TA BOY - 15001333301020230009001-(31-07-2023)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333301020230009001-(31-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR SER VÍCTIMA DESPLAZAMIENTO FORZADO – Negada la UARIV no vulneró el derecho fundamental a la reparación administrativa del actor en su calidad de víctima del conflicto, toda vez, que se le informó de forma clara y precisa que no fue priorizado para el pago de la indemnización administrativa, previamente reconocida, -por no encontrarse en alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, en razón a la edad, enfermedad o discapacidad. En virtud de las posturas planteadas, el acervo probatorio, el fallo de primera instancia y el escrito de impugnación, la Sala de Decisión determinará si al señor Martín Pacheco Fonseca la UARIV le ha vulnerado el derecho a la reparación administrativa, al no hacer efectivo el pago de la indemnización administrativa, previamente reconocida por medio de la Resolución No 04102019-1016879 del 8 de abril de 2021, en calidad de jefe de hogar en un 100%, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, porque está sujeto al Método Técnico de Priorización. (…). Conforme a la delimitación del problema jurídico propuesto, la Sala confirmará la sentencia impugnada, al evidenciar que la UARIV no vulneró el derecho fundamental a la reparación administrativa del actor en su calidad de víctima del conflicto, toda vez, que se le informó de forma clara y precisa que no fue priorizado para el pago de la indemnización administrativa, previamente reconocida, -por no
encontrarse en alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, en razón a la edad, enfermedad o discapacidad, conforme lo establece el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, lo que además tampoco se probó en la tutela bajo estudio-, y también se le indicó la fecha aproximada en la que se realizará la evaluación que determine si se priorizará, en este caso, en septiembre de 2023.
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