TA BOY - 15001333300820180005101-(27-05-2021)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333300820180005101-(27-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR EL MAL ESTADO DE LAS VÍAS - Omisión en la conservación, adecuación y señalización de las vías con hundimientos que produjo accidente de tránsito. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, al acreditarse que, el estado de la vía derivó en el incumplimiento por parte de la entidad demandada en atender las exigencias en cuanto a su conservación, mantenimiento, así como la instalación de las señales de tránsito necesarias para su circulación y la advertencia de los peligros que la misma podía conllevar, por lo que es una omisión reprochable. En tal sentido, se concluirá que el daño causado a la parte actora, a saber, la pérdida total del vehículo de placas MUT – 191, se originó por los hundimientos existentes en la vía que de Tunja conduce a Chiquinquirá por la cual se desplazaba el señor Oscar Rodrigo Perilla Díaz, situación atribuible a la entidad demandada, quien tenía a su cargo la conservación y adecuación de dicha vía, deber que notoriamente fue desatendido. De igual forma, dirá la Sala que la causa del daño alegado en la demanda es también atribuible a la culpa de la víctima, en tanto, con su actuar imprudente, incumplió el deber general de cuidado en el ejercicio de una actividad peligrosa, como es la conducción de un automóvil, dado que existió imprudencia, al conducir con exceso de velocidad y maniobrar sin pericia el vehículo. Aspecto que tuvo incidencia en la ocurrencia del daño.
CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Prosperidad parcial de la excepción por imprudencia al conducir con exceso de velocidad y falta de pericia. De igual forma, dirá la Sala que la causa del daño alegado en la demanda es también atribuible a la culpa de la víctima, en tanto, con su actuar imprudente, incumplió el deber general de cuidado en el ejercicio de una actividad peligrosa, como es la conducción de un automóvil, dado que existió imprudencia, al conducir con exceso de velocidad y maniobrar sin pericia el vehículo. Aspecto que tuvo incidencia en la ocurrencia del daño.
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