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TA BOY - 15001333300820200017901-(10-08-2022)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333300820200017901-(10-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

BAÑOS PÚBLICOS EN LA PLAZA DE BOLIVAR DE TUNJA – Las fallas o alteraciones en la prestación del servicio no vulneran per se los derechos colectivos invocados porque tuvieron como causa la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19, como medidas adoptadas para evitar la propagación de la pandemia. En los términos que motivan la alzada, corresponde a la Sala dilucidar si debe revocarse la sentencia de primer grado, que negó las pretensiones de la demanda. A ese efecto, el problema jurídico a resolver en esta instancia, atañe a determinar si, contrario a lo que señaló la a quo, logró demostrarse la vulneración y/o amenaza alegada por los demandantes, por parte del Municipio de Tunja, a los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, así como a la salubridad pública, con ocasión de la falta de operación plena y permanente de los baños públicos ubicados en la Plaza de Bolívar. (…). La Sala confirmará la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que negó las pretensiones de la demanda. A ese efecto, sostendrá que como el acervo probatorio recaudado en el proceso, no permite inferir la trasgresión a los derechos colectivos al goce, utilización y defensa de los bienes de uso público, ni a la salubridad pública, el recurso de apelación que da lugar a la instancia no se encuentra

llamado a prosperar, pues de una parte, no puede el juez constitucional emitir orden alguna de amparo de derechos colectivos en tal sentido cuando, sencillamente, no advirtió la vulneración alegada y, de otra, de la simple afirmación o análisis realizado por la parte apelante en ese sentido, no puede extraerse una conducta lesiva o capaz de generar un daño, peligro grave o amenaza de los derechos colectivos estudiados. En esa línea argumentativa, se explicará que lo único que logra extraerse del análisis de los medios de convicción arrimados al expediente, es que como lo advirtió la primera instancia, los baños públicos ubicados en la Plaza de Bolívar de Tunja, entraron en funcionamiento desde el 6 de diciembre de 2019, fecha a partir de la cual su servicio no ha sido constante ni completo (por razón de las suspensiones del mismo y las restricciones implementadas de manera transitoria en cuando a su uso). Empero, que ello no implica per se una vulneración y/o amenaza de los derechos colectivos invocados por los accionantes, por cuanto, tales fallas o alteraciones en la prestación del servicio, tuvieron como causa la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, como medidas adoptadas para evitar la propagación de la pandemia. Se destacará, en todo caso, como hecho probado, que las baterías sanitarias en comento, fueron habilitadas por el Municipio de Tunja para lavado de manos, por el periodo comprendido del 16 al 31 de marzo de 2020 y del 7 de octubre de 2020, proceder que se

estima en procura de la garantía de la salud de los ciudadanos, y que por ello, impide predicar en cabeza de la entidad territorial accionada, un uso indebido y negligente del espacio público, que atente contra el goce, la utilización y defensa de los bienes de uso pública, ni mucho menos, contra la salubridad pública.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:

https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_proces os.aspx?guid=150013333008202000179011500123

Tribunal Administrativo de BoyacáMedio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos

Demandantes: Yesid Figueroa García y Silvino Ramírez Pérez

Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-008-2020-00179-01

2 Sala de Decisión No 5

Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Teresa Galvis Bustos

Tunja, agosto diez (10) de dos mil veintidós (2022)

Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos

Demandantes: Yesid Figueroa García y Silvino Ramírez Pérez

Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-008-2020-00179-01

Link de consulta: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_proces

Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-008-2020-00179-01

Link de consulta: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_proces os.aspx?guid=150013333008202000179011500123

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida el 15 de octubre de 2021 por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

Demanda (Archivo No. 00002)

1. En ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, los señores Yesid Figueroa García y Silvino Ramírez Pérez presentaron demanda contra el Municipio de Tunja (Boyacá), por la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos a: i) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y; ii) la

salubridad pública. A ese efecto, requirieron:

“(…) 1. Ordene al Representante Legal del Municipio de Tunja lleve (sic) dentro de un término perentorio las gestiones administrativas, contractuales y presupuestales que sean necesarias para la inmediata puesta en funcionamiento de los baños públicos de la Plaza de Bolívar bajo las más estrictas medidas de bioseguridad, limpieza y protección de las personas que prestaran (sic) el servicio y quienes los usaran (sic).

2. Ordene al Representante Legal del Municipio de Tunja (sic) coloque en pleno funcionamiento e inmediato funcionamiento los baños públicos de la Plaza de

limpieza y protección de las personas que prestaran (sic) el servicio y quienes los usaran (sic).

2. Ordene al Representante Legal del Municipio de Tunja (sic) coloque en pleno funcionamiento e inmediato funcionamiento los baños públicos de la Plaza de Bolívar bajo las más estrictas medidas de bioseguridad, limpieza y protección de las personas que prestaran (sic) el servicio y quienes los usaran (sic).

3. Confórmese un comité de verificación conforme lo señala el artículo 34 de la Ley 472 de 1998.

4. Condene en costas procesales conforme al artículo 38 de la Ley 472 de 1998.

5. Ordene la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en medio de amplia circulación nacional (…)” (Pág. 4).Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos

Demandantes: Yesid Figueroa García y Silvino Ramírez Pérez

Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-008-2020-00179-01

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Fundamentos fácticos

2. Como hechos relevantes, expusieron que:

→ En el marco del Plan Bicentenario (que tiene por objeto la remodelación y arreglo del Centro Histórico de Tunja), se llevó a cabo la construcción de unos baños públicos subterráneos, ubicados en el sector oriental de la Plaza de Bolívar, sobre la carrera 9, entre calles 19 y 20.

→ Por razones que se desconocen, la administración municipal no ha adoptado las acciones

de orden contractual y/o administrativo, que permitan concesionar o prestar de forma directa el servicio de los baños públicos en comento. Esto, pese a que la puesta en funcionamiento de los mismos resulta de vital importancia, no sólo por la utilidad que podrían generar a la comunidad que visita el centro histórico, sino por los ingresos que generaría al Municipio de Tunja.

→ La ocurrencia de la pandemia derivada del Covid-19, no constituye una justificación válida para no poner en funcionamiento los baños públicos ubicados en la Plaza de Bolívar, pues en todo caso, su apertura habrá de darse bajo controles sanitarios y/o de bioseguridad estrictos.

→ A través de solicitud formulada el 7 de octubre de 2020, requirieron al Municipio de Tunja “la inmediata entrada en funcionamiento de los baños públicos del centro histórico de la ciudad y otras medidas, empero, a través de Oficio del 15 de Octubre de 2020 el Secretario Administrativo del ente territorial manifiesta que desde el 7 de Octubre los baños están en funcionamiento para lavado de manos, sin prestarse los servicios para las necesidades fisiológicas de la ciudadanía y turistas que visitan el centro histórico” (Pág. 2) – Resaltado del original –.

→ El ente territorial accionado no ha definido si la prestación del servicio de los baños públicos se hará de manera directa o a través de un privado, por cuanto, no ha planificado en manera alguna, la entrada en funcionamiento de tal infraestructura.

Fundamentos de derecho

3. En esas condiciones, invocaron como normas vulneradas la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, y concluyeron -sucintamentelo siguiente:

“(…) El Municipio de Tunja omite ejecutar las mínimas gestiones y acciones de

3. En esas condiciones, invocaron como normas vulneradas la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, y concluyeron -sucintamentelo siguiente:

“(…) El Municipio de Tunja omite ejecutar las mínimas gestiones y acciones de orden presupuestal, contractual y administrativo para poner en funcionamiento los baños públicos subterráneos construidos en la plaza de Bolívar colindante con la Carrera 9 entre Calles 19 y 20 en el marco del plan bicentenario impidiendo que el número creciente de ciudadanos que residen o visitan el centro de la ciudadMedio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos

Demandantes: Yesid Figueroa García y Silvino Ramírez Pérez

Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-008-2020-00179-01 4 disfruten el bien público y cuenten con los servicios sanitarios para la satisfacción de sus necesidades fisiológicas e higiénicas, se promueva la salubridad y limpieza del centro histórico (…)” (Pág. 3).

II. TRÁMITE PROCESAL

Radicación y admisión de la demanda

4. La demanda fue radicada el 11 de noviembre de 2020 , correspondiéndole por reparto al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja (Archivo No. 00007), que mediante proveído de 13 de noviembre de 2020 procedió a admitirla y ordenó notificar al representante legal de la entidad territorial demandada, el Agente del Ministerio Público y el

Defensor del Pueblo Regional Boyacá (Archivo No. 00009). La diligencia de notificación personal se surtió en debida forma el 24 de noviembre siguiente, como se observa en el archivo No. 00011.

Contestación de la demanda (Archivo No. 00019)

5. Dentro de la oportunidad legal correspondiente y por conducto de apoderado judicial, el Municipio de Tunja se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que carecen de asidero fáctico, jurídico y probatorio. Por ello, y en orden a soportar su dicho, aseguró que:

→ El Municipio de Tunja no ha vulnerado ni amenaza con vulnerar los derechos colectivos invocados por los accionantes. Además, “no lográ (sic) demostrarse como la activación de los baños ubicados a la altura de la plaza de Bolívar para uso de necesidades fisiológicas optimiza en un estado de emergencia sanitaria (COVID – 19) la salvaguarda de derechos colectivos” (Pág. 2).

→ Mediante proveído de 16 de septiembre de 2020 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Tunja dentro del expediente No. 15001-40-53-003202000193-00 (acción de tutela), siendo accionante el señor Silvino Ramírez Pérez y accionado el Municipio de Tunja y otros; se ordenó al representante legal del municipio demandado, “la ubicación de algunos lugares del centro Histórico de la ciudad de Tunja, de lavamanos adecuados, para permitir el lavado de manos, con el objeto de garantizar el derecho a la vida y a la salud del accionante, ante la pandemia de Covid – 19”.

→ En cumplimiento de la orden judicial referida, el alcalde de Municipio de Tunja procedió

garantizar el derecho a la vida y a la salud del accionante, ante la pandemia de Covid – 19”.

→ En cumplimiento de la orden judicial referida, el alcalde de Municipio de Tunja procedió a poner en funcionamiento, para el lavado de manos, los baños ubicados en la Plaza de Bolívar, siguiendo para tal efecto, los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución No. 666 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “[p]or medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos

Demandantes: Yesid Figueroa García y Silvino Ramírez Pérez

Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-008-2020-00179-01

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→ Dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia generada por el Covid -19, se estableció la modalidad de trabajo en casa para los funcionarios públicos de las entidades territoriales, lo cual, dificultó la asignación de personal necesario para mantener en funcionamiento los baños públicos ubicados en el marco de la Plaza de Bolívar.

6. En esas condiciones, aseguró que el accionante se encuentra en el deber legal de demostrar que el Municipio de Tunja ha faltado a su obligación de velar por el amparo de los derechos colectivos de la comunidad, y propuso como excepción, la que denominó ‘improcedencia de la acción por inexistencia de acciones y omisiones de la entidad pública, que conlleven a su responsabilidad’. Así, concluyó:

“(…) me OPONGO a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones y a las

‘improcedencia de la acción por inexistencia de acciones y omisiones de la entidad pública, que conlleven a su responsabilidad’. Así, concluyó:

“(…) me OPONGO a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones y a las solicitudes invocadas en el escrito de la demanda, por cuanto la administración municipal ha dado cumplimiento a orden judicial que dispuso habilitar espacios para lavado de manos en el centro histórico de la ciudad de Tunja, cumpliendo así con la puesta en marcha de los baños ubicados en el marco de la plaza de Bolívar (…)” (Pág. 2).

7. Por lo demás, manifestó que, si bien le corresponde al municipio desplegar todas las gestiones a su cargo para poner en marcha el servicio completo de las unidades sanitarias dispuestas para uso público en la Plaza de Bolívar; lo cierto es que la apertura y puesta en total funcionamiento de los mismos, puede generar aglomeraciones innecesarias, debido al alto tráfico de usuarios que vayan a utilizar dicho servicio.

Audiencia de pacto de cumplimiento y trámite procesal subsiguiente

8. El 11 de marzo de 2021 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 (Archivo No. 00034), la cual, conforme al literal b del inciso 6 de dicha norma, fue declarada fallida al no haberse formulado proyecto de pacto.

9. Posteriormente, mediante auto de 19 de marzo de 2021 (Archivo No. 00037), la a quo decretó, previo análisis de conducencia, pertinencia y utilidad, las pruebas aportadas y/o solicitadas por las partes, así como las que de oficio estimó pertinentes.

10. Por otra parte, a través de auto de 14 de mayo de 2021 (Archivo No. 00065), una vez

solicitadas por las partes, así como las que de oficio estimó pertinentes.

10. Por otra parte, a través de auto de 14 de mayo de 2021 (Archivo No. 00065), una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas, se corrió traslado a las partes por el término común de cinco (5) días para que presentaran sus alegatos de conclusión, conforme a lo establecido en el artículo 33 ibidem. Frente a tal determinación, el extremo accionante presentó recurso de reposición (Archivo No. 00067), solicitando lo siguiente:

“(…) Revoque el auto de traslado de alegatos de conclusión y en su defecto Ordene al Municipio de Tunja de respuesta completa, precisa, clara y de acuerdo a lo ordenado en el auto de pruebas al interrogante de las - Razones de orden contractual, administrativo o presupuestal por las cuales no se haMedio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos

Demandantes: Yesid Figueroa García y Silvino Ramírez Pérez

Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-008-2020-00179-01 6 puesto en funcionamiento los baños públicos de la Plaza de Bolívar conforme a los argumentos expresados en el recurso (…)” (Pág. 3) – Negrilla y subraya del original –.

11. Sobre el particular, mediante auto de 9 de junio de 2021 (Archivo No. 00077), la a quo resolvió reponer el auto de 14 de mayo de 2021, para en su lugar, requerir al Municipio de

Tunja para que dentro de los 10 días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, rindiera un informe concreto y preciso, de las razones de orden contractual, administrativo y/o presupuestal, por las cuales no se habían puesto en funcionamiento los baños públicos de la Plaza de Bolívar (prueba decretada de oficio en la oportunidad procesal correspondiente). En acatamiento a lo dispuesto, el ente territorial accionado presentó el informe solicitado, dentro del término previsto (Archivos Nos. 00080 y 00081).

12. De manera posterior, esto es, a través de proveído de 2 de julio de 2021, se reiteró el requerimiento antes enunciado, por solicitud del extremo demandante. Esto, a efecto de que el informe del municipio accionado, tuviera como referente las razones por las cuales no se habían puesto en funcionamiento los baños públicos de la Plaza de Bolívar, a la fecha de presentación de la demanda (11 de noviembre de 2020), por cuanto, ello no ocurrió sino hasta el mes de marzo de 2021 (Archivo No. 00086).

13. Finalmente, por medio de auto de 10 de agosto de 2021 (Archivo No. 00092), la a quo corrió traslado a las partes por el término común de cinco (5) días para que presentaran sus alegatos de conclusión, conforme a lo establecido en el artículo 33 ibidem, por estimar que la totalidad de las pruebas decretadas fueron recaudadas. Frente a este pronunciamiento, el extremo accionante presentó una vez más recurso de reposición, el cual, fue decidido desfavorablemente mediante auto de 31 de agosto de 2021 (Archivo No. 00099).

Sentencia de primera instancia

14. Mediante sentencia proferida el 15 de octubre de 2021 (Archivo No. 11), el Juzgado

desfavorablemente mediante auto de 31 de agosto de 2021 (Archivo No. 00099).

Sentencia de primera instancia

14. Mediante sentencia proferida el 15 de octubre de 2021 (Archivo No. 11), el Juzgado

Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, resolvió:

“(…) PRIMERO: Declarar probada la excepción de “Improcedencia de la acción por existencia de acciones u omisiones de la entidad pública que conlleven a su responsabilidad”, propuestas por el Municipio de Tunja, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Sin condena en costas por lo expuesto en este proveído.

CUARTO: Envíese una copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para los efectos previstos en el artículo 80 de la ley 472 de 1.998.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente , previas las anotaciones a que haya lugar (…)” (Pág. 13) – Negrilla del original –.Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos

Demandantes: Yesid Figueroa García y Silvino Ramírez Pérez

Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-008-2020-00179-01

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15. A ese efecto, contrajo el problema jurídico a determinar si el Municipio de Tunja, vulneró

o amenazó los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, así como a la salubridad pública, previstos en los literales d) y g) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, al no poner en funcionamiento los baños públicos ubicados en la Plaza de Bolívar de dicho ente territorial.

16. En ese entendido, se refirió en primera medida al marco normativo y jurisprudencial de: i) el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos; ii) el derecho al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y; iii) el derecho colectivo a la salubridad pública; para a continuación, descender al análisis del caso concreto.

Para tal fin, se refirió a los hechos que se encontraron probados en el proceso, y procedió a determinar si en el presente caso se encontraban amenazados o vulnerados los derechos colectivos invocados en la demanda.

17. Expresó que, del análisis del caudal probatorio obrante en el expediente, se extrae sin mayor análisis, que: i) los baños públicos ubicados en la Plaza de Bolívar estuvieron en operación del 6 al 31 de diciembre de 2019; ii) durante el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de marzo de 2020, operaron únicamente para el lavado de manos; iii) se abrieron nuevamente a partir 7 de octubre de 2020 para la prestación del reseñado servicio (lavado de manos) y, iv) desde el mes de marzo de 2021, se encuentran en funcionamiento para el

servicio sanitario en general. Por tal razón, aseguró que, pese a que los baños públicos ubicados en la Plaza de Bolívar entraron en funcionamiento desde el 6 de diciembre de 2019, su servicio no se ha prestado de manera constante, ni mucho menos en condiciones de integralidad, por cuanto, se habilitaron del 16 al 31 de marzo de 2020 y del 7 de octubre de 2020 al mes de febrero de 2021, pero únicamente para el lavado de manos.

18. En ese panorama, consideró que -en un primer momentopodría colegirse una vulneración a los derechos colectivos alegados por los actores populares, en la medida que no se garantizó el acceso, uso y disfrute constante de la comunidad a los servicios completos que prestan los baños públicos ubicados en la Plaza de Bolívar de Tunja. Sin embargo, que no podía pasarse desapercibido, que la no prestación del servicio pleno e ininterrumpido de dichos baños, ocurrió con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud por causa del Covid-19, por cuanto, el servicio debía prestarse con total cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, a efecto de garantizar y proteger la salubridad pública de la colectividad. Tal circunstancia, en voces de la a quo, constituyó una justificación más que suficiente para no garantizar su prestación continua y plena.

19. Bajo ese entendido, afirmó que no hay prueba en el expediente, que permita acreditar la vulneración o amenaza a los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización

y defensa de los bienes de uso público, ni a la salubridad pública, previstos en los literales d) y g) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, ya que por la declaratoria de emergencia sanitaria causada por el Covid-19, ciertamente no podían entrar en operación plena y constante losMedio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos

Demandantes: Yesid Figueroa García y Silvino Ramírez Pérez

Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-008-2020-00179-01 8 servicios que prestan los baños públicos de la Plaza de Bolívar los cuales, en todo caso, se mantuvieron en funcionamiento para lavado de manos, y a partir del 1° de marzo de 2021, vienen prestando plenamente el servicio.

20. Por lo demás, agregó que las pruebas allegadas con los alegatos de conclusión, tanto por los actores populares, como por el Municipio de Tunja, no serían tenidas en cuenta en las consideraciones del fallo, en razón a que se aportaron de manera extemporánea, esto es, cuando la etapa probatoria se encontraba precluida. Y, concluyo:

“(…) al no acreditarse los hechos que sustentan las pretensiones de la demanda, el Despacho declarará probada la excepción planteada por el Municipio de Tunja, denominada: “Improcedencia de la acción por existencia de acciones u omisiones de la entidad pública que conlleven a su responsabilidad” y negará las súplicas del medio de control propuesto por los señores Yesid Figueroa García y Silvino Ramírez Pérez (…)” (Pág. 12) – Negrilla del original –.

21. En materia de costas, expuso que debido a que: i) no se configuran los presupuestos

medio de control propuesto por los señores Yesid Figueroa García y Silvino Ramírez Pérez (…)” (Pág. 12) – Negrilla del original –.

21. En materia de costas, expuso que debido a que: i) no se configuran los presupuestos previstos en el artículo 38 de la Ley 472 de 1998 (temeridad o mala fe), ii) los actores populares dentro de sus facultades hicieron uso mesurado de su derecho de acción y, iii) las costas no se encuentran comprobadas; no se condenaría a su pago, máxime porque el asunto bajo estudio, versaba sobre un interés público.

Recurso de apelación (Archivo No. 14)

22. Inconforme con la decisión de primera instancia, el extremo demandante presentó recurso de apelación, argumentando que “contrario sensu, a lo señalado por el a-quo en su providencia, desde el 11 de Noviembre de 2020, fecha en la cual se elevó esta acción superior, el Municipio de Tunja, no había garantizado la prestación PERMANENTE E ININTERUMPIDA del servicio de baños de la Plaza de Bolívar de la ciudad, hasta la fecha de pacto de cumplimiento, en donde los bienes públicos permanecieron cerrados” (Pág. 1).

23. Expresó que, si bien la falta de prestación del servicio de las baterías sanitarias, en principio se justificaría en la pandemia generada por el Covid -19, lo cierto, es que “se probó a través del medio fílmico anexo en la etapa de alegatos de conclusión, que el servicio de baños

no se viene prestando, como lo señala la entidad territorial, de forma continua e (sic) permanente, dados los cierres rutinarios a que está sujeto” (Pág. 2).

24. En su criterio, la falladora de primera instancia “soslayo, una realidad procesal, inocultable” (Pág. 2), toda vez que, desde la declaratoria de la pandemia -ocurrida en el mes de marzo de 2020y hasta el 11 de marzo de 2021, los baños públicos ubicados en el Plaza de Bolívar del Municipio de Tunja, estuvieron cerrados. De ahí que, durante más de 1 año, el ente territorial accionado omitió adoptar las medidas de bioseguridad necesarias, para poner en funcionamiento “unos bienes públicos que le costaron a (sic) erario cuantiosos recursos, y además que como se demostró en el medio de prueba anexo en la etapa alegatos,Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos

Demandantes: Yesid Figueroa García y Silvino Ramírez Pérez

Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-008-2020-00179-01 9 nuevamente se encuentran cerrados, sin que se está garantizando a la ciudadanía su prestación continua y permanente” (ib.).

25. Agregó que, resulta desproporcionado que el Municipio de Tunja se haya tomado un plazo de un (1) año, para adelantar las actividades administrativas necesarias para poner en funcionamiento los baños públicos, y que, en todo caso, no existe ningún tipo de justificación

para que los mismos se cierren de forma intempestiva, como se demostró en el medio de prueba allegado con los alegatos de instancia, que la a quo excluyó de valoración.

26. Por otra parte, indicó que la prestación del servicio de los baños públicos de la Plaza de Bolívar, no ha sido constante e integral, y consideró:

“(…) en el plenario, está demostrado que los servicios de los baños públicos estuvieron cerrados, durante un año, tan solo para el lavado de manos se permitió, y que en tan largo periodo hasta la diligencia de pacto de cumplimiento, se implementaron unas medidas que de forma sencilla tomaban un tiempo mucho menor, afectando con ello la prestación del servicio sanitario y el uso de un bien bastante oneroso para la ciudad por parte de la colectividad en dicho periodo, además, que como se demostró en los alegatos, no existe justificación alguna, al menos en lo que tiene que ver con la pandemia para que los baños se hayan cerrado nuevamente, demostrando, con medios de prueba que en uso de las facultades oficiosas del juez popular la puede valorar, que el servicio sanitario no está siendo prestado de forma diligente, continua y permanente por su propietario, el Municipio de Tunja, no garantizando a la población el uso, acceso y goce de un bien público que, reitero, costo altísimos recursos públicos, que no pueden dilapidarse o gastarse inocuamente (…)” (Pág. 3).

27. En lo demás, aseguró que el medio de prueba allegado con el escrito de alegatos de

conclusión, demuestra que el servicio de los baños públicos no se está prestando de forma permanente e ininterrumpida, pese a que ya se cuenta con los protocolos de bioseguridad y medidas de distanciamiento para ello. Esto, sin que exista causa o razón que justifique cerrarlos de manera indefinida, afectando el servicio sanitario y el uso, goce y disfrute de los bienes de uso público, pues como se demostró en el medio fílmico realizado el 31 de agosto de 2021, el servicio viene siendo suspendido sin que pueda invocarse como excusa, la pandemia.

28. Como consecuencia de lo anterior, pidió revocar la sentencia apelada, para en su lugar, conceder las súplicas de la demanda.

Trámite de segunda instancia

Admisión del recurso (Archivo No. 4 – Exp. Segunda Instancia)

29. Mediante auto de 25 de noviembre de 2021, se admitió el recurso de apelación presentado por los actores populares y, se ordenó la notificación al Ministerio Público delegado ante esta Corporación. Asimismo, se estableció que cumplido lo anterior, ingresara el expediente al despacho, bien para proveer sobre pruebas (en caso de que fuere necesario su decreto), bienMedio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos

Demandantes: Yesid Figueroa García y Silvino Ramírez Pérez

Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-008-2020-00179-01 10 para proferir sentencia; de acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Soli

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