TA BOY - 15001333300920150004201-(10-05-2018)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333300920150004201-(10-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADaños causados a un vehículo embargado por actuación irregular de secuestre / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Condena solidaria a la Rama Judicial y al Municipio de Tunja por daños causados a un vehículo embargado, por actuación irregular de secuestre y de ente territorial como custodio del mismo. A juicio de esta Sala, se presentó actuación irregular por parte del secuestre Francisco Sierra Riva y de los Juzgados Primero Civil Municipal de Tunja y de Ejecución Civil Municipal, ya que el primero fue negligente y actuó con desidia en el desarrollo de su labor como guardador del bien y el segundo no actuó con la diligencia y rigurosidad debida para que el primero cumpliera a cabalidad y en correcto orden su función, pues la inactividad y pasividad del Juzgado permitieron que el secuestre tuviera en su poder y disposición un bien que no custodió. Las anteriores actuaciones y omisiones que materialmente se produjeron con ocasión del embargo y secuestro del vehículo QFP-995, resulta ser una irregularidad que reviste cierta gravedad, ya que se produjo, precisamente, para materializar decisiones judiciales que estaban amparadas legalmente dentro del proceso ejecutivo que cursaba. Luego, cabe afirmar la imputación por una falla en el servicio al incumplirse los mandatos de vigilancia y control tanto al juez, como al auxiliar de justicia, al incumplirse con el debido seguimiento del bien secuestrado y no ordenar
el informe sobre su mantenimiento y entrega. En suma, el juez de ejecución no tomó las medidas debidas de control y custodia que podía ejercer sobre el ejercicio de las actuaciones u omisiones del secuestre, lo que produjo de suerte el descontrol que tuvo como resultado la destrucción parcial del bien. De otra parte, se encuentra acreditado que el Municipio de Tunja asumió todas las obligaciones y responsabilidades de custodia del bien cuando permitió su ingreso a los patios de la Secretaría de Tránsito, por ello, estaba en la obligación de conservar el vehículo en las condiciones que se ingresó y de cuidar que no fuera desvalijado o dañado por personas extrañas o por sus propios empleados. Como en el plenario se encuentra acreditado que el vehículo se encontraba en dichas instalaciones, sin mayores elucubraciones se puede concluir que también es responsable de los perjuicios alegados por el actor. La responsabilidad será declarada de manera solidaria, sin perjuicio de que la parte actora pueda reclamar la totalidad de la condena que se llegue a imponer a cualquiera de ellas a su elección, de conformidad con el artículo 1.571 del Código Civil, sin perjuicio que la entidad que pague la condena pueda repetir contra la otra parte demandada en el porcentaje que adelante se precisa. DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAConcurrencia de culpas en daño a vehículo embargado por actuación irregular de secuestre entre la Rama Judicial y el actor.
Ahora, si bien se encuentra acreditado el daño antijurídico padecido por el accionante y la responsabilidad de las entidades demandadas, la Sala examinará la actuación desplegada por el señor Augusto Barahona Cuervo durante el trámite del proceso ejecutivo, para determinar si, en el sub-lite, se configura la concurrencia deculpas. En relación con la concausa, el Consejo de Estado ha señalado que el comportamiento de la víctima que habilita al juzgador para reducir el quantum indemnizatorio es aquel que contribuye, de manera cierta y eficaz, en la producción del .hecho dañino, es decir, cuando la conducta de la persona participa en el desenlace del resultado, habida consideración de que la víctima contribuyó realmente a la causación de su propio daño. Si bien, en principio, fue negada la solicitud de devolución del auto para desarrollar sus labores, el señor Barahona Cuervo tenía la posibilidad de insistir en el traslado del vehículo a una bodega o la rendición de cuentas por parte del secuestre. Si el actor hubiera actuado, con diligencia y prontitud en el proceso ejecutivo, habría podido lograr que se relevara al perito designado y, de esa manera, impedir que su vehículo se sometiera a peligros y daños durante el tiempo que duró la medida cautelar. (…) Desde ese punto de vista, considera la Sala que la conducta de la parte actora contribuyó en la causación del daño, en tanto, no probó acción alguna tendiente a actuar ante los
jueces en procura de proteger su patrimonio, ni siquiera para informar un actuar negligente del secuestre. En consecuencia, el valor de la condena se reducirá en un 40%, dada la concurrencia de culpas explicada.