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TA BOY - 15001333301020140019501-(26-08-2015)-1

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333301020140019501-(26-08-2015)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

PRESTACIÓN PERIÓDICA - Los pagos recibidos tanto por salario como por prestaciones sociales pueden tener tal carácter / PRESTACIÓN PERIÓDICA - Tal connotación deviene del carácter periódico del pago y el mismo no surge del carácter salarial o prestacional del emolumento laboral, sino de su periodicidad y si la vinculación laboral se encuentra vigente / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA - Si el juez se considera incompetente para conocer del proceso por razón de la cuantía, mucho menos puede rechazar la demanda.

En estas condiciones, el a-quo introdujo al debate una discusión inane por cuanto los pagos recibidos tanto por salario como por prestaciones sociales pueden tener el carácter de prestación periódica. En efecto, tal connotación deviene del carácter periódico del pago y el mismo no surge del carácter salarial o prestacional del emolumento laboral, sino de su periodicidad. Entonces, si conforme a las argumentaciones de la demanda, la prima de servicios debe pagarse cada año no puede negarse que habitualmente, vencidos tales plazos, el trabajador tendría derecho al reconocimiento y a ello se agrega que, según lo informa el libelo, la vinculación laboral se encuentra vigente. En tales condiciones la cuantía de la demanda se regula por la previsión conforme a la cual su estimación debe efectuarse sobre la base de lo dejado de pagar en los tres últimos años. Ahora, si el a-quo consideraba que la cuantía debía estimarse "...por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda...", tenía que

proceder a su determinación, pues contaba con los elementos para ello, y de concluir su incompetencia remitirla a quien lo fuera. De hecho, si el juez se considera incompetente para conocer del proceso por razón de la cuantía, mucho menos puede rechazar la demanda.

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