TA BOY - 15001333301020140019501-(26-08-2015)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333301020140019501-(26-08-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
PRESTACIÓN PERIÓDICA - Los pagos recibidos tanto por salario como por prestaciones sociales pueden tener este carácter si se pagan periódicamente y el vínculo laboral se encuentra vigente / PRIMA DE SERVICIOS PARA LOS DOCENTES - Evento en el cual según las argumentaciones de la demanda es prestación períodica por tenerse que pagar anualmente y encontrarse vigente la vinculación laboral / PRESTACIÓN PERIÓDICA - La cuantía de la demanda se regula por la previsión conforme a la cual su estimación debe efectuarse sobre la base de lo dejado de pagar en los tres últimos años.
En estas condiciones, el a-quo introdujo al debate una discusión inane por cuanto los pagos recibidos tanto por salario como por prestaciones sociales pueden tener el carácter de prestación periódica. En efecto, tal connotación deviene del carácter periódico del pago y el mismo no surge del carácter salarial o prestacional del emolumento laboral, sino de su periodicidad. Entonces, si conforme a las argumentaciones de la demanda, la prima de servicios debe pagarse cada año no puede negarse que habitualmente, vencidos tales plazos, el trabajador tendría derecho al reconocimiento y a ello se agrega que, según lo informa el libelo, la vinculación laboral se encuentra vigente. En tales condiciones la cuantía de la demanda se regula por la previsión conforme a la cual su estimación debe efectuarse sobre la base de lo dejado de pagar en los tres últimos años.