TA BOY - 15001333300820140017701-(12-08-2016)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333300820140017701-(12-08-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN EJECUTIVA DERIVADA DE UN CONTRATO ESTATAL - Título ejecutivoCaducidad - Necesidad de notificación tanto de la liquidación unilateral del contrato, como de la resolución mediante la cual se adopta y se declara la misma.
De lo anterior puede concluirse que el cobro por la entidad estatal, de saldos a su favor contenidos en actos de liquidación de contratos, para el cual es competente la jurisdicción contencioso administrativa, ha de realizarse mediante proceso ejecutivo, de conformidad con los artículos 75 de la ley 80 de 1993, 306 del C.P.A.C.A. y 422 del C.G.P., y dentro de la oportunidad allí señalada. Si no existe acta de liquidación, ello no obsta para que pueda intentarse la acción ejecutiva a partir del momento que la obligación se hace exigible. Y si ella existe, dicha acta se integrará al título ejecutivo que puede presentar el deudor para su cobro por vía judicial. Igualmente cuando existe liquidación unilateral del contrato, el respectivo acto administrativo se integra al título ejecutivo para efectos del cobro, en la medida en que esa decisión se haya puesto en conocimiento del contratista conforme al procedimiento establecido en la ley. Además, ha sostenido el Consejo de Estado que cuando el contrato ha sido liquidado, cualquier proceso ejecutivo en relación con el mismo ha de adelantarse sobre la liquidación final, que bien puede constar en el acto administrativo cuando se acude al procedimiento de liquidación unilateral. De otra parte, de manera constante la jurisprudencia del Consejo de Estado se ha referido a la necesidad de la notificación tanto de la liquidación unilateral del contrato, como de la resolución mediante la cual se adopta la liquidación y se declara la misma, que debe realizarse de manera personal. (…) En consecuencia, para que un acto administrativo emanado de la administración pueda generar efectos legales y se
del contrato, como de la resolución mediante la cual se adopta la liquidación y se declara la misma, que debe realizarse de manera personal. (…) En consecuencia, para que un acto administrativo emanado de la administración pueda generar efectos legales y se garantice que el destinatario se entere del contenido de la decisión respectiva debe ser notificado directamente al interesado, o a su representante o apoderado; si no existe un medio eficaz para realizarlo, la administración debe enviar al interesado una citación dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto para que comparezca ante la misma y pueda conocer de la decisión adoptada por la autoridad (art. 68 del C.P.A.C.A.). Sin embargo, en el evento de no ser posible la notificación personal, y una vez agotado la citación al particular el artículo 69 del C.P.AC.A. permite a la administración fijar un aviso en la forma señalada en esa disposición. Como consecuencia de lo anterior, omitir la notificación genera una sanción para la administración, consistente en que el acto no produce efectos legales sobre el administrado. (…)Así las cosas, el acto administrativo de liquidación de un contrato estatal debe ser notificado siempre de manera personal, y de no ser posible, se deberá cumplir las ritualidades del procedimiento administrativo, para entender que puede producir los respectivos efectos legales. (…). En el acta de conciliación No. 2011-0052 del 25 de abril de 2011 (fls. 35-36) suscrita por la Procurador 68 Judicial I Administrativo
de Tunja, donde se hizo constar la negativa de la conciliación entre las partes, se consignó lo siguiente: “El despacho se abstiene de proponer formula de conciliación a las partes por evidenciar que de acuerdo con el plazo en que se ejecutó el objeto, finalizando el 31 de enero de 2008, a la fecha no se ha efectuado la liquidación del contrato de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, norma que rige el contrato y que fue tenida en cuenta en la cláusula vigésima para efectos de la liquidación por lo que eventualmente se podría estar avocado al fenómeno de la caducidad de la posible acción contractual en tanto va han pasado dos años desde su vencimiento que tenían las parte para proceder a la liquidación bilateral o en su defecto la ESE Centro de Salud de Siachoque a proceder con la liquidación unilateral” (subrayado fuera de texto). De acuerdo con lo señalado por el procurador judicial se puede inferir fácilmente que a la fecha de la conciliación extrajudicial la parte ejecutante no había sido notificada de la liquidación unilateral del contrato y de la Resolución No. 04-b del 2009, poniéndose en duda incluso su existencia, pues se puede observar que el dicho del Procurador no fue controvertido por parte de la ex gerente de la E.S.E. de Siachoque, siendo además la misma persona que suscribió el referido acto administrativo. En tal sentido, resulta claro que no puede tomarse dicha fecha para contabilizar el término de
caducidad, pues existe prueba de que el acto no fue notificado, situación que se puso depresente en la demanda ejecutiva. Como consecuencia de lo anterior, y derivado del derecho de petición radicado el 14 de febrero de 2012 por la parte demandante ante la E.S.E. de Siachoque (fl. 39), y cuya respuesta fue entregada el 5 de marzo de 2012 haciendo entrega del acta de liquidación unilateral del contrato y de la Resolución No. 04-b del 2009 (íls. 40-47), se debe entender que formalmente se surtió la notificación de tales actos en dicha fecha; por lo que es desde ese día se debe contabilizar el termino de caducidad de la acción ejecutiva, es decir que la parte accionante tenía un término de 5 años a partir de dicha notificación. Fuerza a concluir entonces que la demanda presentada el 9 de septiembre de 2014 por Cooperativa de Trabajo Asociado Acción Solidaria contra la E.S.E. Centro de Salud de Siachoque está en término, conforme a que no ha operado el fenómeno de caducidad, pues contaba hasta día el 5 de marzo de 2017 para presentarla.