TA BOY - 15001333300920140003602-(14-01-2016)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333300920140003602-(14-01-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
HOMOLOGACIÓN DE CARGOS Y NIVELACIÓN DE SALARIOS DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA CENTRAL DEL DEPARTAMENTO - No tiene efectos hacia el pasado / HOMOLOGACIÓN DE CARGOS Y NIVELACIÓN DE SALARIOS DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA CENTRAL DEL DEPARTAMENTO - Irretroactividad de la Ordenanza 34 de 2011 / HOMOLOGACIÓN DE CARGOS Y NIVELACIÓN DE SALARIOS DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA CENTRAL DEL DEPARTAMENTONo se trató simplemente de un ajuste salarial sino de un proceso de modernización de la administración central del Departamento de Boyacá.
No se ocupará la Sala de examinar la competencia para la expedición de la Ordenanza 34 de 2011 y los Decretos 131 y 132 de 2011, por cuanto no es este asunto el que motiva la apelación y tampoco emerge una posible inconstitucionalidad en el ejercicio de la función que el Departamento desarrolló al establecer las escalas salariales, la planta de personal y la homologación. Se examinará entonces, en primer lugar, si los mencionados actos administrativos debieron ser aplicados a los tres años anteriores a su vigencia, como lo pide el accionante pues, sólo determinado este aspecto, que no puede denominarse sino como la retroactividad, cabría estudiar si, en efecto, como se alega tal homologación debió atenderse con efectos hacia el pasado. Una característica de las leyes y de todo acto administrativo es su aplicación a futuro. La jurisprudencia del
Consejo de Estado ha precisado que los actos administrativos, en el caso de los de carácter general, surten efectos a partir de la fecha de publicación, lo cual guarda consonancia con el principio de seguridad jurídica que busca brindar certeza y estabilidad en las situaciones jurídicas existentes. (…)Examinada la Ordenanza 34 de 2011 (fls. 145 y s.s.) no queda duda que se trata de un acto general que no se encuentra inmerso en ninguna de las categorías antes señaladas que constituyen excepción a la irretroactividad, en consecuencia, tal como se previó en el artículo 4 o rige únicamente a partir de su sanción, es decir, a futuro, que es la regla general, de manera que la situación salarial de la accionante para los años 2009 a enero de 2012, se regía por las normas que determinaban la escala salarial entonces vigente. (…)Como se precisó, si la actora se encontraba inconforme con la escala salarial que regía antes de la expedición de la mencionada Ordenanza, tenía que haber demandado tales actos generales, o provocado un pronunciamiento de la administración con carácter particular y demandar su ilegalidad solicitando la inaplicación de los actos generales. Pero, por el contrario, no acudió a ninguna actuación administrativa ni judicial y, pretende ahora que, a la luz del examen de la nueva norma se establezca la presunta ilegalidad de actos anteriores que no puso en controversia, lo cual desborda cualquier competencia en este proceso. No se trata
entonces, como lo afirma la recurrente, que "adrede" se deje de examinar el contenido de la Ordenanza 34 de 2011, sino que en tanto no se ha superado el examen de retroactividad de esta norma, resulta inane estudiar sus efectos en relación con la escala salarial que operó años antes, mucho menos cuando, se reitera, la legalidad de tales actos ni antes, ni ahora, ha sido cuestionada, tal como lo precisó el a-quo en la sentencia que trajo como sustento a su decisión y que no se considera necesario reiterar, por compartirse en su integridad. Así, para los efectos de este proceso y, en consonancia con la jurisprudencia traída a colación, la actora adquirió el derecho salarial al tenor de las normas vigentes desde el año 2009 y hasta enero de 2012, lo cual no impedía que su salario fuera mejorado con fundamento en una norma posterior, sin que ello pueda afectar lo consolidado bajo su vigencia. Ahora, para no dejar de examinar de tajo el argumento de la recurrente, se dirá que mejorar las condiciones salariales mediante una decisión de nivelación salarial de los empleos no implica, per se, que con anterioridad se hubiese incurrido en ilegalidad pues es, precisamente, por ello que la administración cuenta con la posibilidad de examinar la situación actual y acudir a un instrumento técnico que le señale el derrotero a seguir, sin que, sea dicho, éste constituya la manifestación de voluntad de la administración, sino, realmente, una orientación para la toma de la decisión que obedecerá a distintos factores, entre ellos, sin que sea reprochable, el
presupuestal (…)Así entonces, se concluye, no sólo que la norma no puede ser aplicada con efecto retroactivo sino, además, que no se trató simplemente de un ajuste salarialsino de un proceso de modernización de la administración central del Departamento de Boyacá en aras de lograr una respuesta al Plan de Desarrollo 2008-2011 que permitiera "proponer reformas, mejoras y ajustes a los cambios estructurales y de procesos, con adecuadas plantas de personal, modernizando los manuales específicos de funciones y competencias laborales..."