🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOY - 150013333008-2022-00039-01-(19-04-2022)

Tribunal Administrativo de Boyacá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOY - 150013333008-2022-00039-01-(19-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PETICIÓN DE CONDONACIÓN CREDITICIA ICETEX/Al no haber término legal especial debe sujetarse a los términos generales del derecho de petición/ De cara al marco normativo de condonación de créditos otorgados por el ICETEX, según lo dispuesto en el Acuerdo 025 de 2017, se advierte, como lo vislumbró el a quo, en parte alguna se establece término perentorio para la resolución de peticiones de condonaciones crediticias, hechos que permiten discernir, que la entidad ha sometido a los accionantes a plazos no legales, para resolver la solicitud de condonación, máxime cuando la petición sobre dicho aspecto viene siendo solicitada desde hace aproximadamente 5 meses. (…) Si bien es cierto que la entidad accionada indicó que se encuentra dentro del término de 60 días para incluir a los accionantes en el beneficio de condonación, conforme a lo señalado en la plataforma del Sistema Único de Información de Tramites – SUIT, dicho término no cuenta con sustento legal alguno; razón por la cual, se somete a las normas restrictivas del derecho de petición que establece que se deberán atender los términos previstos en el artículo 5º del Decreto Ley 491 de 2020 para la atención de los derechos de petición (30 días). Así las cosas, si bien se reconoce el derecho a la condonación del 25% solicitado por los accionantes, a la fecha no han sido incluidos en la cartera para la aplicación de la condonación, tal como fuera referido por la primera instancia; razón por la cual será confirmada la decisión impugnada, en la que se

ordenó al ICETEX, que dentro de las 48 horas si aún no lo hubiere hecho, aplique la condonación del 25% por graduación a los créditos 2792430 de Diana Leidy Fuentes Báez y al crédito No. 2805350 de Duván Santiago Fuentes Báez, conforme a la aceptación dada en los oficios 2022240000492932 y 2022240000492932-1 del 24 de febrero de 2022 respectivamente, emanados de dicha entidad.

NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido.

Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

SALA DE DECISIÓN No. 4

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO

Tunja, diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022)

ACCIONANTE: DIANA LEIDY FUENTES BAEZ y DUVAN SANTIAGO FUENTES

BAEZ

ACCIONADOS: INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y

ESTUDIANTIL ICETEX y OTROS REFERENCIA: 150013333008-2022-00039-01

ACCIÓN: TUTELA

TEMA: DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO

ADMINISTRATIVO Y AL MÍNIMO VITAL

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAAccion de Tutela

Rad. No. 150013333008-2022-00039-01 Sentencia de segunda instancia

ADMINISTRATIVO Y AL MÍNIMO VITAL

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAAccion de Tutela

Rad. No. 150013333008-2022-00039-01 Sentencia de segunda instancia

2 Conoce la Sala de la impugnación interpuesta por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL - ICETEX, contra el fallo de tutela proferido el 07 de marzo de 2022 1 por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, a través del cual se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital de los ciudadanos Diana Leidy Fuentes Báez y Duván Santiago Fuentes Báez.

I. ANTECEDENTES

LA DEMANDA

  • Solicitud.

1. Solicitaron los accionantes, a través del presente medio constitucional,

que:

PRIMERO: Tutelar los derechos Constitucionales, fundamentales a la dignidad humana, a la Educación, al derecho de petición, al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, exceso de ritual manifiesto y vulneración del principio de confianza legítima.

SEGUNDO: Se le ordene a la entidad financiera ICETEX, que dentro de las 48 horas siguientes al fallo de la tutela se adopten las medidas administrativas del caso que garanticen la protección de los derechos fundamentales mencionados, ordenando la condonación del 25% por graduación, es decir, el 25% del valor total del dinero prestado y no del desembolsado más los intereses como se desprende del acuerdo que regula esta garantía; a favor de

DIANA LEIDY FUENTES BAEZ Y DUVAN SANTIAGO FUENTES BAEZ.

  • Hechos

2. Señalaron los accionantes, que en el segundo periodo académico

se desprende del acuerdo que regula esta garantía; a favor de

DIANA LEIDY FUENTES BAEZ Y DUVAN SANTIAGO FUENTES BAEZ.

  • Hechos

2. Señalaron los accionantes, que en el segundo periodo académico del año 2015 adquirieron un crédito educativo de pregrado con el ICETEX en la modalidad “Acces” a largo plazo, con línea de crédito del 25% y del 0% indistintamente, siendo otorgado el 04 de agosto de 2015, para cursar las carreras de derecho e ingeniería civil en la Universidad

Santo Tomás.

1 El proceso de la referencia fue remitido por parte de la oficina de repartoSeccional Tunja, en fecha 18 de marzo de 2021, según constancia del correo de remisión.Accion de Tutela Rad. No. 150013333008-2022-00039-01 Sentencia de segunda instancia

3

3. Que, la línea de crédito que les aprobó el ICETEX incluía una condonación del 25% de la totalidad del crédito desembolsado más intereses, una vez el estudiante se graduara y cumpliera con los requisitos establecidos en el Acuerdo 071 de 2013.

4. Indicaron que, para el momento de la adjudicación del crédito, se verificó que contaban con un puntaje de SISBEN versión III de 42.49, según base de datos del DNP y el certificado que presentaron al momento de enviar toda la documentación para la adquisición y

aprobación del crédito, por lo que se les otorgó un crédito en la línea del 25% a favor de Diana Leidy Fuentes Báez y del 0% a favor de Duván Santiago Fuentes Báez, como quiera que, las modalidades de crédito se conceden solo a las personas con los puntajes bajos del SISBEN establecidos. Además de pertenecer a RED UNIDOS; condiciones con las que cuentan desde la adjudicación del crédito y durante toda la carrera, por lo que el ICETEX les renovó cada semestre.

5. Señalaron que, para el año 2016, por circunstancias económicas consideraron que el puntaje era muy elevado, por lo que solicitaron una re-encuesta, quedando el puntaje en 33,35, el que se encuentra dentro de los puntos de corte.

6. Que, el 24 de septiembre de 2021 Duván Santiago Fuentes Báez se graduó de Ingeniero Civil de la Universidad Santo Tomás, una vez cursó los diez semestres, sin suspender, ni aplazar ninguno, por lo que el 25 de octubre de 2021, solicitó al ICETEX la correspondiente condonación por graduación del 25%, con radicado N°CAS-13490530-W1Z4V6, petición que fue desatada negativamente el 27 de diciembre de ese año, por no contar con el puntaje SISBEN.

7. Agregaron que, en fecha 03 de diciembre de 2021 Diana Leidy Fuentes Báez se graduó de abogada de la Universidad Santo Tomas, una vez cursó los diez semestres, sin suspender, ni aplazar ninguno, por lo que

el 06 de diciembre de 2021 solicitó al ICETEX la condonación del 25% por graduación, bajo el radicado CAS-13881839-G1D7R4, petición que fue resuelta negativamente el 23 de diciembre de ese año, por no contar con el puntaje SISBEN y bases de datos del DNP.Accion de Tutela Rad. No. 150013333008-2022-00039-01 Sentencia de segunda instancia

4

8. Que el 24 de diciembre de 2021 Diana Leidy Fuentes Báez presentó derecho de petición ante el ICETEX, con la finalidad que se reevaluara la condonación, pues envió los soportes de SISBEN donde se evidencia que, tanto al momento de la adjudicación del crédito como durante la

carrera, contó con el puntaje de corte establecido; no obstante el 29 de enero de 2022 la solicitud fue desatada de sfavorablemente, al considerarse que no cuenta con el puntaje de corte establecido al momento de la graduación, soportados en el sistema de ICETEX.

9. Que, por su parte Duván Santiago Fuentes Báez, en fecha 27 de diciembre de 2021 presentó petición ante el ICETEX, bajo los mismos argumentos de la petición anterior, siendo resuelta de manera desfavorable en fecha 29 de enero de 2022, al considerarse que no estaba probado el puntaje SISBEN al momento de la graduación.

10. Que, el Acuerdo 071 del 2013 que modifica el artículo 3 del Acuerdo 013 de 2011 es claro en señalar que para ser beneficiario de la

condonación por graduación del 25% se requiere que: “ Respecto del puntaje del SISBEN (…) al momento de la adjudicación del crédito o durante la carrera se encuentre dentro de los cortes establecidos; requisitos que cumplen los accionantes desde el momento de la adjudicación y durante toda la carrera”.

11. Finalmente refirieron, que son personas de escasos recursos para poder pagar sus estudios, por lo que aprovecharon la oportunidad que otorgó el Estado para estudiar, de lo contrario nunca hubieran adquirido el crédito, ya que su núcleo familiar es de una madre cabeza de familia y porque sus condiciones de vida siguen siendo precarias, la que no puede considerarse superada por el solo hecho de obtener un título universitario, cuando al día de hoy son desempleados y deben pagar unas cuotas mensuales.

• TRÁMITE

12. Mediante auto de 22 de febrero de 2022, se admitió la acción de la referencia, se dispuso la notificación personal al MINISTERIO DE

EDUCACIÓN NACIONAL, el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO -ICETEX, el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y el MUNICIPIO DE TUNJA, concediéndoles el término de dos (2) días para ejercer su derecho de defensa.Accion de Tutela Rad. No. 150013333008-2022-00039-01 Sentencia de segunda instancia

5

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

  • Ministerio de Educación Nacional

13. Allegó escrito de contestación a la tutela, refiriendo que no tiene

competencia para resolver peticiones de créditos educativos que otorga el ICETEX en sus líneas de crédito con recursos propios, sin que el Ministerio tenga a su cargo becas o beneficios de tal índole, por lo que solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva.

  • Instituto Colombiano de Crédito Educativo -ICETEX

14. La entidad allegó escrito de contestación a la tutela, refiriendo que, en cuanto al señor Duván Santiago Fuentes Báez, es beneficiario de un crédito con solicitud No. 2805350 de Líneas tradicionales TU ELIGES 0% modalidad matrícula, otorgado el 04 de agosto de 2015, para el segundo periodo de 2015 para cursar primer semestre del programa de Ingeniería

Civil en la Universidad Santo Tomás.

15. Que, de acuerdo con el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX, Duván Santiago, se registra como deudor principal del crédito ID. 2805350 y referencia No. 0191458629-8, modalidad LINEAS TRADICIONALES - TU ELIGES 0%; que, al cierre de cartera del 23 de febrero de 2022, el

crédito presenta el siguiente estado de cuenta:

  • Etapa de amortización y estado al DIA. - Cuota vigente: $678,505.05 correspondiente a la cuota de marzo de 2022. - Saldo para la cancelación total a la fecha es de $59,798,912.68.

16. Que, respecto de Diana Leidy Fuentes Báez, se encontró que es

beneficiaria de un crédito con solicitud No. 2792430 de Líneas tradicionales TU ELIGES 25% modalidad matrícula, otorgado el 04 de agosto de 08 de 2015, para el segundo periodo 2015, para cursar primer semestre del programa derecho en la Universidad Santo Tomás.

17. Que, de conformidad con el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX, Diana Leidy, se registra como deudora principal del crédito ID.Accion de Tutela

Rad. No. 150013333008-2022-00039-01 Sentencia de segunda instancia

6 2792430 y referencia No. 0191501081-0, modalidad LÍNEAS TRADICIONALES - TU ELIGES 25%; que, al cierre de cartera del 23 de febrero de 2022, el crédito presenta el siguiente estado de cuenta:

  • Etapa de amortización y esta al DIA. - Cuota vigente: $431.406,83 correspondiente a la cuota de marzo de 2022. - Saldo para la cancelación total a la fecha es de $39.454.515,90.

18. En cuanto a la solicitud de condonación por graduación, señaló que el Grupo de Administración de Cartera no ha recibido solicitud por parte del Grupo de Crédito para la aplicación de dicha novedad, debiendo previamente validar el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios con el Grupo de Crédito.

19. En cuanto al alivio de reducción transitoria de tasa de interés, refiere que no es viable aplicarlo, debido a las condiciones del financiamiento, ya que la obligación registra la tasa de interés mínima establecida por la Entidad, es decir IPC.

20. Agregó que, los créditos con ID. 2805350 y 2792430 cumplen

que no es viable aplicarlo, debido a las condiciones del financiamiento, ya que la obligación registra la tasa de interés mínima establecida por la Entidad, es decir IPC.

20. Agregó que, los créditos con ID. 2805350 y 2792430 cumplen requisitos para acceder al beneficio de la condonación por graduación, por lo que reportará a cartera para la aplicación de la condonación, la cual se reflejará en 60 días de acuerdo con los tiempos establecidos para este proceso en el Sistema Único de Información de Trámites SUIT. Que la condonación será aplicada sobre los saldos actuales de la cartera del beneficiario del crédito educativo del ICETEX, sin exceder el monto adeudado a la fecha, aplicación que tendrá el efecto de disminuir el saldo de la obligación, máximo hasta la cancelación total del crédito.

21. En cuanto al derecho de petición, precisó que el 24 de febrero de 2022 brindó respuesta de fondo, clara y concisa a la solicitud de los accionantes a los correos electrónicos dianafbaez@gmail.com,

santy20132013@gmail.com., por lo que considera que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

22. Finalmente refirió, que el derecho a la educación de los accionantes no se ha desconocido, ya que los créditos cumplen requisitos para ser condonados, razón por la cual la parte administrativa procedióAccion de Tutela

Rad. No. 150013333008-2022-00039-01 Sentencia de segunda instancia

7 con los trámites internos correspondientes a fin de resolver la condonación solicitada.

  • Departamento de Boyacá

23. Allegó escrito de contestación, en el que refiere que la acción de

Sentencia de segunda instancia

7 con los trámites internos correspondientes a fin de resolver la condonación solicitada.

  • Departamento de Boyacá

23. Allegó escrito de contestación, en el que refiere que la acción de tutela va encaminada a la vulneración de derechos Constitucionales presuntamente infringidos por el ICETEX, sin que la entidad territorial, haya tenido injerencia o actuación, razón por la cual solicitó declarar la falta de legitimación en causa por pasiva.

  • Municipio de Tunja

24. Presentó contestación de la acción, solicitando sean negadas las peticiones de la acción de tutela respecto del ente territorial, al considerar que por parte del municipio no se ha vulnerado ninguno derecho fundamental invocado en la acción de amparo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

25. El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, mediante

sentencia del 07 de marzo de 2022, resolvió:

“PRIMERO. Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Educación Nacional. del Departamento de Boyacá y del Municipio de Tunja, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Tutelar, los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al mínimo vital de los ciudadanos Diana Leidy Fuentes Báez y Duván Santiago Fuentes Báez , vulnerados por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo -ICETEX por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Ordenar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo ICETEX, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, aplique la condonación del 25%Accion de Tutela

Rad. No. 150013333008-2022-00039-01 Sentencia de segunda instancia

8 por graduación a los créditos 2792430 de Diana Leidy Fuentes Báez y al crédito No. 2805350 de Duván Santiago Fuentes Báez, conforme a la aceptación dada en los oficios 2022240000492932 y 2022240000492932-1 del 24 de febrero de 2022 respectivamente, emanados de dicha entidad.

De la anterior orden, la entidad tutelada rendirá un informe dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Negar las demás súplicas de la demanda.

(…)”

26. Para adoptar tal decisión, el juez de instancia, realizó una valoración probatoria, para lo cual concluyó que, de los derechos de petición formulados por los accionantes, el ICETEX contestó de manera desfavorable, señalando que no había lugar a la condonación del 25% reclamado, por cuanto los accionantes no habían informado encontrarse registrados en el SISBEN, razón por la cual no eran sujetos de aplicación del beneficio de condonación.

27. Sin embargo, que en el trámite de la acción de tutela, el ICETEX dio respuesta a la última petición que fuera elevada por los accionantes y en los que se les indicó que resultaba procedente la condonación del 25%

beneficio de condonación.

27. Sin embargo, que en el trámite de la acción de tutela, el ICETEX dio respuesta a la última petición que fuera elevada por los accionantes y en los que se les indicó que resultaba procedente la condonación del 25% solicitado, dentro de los créditos No. ID. 2805350 y el crédito No. 2792430, razón por la cual, procedería a reportar a cartera para la aplicación de la condonación la cual se vería reflejada en aproximadamente 60 días de acuerdo con los tiempos establecidos para este proceso en el Sistema

Único de Información de TrámitesSUIT.

28. Agregó el a quo, que aun cuando se hubiera accedido a la petición de condonación objeto de la tutela, de la revisión del Acuerdo 025 de 28 de junio de 2017 2, en ningún aparte se observó la disposición de 60 días para aplicar dicho descuento; razones anteriores que llevaron a la instancia a encontrar configurada la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al mínimo vital de los accionantes, pues la aplicación de la condonación fue prolongada a los actores por 60 días aproximadamente, circunstancias estás que afectan

2 Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del ICETEX”Accion de Tutela Rad. No. 150013333008-2022-00039-01 Sentencia de segunda instancia

9 en conjunto sus condiciones básicas indispensables de subsistencia digna de la persona, sumado a que se graduaron en el año 2021 y no hay prueba en el expediente que determine que perciban ingresos de alguna actividad laboral dependiente o independiente. Por consiguiente, ordenó al ICETEX, en amparo de los derechos constitucionales antes señalados,

de la persona, sumado a que se graduaron en el año 2021 y no hay prueba en el expediente que determine que perciban ingresos de alguna actividad laboral dependiente o independiente. Por consiguiente, ordenó al ICETEX, en amparo de los derechos constitucionales antes señalados, que en el término de 48 horas aplicara la condonación del 25% por graduación a los créditos 2792430 de Diana Leidy Fuentes Báez y al crédito No. 2805350 de Duván Santiago Fuentes Báez, conforme a la aceptación dada en los oficios 2022240000492932 y 2022240000492932-1 del 24 de febrero de 2022 respectivamente, emanados de dicha entidad.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

29. Por intermedio de apoderado judicial, el ICETEX presentó escrito que denominó “Cumplimiento del fallo e impugnación”, refiriendo que, en cumplimiento de la orden judicial, se reportará a la cartera para la aplicación de la condonación, la cual se vería reflejada en aproximadamente 60 días de acuerdo con los tiempos establecidos para dicho proceso en el Sistema Único de Información de Trámites SUIT.

30. Que, en razón a lo anterior, se encontraban dentro del término para la aplicación de la condonación mencionada; sin embargo, en acatamiento de la orden judicial, se procedió a remitir al área encargada los créditos señalados para la aplicación de la condonación, el cual sería aplicado en fecha 10 de marzo de 2022. Con todo, agregó que, el proceso

de aplicación cuenta con etapas tales como: la firma del acta por parte de todo el Comité y la generación, firma y numeración de la resolución para aplicar la condonación. Por lo expuesto, se estima que la aplicación de la novedad se verá reflejada posterior al cierre de cartera del presente mes (31/03/2022).

31. Precisó que la condonación sería aplicada sobre los saldos actuales de la cartera del crédito educativo del ICETEX, sin exceder el monto adeudado a la fecha, aplicación que tendrá el efecto de disminuir el saldo de la obligación, máximo hasta la cancelación total del crédito.

II. CONSIDERACIONESAccion de Tutela

Rad. No. 150013333008-2022-00039-01 Sentencia de segunda instancia

10

32. Transcurrido en legal forma el trámite de segunda instancia, se establece que no existe causal de nulidad que invalide lo actuado, por lo que se ocupa la Sala de desatar la impugnación interpuesta por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIANTIL ICETEX, contra la providencia de 7 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado

Octavo Administrativo Oral del Circuito de Tunja.

PROBLEMA JURÍDICO

Conforme a la impugnación presentada por el ICETEX, el problema jurídico a resolver en segunda instancia, se contrae a establecer sí, el término otorgado en la sentencia de primera instancia resultó acorde con la disposición presuntamente regulatoria, para resolver el trámite de condonación de los créditos otorgados a los accionantes.

- ANÁLISIS DE LA SALA

Objetivos, funciones y modalidades de crédito en el ICETEX

33. El Icetex es una entidad descentralizada de la orden Nacional

condonación de los créditos otorgados a los accionantes.

- ANÁLISIS DE LA SALA

Objetivos, funciones y modalidades de crédito en el ICETEX

33. El Icetex es una entidad descentralizada de la orden Nacional vinculada al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada por el Decreto Ley 2586 de 1950 3 y transformada en su naturaleza jurídica por la Ley 1002 de 2005.

34. En cuanto a su objeto, el artículo 2º de la mencionada Ley 1002 dispone que se enmarcará en el “fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El ICETEX cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”.

3 Reorganizada por el Decreto Ley 3155 de 1968 y el Decreto 276 de 2004.Accion de Tutela Rad. No. 150013333008-2022-00039-01 Sentencia de segunda instancia

11

35. Conforme a lo indicado, los objetivos de la entidad son:4

“1. Contribuir a cobertura en la oferta y demanda y calidad de la educación del país.

2. Liderar y contribuir en la articulación de la política pública. (…)

35. Conforme a lo indicado, los objetivos de la entidad son:4

“1. Contribuir a cobertura en la oferta y demanda y calidad de la educación del país.

2. Liderar y contribuir en la articulación de la política pública. (…)

12. Garantizar con calidad, un eficiente y efectivo servicio al cliente.

13. Armonizar los procesos de la entidad, acordes con la nueva estructura, enfocados en la excelencia (…)”.

36. En correspondencia, sus funciones están encaminadas a (i) garantizar la accesibilidad en la educación superior, a través de la concesión de créditos en todas las líneas y modalidades y (ii) administrar y adjudicar los recursos que por cualquier concepto reciban las entidades del Estado, para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos.5

37. De esta manera, el Icetex desempeña un papel protagónico en el cumplimiento del deber estatal de facilitar los mecanismos financieros que permitan el acceso a la educación superior, en virtud del principio de progresividad.5

38. Las condiciones y características de los empréstitos que ofrece la entidad se encuentran en el Reglamento de Crédito establecido mediante el Acuerdo nº. 025 de 2017 . En primer lugar, el artículo 2º define el crédito educativo como un mecanismo financiero para el fomento social de la educación, mientras que el artículo 3º establece que el objetivo del mismo es contribuir a la ampliación de la cobertura de la educación superior, propender e incentivar el mejoramiento continuo de la calidad de los programas académicos.

39. Frente a las condonaciones de créditos educativos por graduación, el

artículo 14, ibidem, señala:

de la educación superior, propender e incentivar el mejoramiento continuo de la calidad de los programas académicos.

39. Frente a las condonaciones de créditos educativos por graduación, el

artículo 14, ibidem, señala:

4 Entre otros. Cfr. https://portal.icetex.gov.co/Portal/Home/el-icetex/quienes-somos/elicetexobjetivos. 5 Artículo 5, Acuerdo nº. 013 de 2007, por medio del cual se adoptan los estatutos del Icetex.

5 Sentencia T-013 de 2017.Accion de Tutela Rad. No. 150013333008-2022-00039-01 Sentencia de segunda instancia

12

“ARTÍCULO 14. CONDONACIÓN DE CRÉDITOS EDUCATIVOS POR GRADUACIÓN.- Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 17 de 2021, el texto es el siguiente: Para los nuevos créditos educativos adjudicados por el comité de Créditos del Icetex a partir del segundo semestre de 2015, se condonará el 25% del capital prestado a aquellos beneficiarios de crédito educativo de pregrado que se gradúen y se encuentren registrados en la base de datos del SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas y que cumplan con los cortes establecidos.

PARÁGRAFO. Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES correspondientes a poblaciones indígenas debidamente certificados, recibirán una condonación del 50% del valor del crédito cuando se gradúen.

➢ Contenido y alcance del derecho fundamental de petición

Del derecho de petición

poblaciones indígenas debidamente certificados, recibirán una condonación del 50% del valor del crédito cuando se gradúen.

➢ Contenido y alcance del derecho fundamental de petición

Del derecho de petición

16. El artículo 23 de la Carta Política establece que:

“(…) Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. (…)”

17. Frente al derecho de petición, la Corte Constitucional en Sentencia

T220 de 1994, manifestó:

“(…) Exigencias que integran la respuesta al derecho de petición. El derecho de petición comprende no solo la manifestación de la administración sobre el objeto de la solicitud, sino el hecho de que dicha manifestación constituya una solución pronta al caso planteado. El derecho fundamental a la efectividad de los derechos (C.N., arts. 2° y 86) se une en este punto con el principio constitucional de la eficacia administrativa (art. 209). Por lo menos tres exigencias integran esta obligación. En primer lugar, la manifestación de la administración debe ser adecuada a la solicitud planteada. No basta, por ejemplo, con dar una información cuando lo que se solicita es una decisión. Correspondencia e integridad sonAccion de Tutela Rad. No. 150013333008-2022-00039-01 Sentencia de segunda instancia

13 fundamentales en la comunicación oficial. En segundo lugar, la respuesta debe ser efectiva para la solución del caso que se plantea. El funcionario no solo está llamado a responder, también debe esclarecer, dentro de lo posible, el camino jurídico que conduzca al peticionario a la solución de su problema. Finalmente, la comunicación debe ser oportuna. El factor tiempo es un elemento esencial para la efectividad de los derechos fundamentales; de nada sirve una respuesta adecuada y certera cuando ella es tardía. (…)” (Subraya y negrilla fuera del texto original).

18. En ese sentido, se puede afirmar que el derecho de petición es un derecho de carácter público subjetivo el cual tiene toda persona para acudir ante las autoridades o ante las organizaciones privadas en los términos que establezca la ley, con la finalidad de obtener pronta resolución a una queja o solicitud con la exigencia que el pronunciamiento de respuesta sea oportuno, aunque su objeto no incluya el derecho a obtener resolución en determinado sentido.

19. De acuerdo con esta preceptiva, el derecho de petición se desarrolla en 2 momentos: el primero de ellos es el del acceso del particular a la autoridad, mediante la presentación de una solicitud respetuosa, y el segundo, el de la decisión de la cuestión planteada. No tendría fundamento alguno la posibilidad de llegar a las instancias competentes para formular un reclamo o una pretensión si las autoridades no tuvieran la correlativa obligación de brindar una respuesta oportuna y completa.

20. Además, la Ley consagra términos dentro de los cuales la autoridad debe proceder a estudiar y decidir sobre lo pedido. Así lo precisó la Corte Constitucional resumidamente en sentencia T-1122 de 2002:

“(…) La respuesta debe cumplir con estos requisitos : 1. oportunidad

debe proceder a estudiar y decidir sobre lo pedido. Así lo precisó la Corte Constitucional resumidamente en sentencia T-1122 de 2002:

“(…) La respuesta debe cumplir con estos requisitos : 1. oportunidad

2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...