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TA BOY - 15001333301020130005902-(21-05-2015)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333301020130005902-(21-05-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL - Aplicación - Manera de hacerlo - Fórmula.

El apoderado de la parte demandante también sostuvo que la liquidación de la primera mesada se debe efectuar con el IPC de los años 2006 y 2007 y no como lo decidió la juez de primera instancia que la ordenó con la fórmula para actualizar la liquidación de los retroactivos de las mesadas pensiónales. La petición se basa en que el actor se retiró del servicio a partir del 1 de noviembre de 2006 y adquirió el estatus pensional el 17 de febrero de 2008, y por ende, se debe aplicar el IPC de los años referidos para no perder el valor adquisitivo de la mesada pensional. La solicitud es viable con el fin de evitar la pérdida de poder adquisitivo del dinero, y por equidad y justicia, principios que se desprenden de los artículos 48, 53 y 230 de la Constitución Política, como pasa a explicarse. En un caso similar, el Consejo de Estado ordenó la revaloración de la primera mesada y su indexación de la siguiente manera: (…) La H. Corte Constitucional también avaló la indexación de la primera mesada pensional en la Sentencia T-255 de 2013. Como elementos de la fórmula, se debe tener en cuenta que se toma el valor que se debe actualizar, es decir la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicio, se multiplica por el IPC vigente a la fecha a partir de la cual se

reconoció la pensión, y el valor resultante se divide por el IPC inicial que es el de la fecha del retiro del servicio, a lo cual se aplicará el 75% y se reconocerá y pagará el valor correspondiente, en caso de que no haya sido cancelado. En este evento se debe tener en cuenta que el actor se retiró del servicio a partir del 1 de noviembre de 2006, y adquirió el status pensional el 17 de febrero de 2008. En consecuencia, como el status pensional se consolidó después de que el accionante se retiró del servicio, el salario promedio devengado en el último año de servicios, debe ser actualizado a la fecha de consolidación del derecho, teniendo en cuenta el índice de Precios al Consumidor -IPC- , en la forma que ha quedado explicada.

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