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TA BOY - 15001333300720150010501-(22-04-2020)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333300720150010501-(22-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DE URGENCIAS - Muerte de paciente por omisión en la realización de los exámenes necesarios para determinar las patologías que presentaba y el interrogatorio sobre sus antecedentes clínicos. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia por considerar que en el presente asunto se encuentra acreditada la existencia de una falla en el servicio médico en la atención prestada a la señora Diana Soley Peña, particularmente en la atención y valoración inicial que fue prestada por los médicos del Hospital Regional de Chiquinquirá el día 29 de abril de 2013, en donde se omitió realizar los exámenes necesarios para determinar las patologías que presentaba la paciente. Se dirá que como en el presente asunto se discute la responsabilidad de la entidad demandada por daños derivados de un error de valoración, la misma se encuentra plenamente acreditada toda vez que la atención médica prestada a la señora Diana Soley Peña en el servicio de urgencias del Hospital Regional de Chiquinquirá el día 29 de abril de 2013, no se prestó adecuadamente por cuanto la médico que atendió la urgencia, omitió realizar un interrogatorio a la paciente y su acompañante respecto a las razones por las cuales con anterioridad a la consulta, había sido valorada por un médico internista, lo cual le hubiera permitido establecer el cuadro de diabetes, que como antecedente tenía la paciente. El personal médico que atendió a la señora Diana Soley Peña la primera vez que acudió al Hospital Regional de Chiquinquirá, no agotó los recursos médicos para lograr un diagnóstico acertado,

si se tiene en cuenta que omitió practicar un adecuado interrogatorio para determinar si tenía o no antecedentes a partir de la manifestación de la paciente de haber sido valorada por médico internista, de modo que se falló en la valoración médica inicial y con ello se provocó la prescripción de un tratamiento médico que incluía un medicamento dexametasona, no acorde con la patología de diabetes que tenía como antecedente. Precisará la Sala que la falla en el servicio médico en el presente asunto, no se funda en un posible error de diagnóstico para el día 30 de abril de 2013, sino en el generado el día anterior, ello por cuanto, pese a que la paciente finalmente falleció el 30 de abril, lo cierto es que este último día, por parte de los profesionales de la salud del Hospital, se adelantaron los exámenes de laboratorio pertinentes así como se inició de inmediato con el tratamiento para tratar de estabilizar el estado de salud de la paciente, con lo cual no puede inferirse la existencia de un error en la valoración inicial que comprometa la responsabilidad de la entidad demandada.

NOTA DE RELATORÍA: Descargue la providencia completa en formato PDF de documentos adicionales.

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