🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOY - 15001333301020140019501-(26-08-2015)

Tribunal Administrativo de Boyacá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOY - 15001333301020140019501-(26-08-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

PRESTACIÓN PERIÓDICA - Los pagos recibidos tanto por salario como por prestaciones sociales pueden tener este carácter si se pagan periódicamente y el vínculo laboral se encuentra vigente / PRIMA DE SERVICIOS PARA LOS DOCENTES - Evento en el cual según las argumentaciones de la demanda es prestación períodica por tenerse que pagar anualmente y encontrarse vigente la vinculación laboral / PRESTACIÓN PERIÓDICA - La cuantía de la demanda se regula por la previsión conforme a la cual su estimación debe efectuarse sobre la base de lo dejado de pagar en los tres últimos años.

En estas condiciones, el a-quo introdujo al debate una discusión inane por cuanto los pagos recibidos tanto por salario como por prestaciones sociales pueden tener el carácter de prestación periódica. En efecto, tal connotación deviene del carácter periódico del pago y el mismo no surge del carácter salarial o prestacional del emolumento laboral, sino de su periodicidad. Entonces, si conforme a las argumentaciones de la demanda, la prima de servicios debe pagarse cada año no puede negarse que habitualmente, vencidos tales plazos, el trabajador tendría derecho al reconocimiento y a ello se agrega que, según lo informa el libelo, la vinculación laboral se encuentra vigente. En tales condiciones la cuantía de la demanda se regula por la previsión conforme a la cual su estimación debe efectuarse sobre la base de lo dejado de pagar en los tres últimos años.

NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O

DESCÁRGUE EN DOCUMENTOS RELACIONADOS.

Consultar sobre este documento ...