🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOY - 15001333301020120008501-(07-05-2015)

Tribunal Administrativo de Boyacá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOY - 15001333301020120008501-(07-05-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN - Efectos de la sentencia de unificación del Consejo de Estado sobre los factores salariales de las Leyes 33 y 62 de 1985 y la actualización de los mismos / FACTORES DE LIQUIDACIÓN PENSIONAL DE LAS LEYES 33 Y 62 DE 1985 - Efectos de la sentencia de unificación del Consejo de Estado sobre los factores salariales y la actualización de los mismos / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SOBRE LOS FACTORES SALARIALES DE LAS LEYES 33 Y 62 DE 1985 - Si la fuente de derecho surtió efecto el 1o de octubre de 2010, con su ejecutoria, ninguna afectación puede tener sobre mesadas anteriores a esta fecha, en relación con factores que hasta entonces no se venían incluyendo.

El artículo 10° de la Ley 1437 de 2011 previo frente a las sentencias de unificación que las autoridades "al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas" norma frente a la que al ser declarada exequible en la Corte Constitucional en la Sentencia C-634 de 24 de agosto de 2011, precisó que este tipo de sentencia son fuente formal de derecho. Al efecto, agregó: (…) Entonces, si la fuente de derecho surtió efecto el 1o de octubre de 2010, con la ejecutoria de la sentencia de unificación, ninguna afectación puede tener sobre mesadas anteriores a

esta fecha, en relación con factores que hasta entonces no se venían incluyendo porque no se consideraban retribución directa del servicio y/o porque estaban contemplados como factor de liquidación pensional en el Decreto 1045 de 1978. Sin embargo, no es menos cierto que no podrían traerse valores devaluados, devengados años atrás, sin la respectiva actualización, criterio que ha sido asumido por la jurisprudencia en el tratamiento de la primera mesada pensional cuando el promedio a tener en cuenta se toma de valores devengados antes de la fecha de consolidación del derecho.(…) De otra parte, como los factores primas de junio y diciembre y subsidios de alimentación y transporte se incluyen con fundamento en la sentencia de unificación que quedó ejecutoriada el 1o de octubre de 2010 , siendo esa la fuente de derecho para ello, tales valores se actualizarán con fundamento en el IPC, desde la fecha en que sirven como factor pensional, es decir, desde cuando se consolidó el derecho el 1o de septiembre de 1999 hasta el 1o de octubre de 2010 y se incorporarán como factor pensional desde esta última fecha en la liquidación de la pensión.

NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O

DESCÁRGUE EN DOCUMENTOS RELACIONADOS.

Consultar sobre este documento ...