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TA BOY - 15001333301020200004101-(14-05-2020)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333301020200004101-(14-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA - Aspectos que se deben tener en cuenta para su protección por vía de tutela. La estabilidad laboral es una garantía que se desprende del derecho al trabajo e implica que las personas que gozan de ella no pueden ser desvinculadas de su empleo sin que exista una autorización previa de la autoridad administrativa o judicial competente y sin que exista una justa causa. Según la Corte Constitucional, dicha garantía adquiere el carácter de ‘derecho fundamental’ cuando el titular es un sujeto de especial protección constitucional por su vulnerabilidad o porque ha sido históricamente discriminado o marginado. Además, conforme al Alto Tribunal, la misma debe ser reconocida sin importar el tipo de contrato ni la naturaleza de la condición de vulnerabilidad. Ahora bien, previo a que se profiriera la sentencia de unificación SU-049 de 2017, la jurisprudencia constitucional admitía la aplicación de la estabilidad ‘laboral’ reforzada tanto en vínculos de naturaleza laboral como de prestación de servicios. Sin embargo, de evidenciarse en este último tipo de vinculación, la inexistencia de una verdadera relación subordinada, el juez constitucional no estaba llamado a ordenar el reintegro y el pago de ningún tipo de indemnización, comoquiera que en estricto sentido no se trataba de una relación laboral cobijada por la regulación propia del derecho laboral. No obstante, la referida sentencia de unificación SU-049 de 2017, modificó el término estabilidad laboral reforzada por estabilidad ‘ocupacional’ reforzada, para ampliar el marco de

protección en los contratos de prestación de servicios celebrados entre particulares, en aquellos casos en los que no se desprende una verdadera subordinación, y así sancionar al contratante que desvincula a un contratista en situación de debilidad manifiesta por sus afecciones de salud, en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Así, en aquella providencia se decidió unificar la interpretación constitucional sobre el tema y, entre otros, se concluyeron los siguientes aspectos que resultan de importancia para el análisis del caso puesto en consideración y que se citan a continuación: a. La estabilidad ocupacional reforzada no solo se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda: (…) b. El derecho a tener una estabilidad ocupacional reforzada aplica para personas en las cuales su condición de ‘debilidad manifiesta’ se da por sus problemas de salud: (…) c. Contratar una persona implica el despliegue de un actuar solidario en caso de que se requiera y, en consecuencia, es dable proceder a reforzar las garantías de estabilidad ocupacional, incluso en los casos donde la relación no implica subordinación. d. El trabajador tiene el deber de informar al empleador sobre su situación de salud. (…) e. Debe demostrarse el nexo causal entre el despido y/o retiro y el estado de salud del actor: (…) NOTA DE RELATORÍA: Descargue la providencia completa en formato PDF de documentos adicionales.

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