TA BOY - 15001333300820120005401-(14-10-2015)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333300820120005401-(14-10-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
RENUNCIA A LOS CARGOS PÚBLICOS - Exigencias para su validez y eficacia /
RENUNCIA DEL PERSONAL VINCULADO AL INPEC - Requisitos.
El desempeño de los cargos públicos tiene su origen constitucional en el artículo 40 numeral 7 o conforme al cual todos los ciudadanos tienen derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, así como en el artículo 26 de la Carta que se asienta en la libertad para escoger la profesión u oficio. Visto en doble vía, fuerza concluir que el ejercicio del servicio público impone también la libertad para retirarse o abdicar. En consecuencia, el raigambre constitucional reafirma las normas legales antes mencionadas para señalar que la libertad es característica fundamental junto con la autonomía de la voluntad para que un servidor público decida retirarse del servicio, el Consejo de Estado se ha ocupado de estudiar el tema de la renuncia y a señalados los requisitos generales que debe cumplir esta manifestación de las personas vinculadas al servicio público, al respecto en sentencia de 19 de septiembre de 2013 esa alta Corporación sostuvo: "En relación con la renuncia como causal de retiro del servicio, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en Sentencia de 6 de agosto de 2009, Expediente No. 2075-2008, C.P. Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila, expresó: De lo anterior se puede colegir que la renuncia es el derecho de manifestar de forma escrita e inequívoca la voluntad de retirarse del cargo que se está ejerciendo. Así lo ha entendido
esta Corporación: "De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico cuando el servidor público opta por retirarse del servicio mediante la modalidad en estudio, la dimisión ha de tener su origen o su fuente generatriz en el libre, franco y espontáneo impulso psíquico y querer del sujeto, que descifran su plena voluntad. Así, pues, esa renuncia debe reflejar la voluntad inequívoca del funcionario de retirarse de su empleo, debe ser consciente, ajena a todo vicio de fuerza o engaño. (...)" Corresponde entonces al demandante aportar las pruebas pertinentes que acrediten la existencia de los vicios de error, fuerza o coacción física o moral y dolo que determinan la falta de espontaneidad del acto de renuncia. "(Subraya fuera del texto). También esa Corporación consideró: "Entre las causales de retiro del servicio el legislador previo la renuncia regularmente aceptada, entendida como la manifestación espontánea y voluntaria de separarse definitivamente del ejercicio de la función pública. Lo anterior, debe precisarse, constituye un desarrollo del derecho de "escogencia de profesión u oficio" previsto en el artículo 26 de la Constitución Política, según el cual, toda persona es libre de escoger o dejar de lado un oficio o profesión, de acuerdo a sus intereses, sin que existan limitaciones distintas de aquellas que pretendan salvaguardar la continuidad y buena prestación del servicio. En relación con la causal de retiro del servicio por renuncia, el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, señala: Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo
libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. La providencia por medio de la cual se acepte la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en el abandono del empleo. (…) Nótese que los requisitos de la renuncia comprenden: i) La formalidad de constar por escrito; ii) La libertad o espontaneidad de la voluntad de abandonar el cargo, en tanto debe estar libre de todo apremio, coacción, dolo o fuerza y iii) La inequívoca intención de renunciar. El Consejo de Estado frente a la naturaleza del acto de renuncia y los vicios del consentimiento que lo afectan, señaló lo siguiente: "(,..)El acto de renuncia ha sido concebido legal y jurisprudencialmente como aquel en el que no cabe duda acerca de la voluntad de quien la suscribe de cesar en el ejercicio del empleo que se viene desempeñando. La normatividad aplicable al caso presente es el decreto 2400 de 1968 y sus reglamentarios. La renuncia es entonces una forma legítima de desvinculación de la administración pública prevista para empleados de libre
nombramiento y remoción y para empleados de carrera administrativa. Su fundamento se halla en la libertad para escoger profesión u oficio que la Constitución garantiza en elartículo 26. El decreto 1950 de 1973 reglamentario del 2400 de 1968, señala las condiciones de validez de la renuncia de servidores públicos. Esas situaciones tratándose de un acto jurídico, es decir de una manifestación de voluntad que produce efectos en derecho - ello es la renuncia-, son los vicios en el consentimiento de quien se manifiesta: error, fuerza o coacción física o moral y dolo . Corresponde entonces al demandante aportar las pruebas pertinentes y suficientes que acrediten la existencia de dichos vicios que determinan la falta de espontaneidad del acto (...) " Entonces, la manifestación de la voluntad obedece y debe obedecer en todos los casos, únicamente a las motivaciones internas que cada persona pueda tener, sin intromisiones externas. Conforme a lo anterior, el ordenamiento proscribe el constreñimiento, la presión, fuerza o violencia que el nominador ejercite sobre sus subalternos para doblegar la voluntad libre y espontánea del empleado con el indebido propósito de obligarlo a realizar dejación del empleo. (…)Conforme a ello, el hecho que se solicite o sugiera la presentación de una renuncia no constituye en sí misma una circunstancia que atente contra la manifestación libre y espontánea que plasme el servidor público en el acto de dimitir del cargo al que se encuentre vinculado con la administración. (…) De acuerdo con el tercer tema de apelación el Juzgado omitió estudiar los requisitos previstos en el Decreto 704
de 1994, en el cual establece en su artículo 51 que la renuncia debe ser presentada por escrito, reflejando una manifestación espontánea e inequívoca de retirarse del cargo sin contener motivación.