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TA BOY - 15001333300720200009901-(24-06-2021)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333300720200009901-(24-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

BONIFICACIÓN DEL 15% PARA LOS DOCENTES QUE LABORAN EN ZONA DE DIFÍCIL ACCESO - Falta de reconocimiento del derecho por parte de la administración implica ausencia de obligación ejecutable /TÍTULO EJECUTIVO - El recurso de apelación no es una oportunidad para adicionar los elementos de convicción ni para completar el título ejecutivo, ya que éste no se construye dentro del proceso ejecutivo Adicionalmente, la Sala recalca que en el evento en que la entidad territorial certificada no reconozca de oficio la bonificación por laborar en una zona de difícil acceso, el docente que considere que ostenta el derecho subjetivo a devengarla debe acudir a la Administración –en virtud de la prerrogativa de discusión previa– y, de obtener una negativa, deberá reclamarlo por vía judicial. Sin el reconocimiento del derecho a favor del docente en sede administrativa o jurisdiccional no se crea una obligación a su favor y a cargo de la entidad territorial certificada, toda vez que no se configura el vínculo cierto que permite al primero exigir directamente su pago a la segunda. Dicho de otra forma, el reconocimiento del derecho es indispensable para que el deber jurídico de carácter general en cabeza de la Administración se traduzca en una obligación concreta a favor del docente. En este caso no hay prueba del aludido reconocimiento. La parte ejecutante no aportó un acto administrativo o una sentencia que declarara a su favor el derecho a la bonificación del 15 %. Por lo tanto, no puede hablarse de una obligación cuyo incumplimiento

permita acudir al proceso ejecutivo. Cabe anotar que con la demanda se allegaron los certificados de historia laboral y factores salariales de la ejecutante, así como varios calendarios académicos, a fin de demostrar la titularidad del derecho, es decir, que la docente se encuentra en el supuesto de hecho que da lugar a percibir la bonificación. No obstante, estos elementos son útiles dentro de un proceso declarativo donde se pretenda el reconocimiento del derecho, no en un proceso ejecutivo que parte de su existencia (relación jurídica cierta y preexistente) a efectos de pasar directamente a su cobro. Por ende, resulta artificioso el intento de la parte ejecutante de eludir la vía procesal adecuada , máxime cuando admitir su tesis implicaría vaciar de efecto útil el proceso declarativo y desfigurar la naturaleza del ejecutivo. Por lo tanto, el Tribunal confirmará la providencia apelada. Finalmente, la Sala no desconoce que la parte ejecutante allegó varias pruebas con el recurso de apelación (en total, 66 foliosarchivo 15 – expediente digital). Sin embargo, además de no arrimarse un documento en el que conste una obligación clara, expresa y exigible, debe recalcarse que esta no es una oportunidad para adicionar los elementos de convicción ni para completar el título ejecutivo, ya que éste no se construye dentro del proceso ejecutivo, como lo expresa la jurisprudencia: (…)

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