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TA BOY - 15001333301120130004001-(20-04-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333301120130004001-(20-04-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS - Deber de aporte por las partes / PRUEBASCriterios a tener en cuenta para decretarlas

Según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 78 del CGP, es un deber de las partes y sus apoderados abstenerse de solicitar la consecución de los documentos que directamente o por intermedio del derecho de petición hubiere podido conseguir. La referida carga fue establecida en concordancia con lo dispuesto en el artículo 173 ibídem según el cual" “El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente". Se advierte de lo expuesto, que el nuevo estatuto procesal, creado con el fin de regular procesos del sistema oral, en los cuales se debe propender por la efectividad de los principios de celeridad y economía procesal, busca que el juez deje de actuar como "delegado de las partes" en la consecución de las pruebas documentales, confiriéndoles a los interesados el deber de gestionar la obtención de los medios de convicción necesarios para probar su dicho de manera anticipada, con lo cual, se pretende evitar que el trámite del proceso se dilate de manera injustificada en espera de respuesta dada a requerimientos judiciales; así las cosas, una de las características de la oralidad, consiste en fortalecer la labor de las partes en la consecución de los medios de convicción, imponiendo la obligación de llegar al proceso con todos aquellos

documentos que sustentan su dicho o acreditando la realización de alguna para su adquisición. Ahora bien, no puede desconocerse que la regla analizada con anterioridad, fue creada para la jurisdicción ordinaria, en la cual, los procesos que se tramitan versan sobre intereses meramente particulares, en donde el único afectado por la falta de prueba es quien incumplió con la carga de suminístrala; sin embargo, en los asuntos tramitados ante esta jurisdicción, al estar inmersos de manera directa intereses públicos, es deber del juez asegurarse de tener todos los elementos probatorios necesarios para tomar una decisión de fondo; así las cosas, es importante aclarar que si bien, en asuntos contencioso administrativos es obligación de las partes allegar todos los documentos que tenga en su poder, informar los que están en poder del demandante y gestionar a través del derecho de petición la consecución de las pruebas documentales, no puede por el simple hecho de omitirse el trámite previo abstenerse de decretar una prueba documental, cuando esta es trascendental para resolver la litis. En consonancia con lo expuesto, se advierte que en los asuntos tramitados ante esta jurisdicción, si bien, el juez puede abstenerse de decretar la práctica de una prueba conforme a los postulados del artículo 173 del CGP, debe analizarse previamente si cumple con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad, y los más importante, determinar si la misma es irremplazable para adoptar una decisión de fondo.

MEDIOS DE PRUEBA - Causales de rechazo

El artículo 168 del Código General del Proceso, otorga al Juez la facultad de rechazar los medios de prueba ilícitos y aquellos que no reúnan los requisitos legales. Es decir, los notoriamente impertinentes por no referirse a los hechos que son materia del proceso, los inconducentes por no ser aptos jurídicamente para demostrar los hechos afirmados y los manifiestamente superfluos o inútiles por pretender acreditar hechos que ya se encuentran demostrados con otros medios de prueba. Adicional a lo anterior, el CGP añadió a las causales clásicas de rechazo de la demanda la facultad del juez de abstenerse de decretar los medios de pruebas que por intermedio de derecho de petición no hubiese pedido. De acuerdo a la norma en cita, el rechazo de los medios de prueba debe disponerse a través de providencia motivada, en la cual, el Juez debe invocar y justificar la causal en la que fundamenta su decisión de negar el decreto de determinado medio de prueba.NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN FORMATO PDF POR FAVOR HAGA DOBLE CLIK EN LA IMAGEN DE ABAJO O

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