TA BOY - 1500133330122019002440-(20-02-2024)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 1500133330122019002440-(20-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
DERECHO COLECTIVO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO – Marco normativo y jurisprudencial / DERECHO COLECTIVO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO – Vulneración en el caso concreto por declaratoria de existencia de relaciones laborales encubiertas, estructuradas entre quienes fueron contratados para la prestación directa -por el mismo municipio de Tunjae indirecta -a través de prestadores contratadosdel servicio público de plazas de mercado.
Para lo que importa a la resolución del debate en sede de apelación, se encuentran acreditados los siguientes hechos relevantes que, valga señalar, fueron tenidos como tales por el a quo y no fueron controvertidos por el municipio de Tunja en el recurso de alzada: - Durante los años 2002 a 2023, el municipio de Tunja prestó el servicio público de plazas de mercado mediante los siguientes contratos de prestación de servicios y de concesión: (…) Como se dijo, corresponde a la Sala determinar si ¿el municipio de Tunja amenaza o vulnera el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, como consecuencia de la asunción del pago solidario y no recuperación de dineros pagados por virtud de condenas judiciales de estirpe laboral (declaratoria de relación laboral encubierta), derivadas de las omisiones en que ha incurrido junto con sus contratistas, en cuanto al reconocimiento y pago de acreencias laborales y prestaciones sociales en favor de quienes han sido vinculados para la prestación directa del servicio en comento?. Para el efecto, la Sala tiene como punto de partida
las siguientes premisas ciertas, acreditadas y no controvertidas por el municipio de Tunja: El ente territorial fue condenado y canceló solidariamente más de $900.000.000, como consecuencia de la declaratoria de existencia de relaciones laborales encubiertas, estructuradas entre quienes fueron contratados para la prestación directa -por el mismo municipioe indirecta -a través de prestadores contratadosdel servicio público de plazas de mercado. Las condenas tuvieron como sustento la acreditación de los elementos propios de la relación laboral - prestación personal del servicio, subordinación y remuneración-, especialmente porque las actividades correspondían al giro ordinario y misional del municipio, toda vez que se trataba de la prestación de un servicio público bajo su cargo. Además, se evidenciaron falencias en la forma en que se ejecutaron las funciones de supervisión de las relaciones contractuales, en tanto que, específicamente, no se llevó a cabo en debida forma la verificación de los pagos de aportes a seguridad social, ya que dicha labor se cumplía de manera manual, sin corroboración adicional en bases de datos o similares. De otro lado, pese a que el municipio instauró acciones de repetición en contra de los presuntos responsables de las condenas, no obtuvo reintegro alguno de los dineros que pagó por virtud de las condenas solidarias. En suma, la existencia de las múltiples condenas judiciales permite inferir que, durante aproximadamente dos décadas, el municipio de Tunja ha incurrido, bien de manera directa con la celebración de contratos de prestación de servicios, e indirecta a través de contratos de concesión, en conductas consistentes
en la vinculación precaria e irregular del personal a quien se ha asignado la labor de administración, operación y prestación del servicio público de plazas de mercado. Lo cual se ha configurado a través de relaciones laborales encubiertas, declaradas posteriormente como verdaderas relaciones de trabajo, merecedoras de las acreencias y prestaciones legales. (…) La defensa del patrimonio público se encuentra establecida en el literal e) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998. Aquel fue definido en regla de unificación jurisprudencial como: (…). A partir de la anterior definición sentada con carácter unificador y de obligatoria observancia para casos futuros, como lo decantó con suficiencia el a quo, la Sala advierte que, el municipio de Tunja vulneró y actualmente amenaza el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público. Y es así porque, el acervo probatorio demostró que, como producto de una gestión irregular -vinculación precaria de empleados y deficiente supervisiónde bienes -plazas deACCIÓN POPULAR FALLO 2ª INSTANCIA 15001 33 33 012 2019 00244 01 [2] mercadoa su cargo, se profirieron en contra del ente territorial múltiples condenas judiciales que afectaron el erario debido al pago solidario de salarios y prestaciones por sumas que sobrepasaron los $900.000.000, sin que se observara por parte del municipio actuación eficaz tendiente a la recuperación de los dineros públicos. Como se explicará más adelante al momento de resolver el respectivo cargo de alzada, si
bien el municipio no ha sido condenado judicialmente al pago de prestaciones laborales en el marco y con ocasión de la ejecución del contrato de concesión No. 908 de 2018 suscrito con la UT Mercados de Tunja, lo cierto es que el mismo culminó recientemente en septiembre de 2023, y hasta el momento se desconocen las consecuencias de la forma de vinculación del personal a cargo de la administración, operación y servicio de las plazas de mercado a través de la concesión y por medio de los contratos de prestación de servicios suscritos en el interregno entre la terminación de aquella y el inicio de la actual. Además, de lo probado dentro del plenario se extrae que, la concesión 908 de 2018 se ejecutó bajo las mismas normas de supervisión con las que se vigilaron contratos anteriores y no existe certeza procesal sobre el alcance real del cubrimiento de las pólizas que ampararon su ejecución. Por lo tanto, ante ese contexto, existe una amenaza seria de lesión y/o menoscabo para el patrimonio público, como consecuencia de las circunstancias en que se llevaron a cabo tanto la vinculación de personal como la supervisión de los negocios jurídicos. Ahora bien, en punto a la resolución de los cargos de apelación, la Sala advierte que no encuentran vocación de prosperar. Algunos, porque son reiteración de argumentos expuestos en el curso de la primera instancia, ya decididos por el a quo -como lo alegaron las procuradoras accionantes al pronunciarse sobre la alzada-, otros porque no
constituyen motivo de discrepancia sino acreditación del cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia apelada, y otros porque no comportan el grado de suficiencia exigible para demostrar si quiera razonablemente que no se ha vulnerado ni amenazado la garantía colectiva amparada. (…). En suma, como quiera que los cargos de apelación no hallaron prosperidad, sería del caso confirmar la sentencia sin más. Empero, ante la ocurrencia de un hecho nuevo -otorgamiento de una nueva modalidad contractual por 10 años-, acaecido con posterioridad a la expedición de la sentencia de primera instancia, y del que se pudo conocer en virtud de requerimiento ordenado para mejor proveer contenido en auto que antecede, la Sala estima pertinente modificar el alcance de algunas de las ordenes impartidas por el a quo y adicionar algunas tendientes a la protección de la defensa del patrimonio público en el marco de la ejecución del actual contrato celebrado para la administración, operación y mantenimiento de las plazas de mercado de Tunja. (…). En virtud de lo expuesto, la Sala confirmará el amparo decretado por el a quo, modificará y adicionará algunas de las ordenes impartidas. Como se dijo, el acervo probatorio demostró con caridad que el municipio de Tunja no solo vulneró el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, sino que, actualmente lo amenaza y pone en grave riesgo de lesión en tanto que, probablemente, las medidas de supervisión y vinculación de personal en la ejecución de la concesión 908 de 2018 se adelantaron en forma cuyos resultados aún
se desconocen y, puede ocurrir que, dentro de los próximos años se presenten demandas por tales omisiones e incumplimientos. Por lo que, se hace necesario adoptar las medidas dispuestas por la Sala de Decisión.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link:ACCIÓN POPULAR FALLO 2ª INSTANCIA 15001 33 33 012 2019 00244 01
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN CUARTA
Magistrado Ponente DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ
Tunja, veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ACCIONANTE: PROCURADURÍAS 68 JUDICIAL I y 121 JUDICIAL II
ADMINISTRATIVAS DE TUNJA
ACCIONADO: MUNICIPIO DE TUNJA
VINCULADO: UNIÓN TEMPORAL MERCADOS DE TUNJA - en
adelante UT Mercados Tunja-.
RADICACION: 15001 33 33 012 2019 00244 01
ACCIONADO: MUNICIPIO DE TUNJA
VINCULADO: UNIÓN TEMPORAL MERCADOS DE TUNJA - en
adelante UT Mercados Tunja-.
RADICACION: 15001 33 33 012 2019 00244 01
Se decide la apelación interpuesta por el municipio de Tunja, contra la sentencia de 24 de abril de 2023, mediante la cual, el Juzgado Doce Administrativo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.- LA DEMANDA.
1. Las Procuradoras 68 Judicial I y 121 Judicial II Administrativas de Tunja interpusieron acción popular en contra del municipio de Tunja, siendo vinculada al trámite la UT Mercados Tunja. Solicitaron que, en amparo del derecho colectivo de la defensa del patrimonio público, vulnerado presuntamente “(…) por la no adopción de medidas articuladas y eficaces para mitigar las condenas judiciales que históricamente ha soportado y pagado (…) por la declaración de contratos realidad debido a la vinculación de personal a través de Ordenes de Prestación de Servicios en los periodos en que el servicio público de Plazas de Mercado del Norte y Sur de la ciudad se ha prestado en forma directa por el Municipio, o en forma indirecta (…)”, se ordene al ente territorial:ACCIÓN POPULAR FALLO 2ª INSTANCIA 15001 33 33 012 2019 00244 01
[4] i) Adoptar un plan de acción que permita mitigar el impacto de las condenas judiciales que se le han impuesto en procesos judiciales laborales y de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Actualizar y/o ajustar de manera detallada las funciones de control,
condenas judiciales que se le han impuesto en procesos judiciales laborales y de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Actualizar y/o ajustar de manera detallada las funciones de control, vigilancia y monitoreo a la ejecución de contratos relacionados con la prestación -directa o indirecta 1del servicio de plazas de mercado, consignadas en el Manual de Supervisión expedido en el año 2013, y “(…) evitando realizar actuaciones que configuren el elemento subordinación como determinante para que se declaren la existencia de relaciones laborales (…)”, principalmente en cuanto a la revisión de pagos al sistema general de seguridad social.
- Revisar y modificar el Contrato de Concesión No. 908 de 30 de agosto de 2018, a fin de 1) aumentar el porcentaje y tiempo de cobertura que ampara el riesgo de "(…) pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales", cubierto en Póliza No. 3977101098342, y, de esta manera garantizar el pago de derechos imprescriptibles en favor de los trabajadores, e 2) incluir como obligaciones la verificación mensual a través de mecanismos realmente efectivos que den cuenta del cumplimiento de obligaciones laborales por parte de la UT Mercados Tunja y el inicio de acciones administrativas y/o judiciales por incumplimiento de tales compromisos.
- Determinar si las pólizas aportadas por la UT Mercados Tunja para la ejecución del contrato de concesión, amparan riesgos derivados del incumplimiento de obligaciones laborales. En caso negativo, ajustar las pólizas a efectos que amparen tal riesgo.
- Adelantar con antelación al vencimiento del plazo de ejecución del contrato de concesión, estudios que contemplen alternativas “(…)
las pólizas a efectos que amparen tal riesgo.
- Adelantar con antelación al vencimiento del plazo de ejecución del contrato de concesión, estudios que contemplen alternativas “(…) para el manejo, administración, operación y mantenimiento de las plazas de mercado (…) que incorporen el tema de personal necesario para la operación de carácter permanente y fluctuante, documento que deberá contener actividades, funcionario responsable y cronograma, cuyos resultados deberán implementarse conforme al principio de planeación.”.
- En caso de no trasladar el riesgo operacional a terceros, “(…) analizar la alternativa de presentar un proyecto de reforma que permita ampliar la planta de personal de la entidad territorial, o la creación de una persona jurídica independiente, o cualquier otra que jurídica, técnica, social y financieramente constituya la mejor opción para eliminar el detrimento patrimonial continuado y que permanece latente, mientras no se busque una solución definitiva.”.
2. En sustento, las procuradoras accionantes narraron como hechos
relevantes que:
1 . Mediante contratos de administración, concesión o similares.ACCIÓN POPULAR FALLO 2ª INSTANCIA 15001 33 33 012 2019 00244 01 [5]
- En ejercicio de sus funciones, conocieron sobre una acción de repetición interpuesta por el municipio de Tunja en contra de los representantes legales de la Corporación de Abastos de Boyacá - en adelante Corpaboyy de algunos ex funcionarios del ente territorial, en
la que se reclamó el reintegro de las sumas pagadas solidariamente a una ex trabajadora de las plazas de mercado, impuestas en el marco de un proceso laboral tramitado ante el Juzgado Municipal de Pequeñas causas Laborales de Tunja bajo el radicado No. 2013-0008.
- La jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y la contenciosa administrativa de Boyacá, han conocido procesos laborales promovidos por ciudadanos vinculados de manera directa por contrato de prestación de servicios, e indirecta a través de los operadores de las plazas de mercado de Tunja. Dentro de aquellas causas se han proferido sentencias condenatorias o acuerdos conciliatorios que reconocen derechos laborales y ordenan su pago solidario a cargo del ente municipal. Producto de ello, el municipio ha iniciado acciones de repetición en contra de quienes con su presunto actuar culposo o doloso dieron lugar a la imposición de la condena judicial. Pese a ello, la recuperación de los dineros ha sido mínima o casi nula.
- En virtud de lo anterior, por auto de 10 de octubre de 2017, la Procuraduría General de la Nación inició actuación preventiva tendiente a verificar la ejecución de las labores de supervisión en los contratos de prestación de servicios y/o de apoyo a la gestión para la administración y operación técnica y financiera de las plazas de mercado de Tunja. Se pudo verificar entonces que el patrimonio público del ente municipal se ve gravemente afectado, debido al pago solidario de las condenas judiciales.
Además, se estableció que la gestión que se ha dado por décadas para la prestación del servicio público de plazas de mercado ha sido poco eficiente. En ocasiones se ha prestado de manera directa y en otras oportunidades, a través de servicios tercerizados u operadores contratados para tal fin. Luego, no se ha adoptado una solución definitiva que solucione la problemática derivada del pago de condenas judiciales de orden laboral.
- Facultada por el Concejo, la administración municipal adelantó el proceso de Licitación Pública LP-AMT-010/2018, cuyo objeto era entregar en concesión la operación, administración, explotación y mantenimiento del servicio público de las plazas de mercado de la ciudad y de los inmuebles que la conforman. Así, en audiencia de 29 de agosto de 2018, se adjudicó el proceso a la UT Mercados Tunja con quien se suscribió Contrato de concesión No. 908 de 30 de agosto de 2018, por valor de $418.913.712 y plazo de 60 meses, que iniciaron en 2018 y finalizarían en el año 2023.ACCIÓN POPULAR FALLO 2ª INSTANCIA 15001 33 33 012 2019 00244 01
[6] - Pese al riesgo jurídico que representaba la forma de vinculación del personal requerido para la prestación del servicio de plazas de mercado, en los contratos de concesión suscritos por el municipio para las vigencias 2002, 2003 y 2009 a 2018, se aceptaron pólizas que no cubrían suficientemente la contingencia, se agotaban rápidamente y ponían en riesgo el erario municipal.
- Los anteriores contratos están precedidos de estudios previos idénticos en su redacción, con base en los cuales se ha justificado la
suficientemente la contingencia, se agotaban rápidamente y ponían en riesgo el erario municipal.
- Los anteriores contratos están precedidos de estudios previos idénticos en su redacción, con base en los cuales se ha justificado la necesidad de contratar la administración y operación de las plazas de mercado, especialmente por ausencia de personal para atender el servicio en forma operativa, técnica y financiera.
- La vigilancia y supervisión de los contratos está a cargo de personal adscrito al municipio de Tunja. En el Manual de funciones y procedimientos no existen reglas específicas para los supervisores. En el Manual de interventoría expedido en el 2013, no se precisan con detalle las funciones asignadas a los servidores de la entidad que ejercen la supervisión de los contratos de concesión del servicio público de plazas de mercado. La ejecución deficiente de dichas labores contribuye al incremento del riesgo en contra del ente municipal, quien, por virtud de las condenas impuestas en solidaridad, ha debido asumir el pago total de condenas laborales, sin mayor éxito en la recuperación de los dineros pagados.
2.- OPOSICIÓN A LA DEMANDA.
3. El municipio de Tunja expuso que la celebración del Contrato de concesión No. 908 de 2018, dio lugar a la superación de los hechos objeto de la acción popular en tanto que, en la actualidad y en vigencia de la relación contractual, sólo existe un proceso judicial de índole laboral, relacionado con una trabajadora que no cumplió periodo de prueba. Ello
denota la inexistencia del riesgo invocado en la demanda. No obstante, a efectos de mitigarlo, aumentó en un 5% el valor de las pólizas que lo amparan. Añadió que no existe medio de prueba que demuestre la omisión que se le imputa, ni la vulneración de derechos colectivos.
4. La UT Mercados Tunja sostuvo que en vigencia del contrato de concesión con ella celebrado no se ha presentado condena judicial alguna, como sí lo fue en el marco de la ejecución de anteriores contratos dentro de los cuales no fue parte, y en los que se presentaron fallas en la supervisión que, fueron corregidas con la adopción del Manual de Supervisión e Interventoría del municipio de Tunja, mediante Decreto 0219 de 16 de agosto de 2018. Añadió que, con ocasión del otro sí de la concesión, el porcentaje de cobertura de la póliza que ampara el riesgo de pago de prestaciones laborales se aumentó del 5% al 20%. Además, con apoyo de la supervisión y de la Inspección del Trabajo, se ha verificado la necesidad de personal, sin que se demuestre que debeACCIÓN POPULAR FALLO 2ª INSTANCIA 15001 33 33 012 2019 00244 01
[7] ampliarse la planta oficial del ente territorial, toda vez que la concesión es el mecanismo idóneo y más económico para la prestación del servicio público de plazas de mercado. Alegó hecho superado porque, con la ejecución del contrato de concesión no existen controversias ni reclamaciones laborales y por razones de costos, tampoco es viable ampliar la planta de personal.
3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
5. El a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la causa y
reclamaciones laborales y por razones de costos, tampoco es viable ampliar la planta de personal.
3.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
5. El a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la causa y
dispuso:
“PRIMERO. - DECLARAR no probadas las excepciones denominadas “Hecho superado por carencia actual de objeto” e “Inexistencia de prueba que demuestre omisión actual por parte del Municipio de Tunja, referente a la afectación de los derechos colectivos” , que fueran propuestas por los apoderados del Municipio de Tunja y de la Unión temporal mercados de Tunja (…).
SEGUNDO. – AMPARAR el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, vulnerado por el Municipio de Tunja, conforme a las motivaciones expuestas.
TERCERO. – Como consecuencia de lo anterior, se dispone:
1. El Municipio de Tunja , deberá presentar un estudio técnico dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, encaminado a determinar o no, la necesidad de modificar la planta de personal de la entidad territorial o la creación de una persona jurídica independiente, para cumplir con la prestación del servicio de plazas de mercado en la ciudad de Tunja, en especial, la operación, administrativa, explotación y mantenimiento del servicio público de las plazas de mercado de la ciudad de Tunja y de los inmuebles que la conforman.
2. Mientras que se define el estudio técnico ordenado en el
numeral anterior, el Municipio de Tunja deberá establecer dentro de los tres (3) meses siguientes a la presente providencia, conforme los principios de la contratación estatal, entre ellos, el de planeación y de responsabilidad, cuál es el mejor mecanismo contractual para adoptarse en la prestación del servicio de las plazas de mercado de la ciudad de Tunja, que preserve los recursos públicos y evite a futuro responsabilidades solidarias de la entidad y por ende, que se minimice las condenas judiciales, ante las omisiones de los posibles contratistas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, entre ellas, las relacionadas a pagos de honorarios, pagos contractuales, o pagos que se subsisten de relaciones laborales disfrazadas. Para el efecto, deberá concretarse la prestación del servicio de plazas de mercado, luego de la terminación del contrato de Concesión No. 0908 de 2018, con el mecanismo dispuesto y/o definido en el estudio técnico.ACCIÓN POPULAR FALLO 2ª INSTANCIA 15001 33 33 012 2019 00244 01 [8]
3. El Municipio de Tunja , deberá dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, actualizar el Manual de Contratación e Interventoría en el que se detalle un capítulo especial en materia de Supervisión, donde se implemente procedimientos e instrumentos necesarios para la correcta ejecución de las funciones de supervisión y, que contenga en detalle las funciones de control, vigilancia y monitoreo asignadas mediante acto administrativo al personal idóneo y competente perteneciente a la
entidad territorial, en todos los contratos suscritos por la entidad que les corresponda supervisión, tales como los contratos de prestación de servicios, contratos de administración y concesión o similares con personas naturales o jurídicas, que para la actividad descrita debe ser permanente, en campo y contrastada con las plataformas de acceso al sistema de seguridad social (salud, riegos profesionales, pensiones, cesantías) o requerimientos a externos, sin limitarse a una verificación meramente manual de las planillas aportadas, ni al diligenciamiento de formatos sin comprobar la veracidad de la información en el sistema ADRES trabajador por trabajador, consulta a los fondos de cesantías, pensiones, salud y riesgos laborales, caja de compensación; manual que debe ser objeto de socialización y capacitación periódica del personal que desarrolle estas funciones de supervisión, también por disposición plasmada en dicho reglamento.
4. Dentro de un mes (1) mes siguiente a la notificación de la presente providencia, el Municipio de Tunja deberá realizar una revisión detallada del ANEXO a la póliza No. 39-44101098342, a fin de tener claridad sobre la relación exacta de riesgos amparos en materia laboral, cuál es el listado de las prestaciones que tiene cobertura y tipo de indemnizaciones, a fin de evitar que ante futuras reclamaciones prevalezcan las exclusiones sobre los riesgos que debían ser cubiertos a través de esta garantía, y en virtud de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión No. 908 de 2018, se hagan las modificaciones que sean del caso.
5. El Municipio de Tunja, a través de quien ejerza la función de supervisión del contrato de concesión, actualmente vigente, deberá presentar un informe claro dentro del mes (1) siguiente a la notificación
modificaciones que sean del caso.
5. El Municipio de Tunja, a través de quien ejerza la función de supervisión del contrato de concesión, actualmente vigente, deberá presentar un informe claro dentro del mes (1) siguiente a la notificación de la presente providencia, preciso y actualizado, en el que se indique y sea verificable el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes a la UNION TEMPORAL MERCADOS DE TUNJA, en especial de las obligaciones laborales relacionadas con salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, correspondientes según el régimen aplicable, sobre el personal utilizado durante todo el tiempo para la ejecución del contrato No. 908 de 2018.
6. La Unión Temporal Mercados de Tunja, deberá presentar un informe claro al comité de verificación, dentro del (1) mes siguientes a la notificación de la presente providencia, preciso y actualizado, en el que se indique y sea verificable el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes a contratistaconcesionario, en especial de las obligaciones laborales relacionadas con salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, correspondientes según el régimen aplicable, sobre el personal utilizado durante todo el tiempoACCIÓN POPULAR FALLO 2ª INSTANCIA 15001 33 33 012 2019 00244 01
[9] para la ejecución del contrato No. 908 de 2018, vinculados de manera directa o los tercerizados a través de LABOREMOS SAS u otros.
CUARTO.- ORDENAR la conformación de un Comité de Verificación de
conformidad con el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, integrado por la parte actora, un delegado del Municipio de Tunja, el Ministerio Público y un Delegado de la Defensoría del Pueblo, quienes deberán vigilar la ejecución de lo ordenado en el presente asunto, hasta que a juicio del Despacho cese la amenaza de los derechos amparados.
QUINTO. - ADVIÉRTASE al Municipio de Tunja y al representante legal de la Unión Temporal Mercados de Tunja, que el cumplimiento de este fallo, dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas en el artículo 41 y subsiguientes de la Ley 472 de 1998.
SEXTO. - CONDENAR en costas y agencias en derecho a la Municipio de Tunja, a favor del actor popular, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. (…)”.
6. En criterio del a quo, la prestación del servicio público de plazas de mercado que ejecuta el municipio de Tunja desde el año 2002 de manera directa, mediante contratación de prestación de servicios y a través de concesión, vulnera y amenaza el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público. Esto porque, contrató y vinculó laboralmente al personal encargado del servicio, mediante diversas formas jurídicas que dieron lugar a la interposición de sendas acciones judiciales por virtud de las cuales se le condenó solidariamente al pago de condenas de orden laboral que superaron los $942.278.044 (por declaratoria de relación laboral encubierta), sin que, vía acción de repetición lograra recuperar las
sumas pagadas, incurriendo en grave afectación del erario. En su sentir, la ausencia de claridad y detalle en la asignación de funciones a los supervisores e interventores de los contratos, que adolecía el Manual de Interventoría expedido en el año 2013, contribuyó a que los funcionarios encargados de dichas labores pasaran por alto la verificación real y efectiva del cumplimiento de obligaciones laborales a cargo de los contratistas y/o concesionarios. Pese a que mediante Decreto 0219 de 16 de agosto de 2018 se adoptó el Manual de Contratación e Interventoría y se amplió el alcance de las funciones, en dicha norma no se estipularon los procedimientos o mecanismos para su materialización. Esto último sucedió también con el Decreto 005 de 2020 que modificó y actualizó el citado Manual. Es así que, como lo declaró la Contadora Pública adscrita a la UT Mercados Tunja, la supervisión e interventoría de la actual concesión se lleva a cabo a través de una simple revisión documental manual, que no se ocupa de determinar la veracidad de su contenido, aun cuando se ha corroborado la presentación de documentos cuyo contenido se cuestiona, por parte de los contratistas y/o concesionarios pasados 2. Dicha circunstancia, junto con la falta de idoneidad de algunos de los supervisores designados, fueron puestas en evidencia y sirvieron de
2 . Así se demostró en proceso de repetición No. 2016-00059, adelantado en contra de los representantes legales de Corpaboy ante el Juzgado Doce Administrativo de Tunja.ACCIÓN POPULAR FALLO 2ª INSTANCIA 15001 33 33 012 2019 00244 01 [10] sustento a las condenas laborales impuestas al municipio - declarado
FALLO 2ª INSTANCIA 15001 33 33 012 2019 00244 01
[10] sustento a las condenas laborales impuestas al municipio - declarado solidariamente responsable debido a “(…) las deficiencias en la vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones laborales del personal vinculado mediante contratos de prestación de servicios o subcontratado en los periodos de concesión o entrega para la administración del servicio, dada la inexistencia de un procedimiento específico de verificación que vaya más allá de la simple revisión documental de los informes del contr
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