en la E.S.E. CENTRO DE SALUD DE VENTAQUEMADA, la Sala colige que el aludido demandante se encontraba alicorado al momento del accidente. Adicionalmente, no se pasa por alto que el referido conductor en el interrogatorio de parte sostuvo que no había bebido licor pero sí se lo habían untado en la ropa, lo cual en criterio de la Sala es dudoso porque procura ofrecer una explicación poco lógica al olor a licor que presentaba cuando se accidentó, aun cuando ese no fue el único indicativo que llevó a que la Policía de Tránsito y los

médicos refirieran el estado de embriaguez.

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