TA BOY - 15001333301220210011101-(07-09-2022)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333301220210011101-(07-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
COMITÉ PARA LA VERIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR – La ley no establece que se pueda limitar y/o restringir el papel que el actor popular, en su calidad de parte del proceso, pueda desempeñar en el mismo. Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, la Sala modificará el numeral segundo de la sentencia apelada, que dispuso que el actor popular participaría en el comité de verificación de cumplimiento de la sentencia, al cual podría asistir con pleno derecho, pero sin voto; en el sentido de suprimir este último condicionamiento. A ese efecto, sostendrá que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, para obtener y garantizar el cumplimiento de una sentencia proferida en el marco de una acción popular, el legislador estableció el mecanismo de conformación de un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, el cual, estará conformado por: i) el juez, ii) las partes, iii ) la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, iv) el Ministerio Público y, v) una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo; quienes serán los responsables del respectivo seguimiento al fallo, para que se adopten las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas. Con todo, que en ninguna parte el legislador estableció la posibilidad de que la autoridad judicial de conocimiento pueda limitar y/o restringir el papel que el actor popular, en su calidad de parte del proceso, pueda desempeñar en el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, por lo que no se encuentra justificado que la falladora de primera instancia haya señalado que el actor popular haría parte del comité y podría “asistir con pleno derecho, sin voto y sin perjuicio de dar
verificación del cumplimiento de la sentencia, por lo que no se encuentra justificado que la falladora de primera instancia haya señalado que el actor popular haría parte del comité y podría “asistir con pleno derecho, sin voto y sin perjuicio de dar inmediato aviso a este estrado judicial acerca de cualquier incumplimiento o novedad significativa respecto de la ejecución del pacto”. En lo demás, se confirmará la sentencia de primera instancia, ante la falta de prosperidad del cargo de apelación formulado contra la decisión de la a quo de no condenar en costas al Municipio de Tunja.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI
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Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Decisión No 5
Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Teresa Galvis Bustos
Tunja, septiembre siete (7) de dos mil veintidós (2022)
Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
Demandante: Yesid Figueroa García Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-012-2021-00111-01Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
Demandante: Yesid Figueroa García
Demandado: Municipio de Tunja
Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-012-2021-00111-01Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
Demandante: Yesid Figueroa García
Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-012-2021-00111-01
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Link de consulta: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos. aspx?guid=150013333012202100111011500123
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida el 3 de marzo de 2022 por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que aprobó el pacto de cumplimiento celebrado entre las partes.
I. ANTECEDENTES
Demanda (Archivo No. 031)
1. En ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, el señor Yesid Figueroa García presentó demanda contra el Municipio de Tunja (Boyacá), por la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos a: i) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y; ii) la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. A ese efecto, requirió:
“(…) 1. Ordene al Representante Legal del Municipio de Tunja lleve a cabo por personal técnico idóneo una visita e inspección con el objeto de determinar el estado actual de la señalización horizontal de la Glorieta Green Hills de la ciudad, las necesidades de demarcación vial y de intervención del sector.
2. Ordene al Representante Legal del Municipio de Tunja lleve a cabo dentro de
estado actual de la señalización horizontal de la Glorieta Green Hills de la ciudad, las necesidades de demarcación vial y de intervención del sector.
2. Ordene al Representante Legal del Municipio de Tunja lleve a cabo dentro de un término preciso los estudios y diseños necesarios para la demarcación con señalización horizontal de la Glorieta Green Hills y las acciones contractuales destinadas a la ejecución de las obras.
3. Ordene al Representante Legal del Municipio de Tunja lleve a cabo dentro de un término preciso la asignación de recursos económicos necesarios para la ejecución de los estudios y diseños necesarios para la demarcación con señalización horizontal de la Glorieta Green Hills.
4. Ordene al Representante Legal del Municipio de Tunja lleve a cabo dentro de un término preciso la ejecución de las obras de demarcación con señalización horizontal de la Glorieta Green Hills.
5. Confórmese un comité de verificación conforme lo señala el artículo 34 de la Ley 472 de 1998.
6. Condene en costas procesales conforme al artículo 38 de la Ley 472 de 1998.
7. Ordene la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en medio de amplia circulación nacional (…)” (Págs. 4 y 5) – Negrilla y subraya del original
–
1 Carpeta 1_150013333012202100111001expedientedigiexpediente2021102110282_T133033250004440678Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
Demandante: Yesid Figueroa García
Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-012-2021-00111-01
3 Fundamentos fácticos
2.
Como hechos relevantes, expuso que:
Demandante: Yesid Figueroa García
Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-012-2021-00111-01
3 Fundamentos fácticos
2.
Como hechos relevantes, expuso que: → De manera colindante al Centro Comercial Green Hills de la ciudad de Tunja, se encuentra ubicada “la Glorieta homónima, arteria vial que permite el tránsito de vehículos hacia la avenida universitaria, sector Los Muiscas, Suamox y otros y a la Avenida Circunvalar” (Pág. 2).
→ Dicha glorieta fue puesta en funcionamiento con una señalización horizontal y vertical de alta calidad y durabilidad. Sin embargo, el paso del tiempo y el alto tráfico vehicular que presenta a diario, ha generado que la señalización horizontal se desvanezca y/o desdibuje, en desmedro de la garantía de seguridad vial de la población que transita por el sector.
→ El estado de la señalización de la Glorieta Green Hills no garantiza el paso seguro de las personas que transitan y/o residen en el sector.
→ El Municipio de Tunja no está dando cumplimiento a la obligación constitucional y legal a su cargo, de garantizar el mantenimiento, mejoramiento e intervención de la infraestructura de tránsito de su jurisdicción. Así, ha omitido las gestiones tendientes a asegurar la señalización de las vías de la Glorieta Green Hills, a efecto de proporcionar la infraestructura mínima requerida para el paso seguro de peatones por el sector.
→ Para el adecuado estado de la señalización horizontal de las vías públicas, el ente territorial accionado debe llevar a cabo mantenimientos y reforzamientos, mínimo cada año. Sin embargo, ello no está acaeciendo.
por el sector.
→ Para el adecuado estado de la señalización horizontal de las vías públicas, el ente territorial accionado debe llevar a cabo mantenimientos y reforzamientos, mínimo cada año. Sin embargo, ello no está acaeciendo.
→ A través de solicitud formulada al Municipio de Tunja, deprecó “la adopción de las medidas de protección de los derechos colectivos a la prevención de daños previsibles técnicamente, y la protección, uso y disfrute de los bienes de uso público y el patrimonio público” (Pág. 2). Sin embargo, transcurrido el término de quince (15) días de que trata el artículo 144 del CPACA, la autoridad accionada no dio respuesta a la reclamación efectuada.
Fundamentos de derecho
3. En esas condiciones, invocó como normas vulneradas la Constitución Política y la Ley
472 de 1998, y concluyó lo siguiente:
“(…) El Municipio de Tunja omite sus obligaciones de garantía de las condiciones de seguridad de los peatones que hacen uso de la Glorieta Green Hills al no ejecutar las obras de demarcación horizontal que impidan la exposición del alto flujo de ciudadanos por la vía, a riesgos graves y previsibles (…) omite en sede administrativa adoptar las medidas de protección solicitadas que permitenMedio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
Demandante: Yesid Figueroa García
Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-012-2021-00111-01 4 garantizar (Sic) señalización horizontal en la Glorieta Green Hills y que impiden la exposición de los peatones a riesgos graves y previsibles (…)” (Pág. 3).
II. TRÁMITE PROCESAL
Radicación y admisión de la demanda
la exposición de los peatones a riesgos graves y previsibles (…)” (Pág. 3).
II. TRÁMITE PROCESAL
Radicación y admisión de la demanda
4. La demanda fue radicada el 2 de julio de 2021, correspondiéndole por reparto al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja (Archivo No. 04 ib.), que mediante proveído de 8 de julio de 2021 procedió a admitirla y ordenó notificar al representante legal de la entidad territorial demandada, el Agente del Ministerio Público y el Defensor del Pueblo Regional Boyacá (Archivo No. 06 ib.). La diligencia de notificación personal se surtió en debida forma el 27 de julio siguiente, como se observa en el archivo No. 08.
Contestación de la demanda (Archivo No. 12 ib.)
5. Dentro de la oportunidad legal correspondiente y por conducto de apoderada judicial, el Municipio de Tunja se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que carecen de asidero fáctico, jurídico y probatorio. Por ello, y en orden a soportar su dicho,
aseguró que:
→ Efectivamente la Secretaría de Tránsito y Transporte es la responsable del estado de la señalización vertical y horizontal de la red vial de la ciudad de Tunja.
→ No es cierto que se venga omitiendo el deber de mantener el buen estado de la señalización de la red vial, ya que constantemente se efectúa seguimiento, mantenimiento e implementación en ese sentido.
→ La declaración de emergencia sanitaria derivada de la pandemia por Covid – 19 ha retrasado los procesos de contratación asociados a señalización vial que “ya se vienen surtiendo y en los cuales se encuentra priorizada las necesidades de toda la ciudad dentro del marco de la disponibilidad presupuestal” (Pág. 3).
→ El paso peatonal sobre el acceso oriental a la Glorieta Green Hills, posee un pompeyano2 que, entre sus funciones, da prevalencia al paso de las personas por la vía. Adicionalmente, el estado de las cebras en los accesos permite que el peatón reconozca el paso seguro, en consonancia con la señalización vertical ubicada en cada uno de los accesos.
→ Si bien se debe realizar un mantenimiento rutinario a la señalización horizontal de las vías, no es cierto que tal gestión tenga una periodicidad establecida, ya que las particularidades y dinámicas de la movilidad, el clima, las condiciones no esperadas
2 Los pompeyanos son elementos construidos para garantizar la seguridad del peatón y priorizar su paso, de forma autónoma y segura, cuando la franja de andén es interceptada por el paso vehicular.Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
Demandante: Yesid Figueroa García
Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-012-2021-00111-01 5 y el estado de la vía, entre otros factores, hacen que tales labores sean condicionadas a un seguimiento periódico, como efectivamente se ha realizado en el sector que se señala el accionante.
→ Contrario a lo que se refiere en la demanda, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Tunja si dio respuesta a la petición por aquel formulada el 7 de junio de 2021. Es
el sector que se señala el accionante.
→ Contrario a lo que se refiere en la demanda, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Tunja si dio respuesta a la petición por aquel formulada el 7 de junio de 2021. Es así, que en los términos del Decreto 491 de 2020, emitió el Oficio ATU2021EE023609 de 7 de julio de 2021, que fue recibido y leído por el peticionario ese mismo día, a través de la plataforma SAC.
→ Aun cuando la señalización horizontal implementada en los accesos de la Glorieta Green Hills tiene desgaste, no por ello puede considerarse precaria, pues en todo caso, se cuenta en el sector con una infraestructura que garantiza el paso seguro de los peatones (pompeyano, demarcación visible de pasos peatonales y señalización vertical).
→ En la actualidad se están adelantando los diseños y estudios necesarios para la señalización de la Glorieta de Green Hills, por lo que debe esperarse a que los mismos arrojen sus resultados, a efecto de realizar la apropiación presupuestal correspondiente. No es de recibo la imposición de elementos de señalización y demás, sin un fundamento técnico-jurídico que los avale.
6. En esas condiciones, aseguró que el accionante se encuentra en el deber legal de demostrar que el Municipio de Tunja ha faltado a su obligación de velar por el amparo de los derechos colectivos de la comunidad. Y, puntualizó:
“(…) los accionantes se encuentra en el deber de probar que el Municipio ha
faltado a su deber de protección de los ciudadanos, aun cuando su actuar ha sido eficiente en procura del bienestar de la comunidad, resaltando que de la información aportada por el accionante no puede tenerse como mecanismo probatorio que justifique lo indicado en el escrito introductorio, puesto que hasta el momento se han tomado las medidas administrativas correspondientes para atender las necesidades expuestas en las pretensiones de la acción constitucional, las cuales, contrario a lo que ocurre con los actores; dan fe de estado de los lugares respecto de los cuales se pretende el amparo a los derechos colectivos.
Por lo anterior, se insiste, no le (Sic) asiste razón a los actores populares, pues no se evidencia prueba alguna de las narraciones relacionadas con la señalización vial en inmediaciones de la glorieta de GREEN HILLS (…)” (Págs. 6 y 7).
7. Por lo demás, propuso como excepción la que denominó “inexistencia de prueba que demuestre omisión por parte del Municipio de Tunja, referente a la afectación de los derechos colectivos reclamados” (Pág. 7) y, precisó que la administración municipal, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Tunja, incorporará con prioridad la señalización del sector correspondiente a la Glorieta Green Hills.Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
Demandante: Yesid Figueroa García
Demandado: Municipio de Tunja Expediente: 15001-33-33-012-2021-00111-01
6 Audiencia de pacto de cumplimiento
8. El 29 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia especial de pacto de
cumplimiento de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 (Archivo No. 6), en la que
6 Audiencia de pacto de cumplimiento
8. El 29 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia especial de pacto de
cumplimiento de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 (Archivo No. 6), en la que comparecieron las partes, la Agente del Ministerio Público y la delegada de la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá.
9. En desarrollo de la misma, se puso en conocimiento de los intervinientes, que el 26 de noviembre de 2021 se allegó al expediente una certificación suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación del Municipio de Tunja, en la que se señaló que, en sesión de 23 de noviembre de 2021, se decidió presentar propuesta de pacto de cumplimiento dentro del proceso de la referencia. En esa medida, se le concedió la palabra a la apoderada del municipio, a efecto de que se pronunciara en relación con el pacto
referido, quien manifestó:
“(…) el comité certifica que se va a proponer pacto de cumplimiento, en cuanto la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Tunja tiene programada (Sic) realizar los diseños y ejecución de la demarcación de las cebras, líneas de pare, flechas direccionales y líneas de paso en los diferentes accesos a la Glorieta de Green Hills , y esta se llevará a cabo para el segundo semestre del
2021. En la certificación existe un error de digitación, porque no estamos hablando del 2021, ya que realmente el 2021 ya estamos a puertas de terminar,
sino del 2022. Es un error de digitación ya que lo que tiene programado la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Tunja, ellos ya realizaron una visita donde sacan un concepto técnico que ya reposa en el expediente, que se le dio respuesta al accionante, donde le manifiestan que en el transcurso del primer semestre de 2022 se va a realizar el estudio técnico y se va a dejar el presupuesto para este fin. Aspiramos en el segundo semestre de 2022 poder realizar todas las obras que realmente se necesitan en el sector (…)
En el primer semestre de 2022 van a realizar el estudio de cuanto se tiene que dejar en presupuesto para las obras técnicas y en el segundo semestre lo van a ejecutar ya. La parte contractual la vamos a hacer en el primer semestre, en el segundo semestre ya vamos a ejecutar las obras de demarcación de las señales de tránsito (…) Nosotros nos basamos en el pronunciamiento que nos da la Secretaría de Tránsito para poder formular pacto de cumplimiento, y lo que nos manifiesta es que efectivamente se va a priorizar. En el año 2021 no se pudo llevar a cabo las obras, porque ya habían destinado unos recursos para otros sectores donde no estaba incluida la Glorieta de Green Hills (…) En este momento no podría así se allegara el acta por el cual se estudió al comité, porque no tenemos todavía, lo único que se tiene es un concepto que fue el que nos allegó la Secretaría de Tránsito, pero ellos nos allegan los estudios técnicos hasta el primer semestre del 2022, por lo cual no puedo entrar a formular un pacto con cronograma o estipular las fechas como lo solicita su señoría (…)”
10. Bajo ese entendido, la autoridad judicial de primera instancia sostuvo que, si bien se
hasta el primer semestre del 2022, por lo cual no puedo entrar a formular un pacto con cronograma o estipular las fechas como lo solicita su señoría (…)”
10. Bajo ese entendido, la autoridad judicial de primera instancia sostuvo que, si bien se evidenció la existencia de ánimo por parte del Municipio de Tunja, en presentar una fórmula de pacto de cumplimiento, lo cierto es que no se realizó una propuesta clara, concreta y detallada en ese sentido, que permitiera determinar con grado de precisión, la manera en que se protegerían los derechos colectivos invocados en la demanda.Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
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11. Por tal circunstancia, y a solicitud expresa del actor popular (coadyuvada por la Agente del Ministerio Público y la delegada de la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá), se decidió suspender la diligencia, a efecto de que el Municipio de Tunja aportara la ficha técnica correspondiente y realizara todos los trámites previos que resultaran necesarios para “concertar en el comité de conciliación una posible fórmula de pacto en la que pueda visualizarse en todo su esplendor, un cronograma tanto de tiempos, como de presupuestos, y de ejecuciones de obras, que permitieran llevar a cabo el objeto de la acción popular”.
12. Ulteriormente, el 8 de febrero de 2022 se reanudó la audiencia de pacto de
cumplimiento (Archivo No. 11), en la que el apoderado judicial del Municipio de Tunja manifestó que tal como consta en el Acta No. 04 de 7 de febrero de 2022, el comité de conciliación del ente territorial en sesión de esa fecha, propuso como fórmula de pacto, la siguiente:
“(…) “LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE
TUNJA TIENE PROGRAMADO REALIZAR LOS DISEÑOS Y EJECUCIÓN DE
LA DEMARCACIÓN DE LAS CEBRAS, LÍNEAS DE PARE, FLECHAS
DIRECCIONALES Y LÍNEAS DE PASOS EN LOS DIFERENTES ACCESOS DE
LA GLORIETA DE GREEN HILLS.
LA SECRETARÍA DE TRANSITO DE TRANSITO Y TRANSPORTE, INDICA
QUE EL DISEÑO DE SEÑALIZACIÓN DE LA GLORIETA GREEN HILLS,
DENTRO DEL ALCANCE DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL, ESTARÁ
FINIQUITADO DURANTE EL MES DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO.
EL CRONOGRAMA ESTIPULADO POR LA SECRETARÍA EN MENCIÓN,
SEÑALA QUE DICHA ETAPA YA ESTÁ DESARROLLADA, PUES EN LA
ACTUALIDAD LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA SE ENCUENTRA EN
EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SEÑALIZACIÓN 1036 DE 2021 CON
OBJETO: CONTRATO DE OBRA PARA LA SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN
VIAL HORIZONTAL Y VERTICAL DENTRO DEL PROYECTO DE
MEJORAMIENTO DE MECANISMOS DE REGULACIÓN DE TRÁNSITO DE
ACUERDO CON ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ALCANCE DEL OBJETO,
EN EL MUNICIPIO DE TUNJA.
Y, POR ÚLTIMO, ACTUALMENTE AL CONTRATO 1036 DE 2021, SE
REALIZARÁ ADICIONAL Y PRÓRROGA MEDIANTE LA CUAL SE
IMPLEMENTARÁ LA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL ESTABLECIDA EN
DISEÑO DE SEÑALIZACIÓN PARA LA GLORIETA GREEN HILLS, CON
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL EXPEDIDA MEDIANTE CDP - 20212662.
EN ATENCIÓN EN LO ANTERIOR, LA ADMINISTRACIÓN SE ENCUENTRA EN LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS, LOS CUALES SERÁN RADICADOS EN EL MES DE FEBRERO Y EL TERMINO DE PROCESO
CONTRACTUAL PARA FINALES DEL MES DE FEBRERO DE AÑO EN
CURSO. ADEMÁS, SE PROYECTA LA REALIZACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN DE LA GLORIETA PARA EL MES DE ABRIL DE 2022 (…)” – Mayúsculas del texto original –.
13. En ese respecto, la a quo solicitó mayor claridad y concreción en los términos en que se llevarían a cabo las gestiones tendientes a garantizar el amparo de los derechos colectivos invocados por el accionante, advirtiendo que existía contradicción en las fechas reseñadas en la propuesta. En tal virtud, y una vez concedido el uso de la palabra al apoderado del Municipio de Tunja, la fórmula del pacto de cumplimiento se concretó -con el
consentimiento de las partesde la siguiente manera:Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
Demandante: Yesid Figueroa García
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“(…) El Municipio de Tunja se compromete conforme a las pretensiones señaladas en la demanda, a realizar en virtud del Contrato 1036 de 2021, con su respectiva adición y prórroga, la señalización que corresponde a la zona denominada Green Hills de la ciudad de Tunja; culminando la ejecución de dicha señalización para el mes de abril de 2022, entendiendo (…) que se tomará como último día hábil para dicha ejecución, el día 30 de abril de 2022. Así entonces, entendiendo que el diseño se está surtiendo en el mes de febrero, la ejecución según el cronograma dispuesto por el municipio, es que la ejecución de la realización de dicha señalización, se realice en el mes de abril de 2022 (…)”
14. Por lo anterior, se ordenó ingresar el expediente al despacho para que se realizaron los estudios de legalidad respectivos, y se impartiera la aprobación correspondiente, en los términos del artículo 27 de la Ley 472 de 1998.
Sentencia de primera instancia
15. Mediante sentencia proferida el 3 de marzo de 2022 (Archivo No. 12), el Juzgado Doce
Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, resolvió:
“(…) PRIMERO: APROBAR el pacto de cumplimiento en virtud del cual el Municipio de Tunja se compromete al desarrollo de las siguientes actividades:
En virtud de la suscripción del contrato 1036 de 2021, se realizará adicional y
“(…) PRIMERO: APROBAR el pacto de cumplimiento en virtud del cual el Municipio de Tunja se compromete al desarrollo de las siguientes actividades:
En virtud de la suscripción del contrato 1036 de 2021, se realizará adicional y prórroga al mismo, mediante el cual se implementará la Señalización horizontal establecida en diseño de señalización para la glorieta GREEN HILLS, con disponibilidad presupuestal expedida mediante CDP 20212662, cuya realización de la implementación de la señalización de la glorieta GREEN HILLS será ejecutada en un plazo máximo hasta el 30 de abril de 2022.
SEGUNDO: El control y seguimiento del cumplimiento del pacto lo hará un comité de verificación conformado por el representante legal del Municipio de Tunja o la persona que él designen para el evento, la representante del Ministerio Público delegada para este despacho, Procuradora Judicial 169; la Delegada de la Defensoría del Pueblo y el actor popular podrá asistir con pleno derecho, sin voto y sin perjuicio de dar inmediato aviso a este estrado judicial acerca de cualquier incumplimiento o novedad significativa respecto de la ejecución del pacto.
El informe de verificación por parte del comité deberá rendirse dentro de los 15 días siguientes a la fecha límite de ejecución de obra de señalización horizontal en la glorieta Green Hill, esto es, el 30 de abril de 2022.
TERCERO: Publíquese por parte del Municipio de Tunja, la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, remitiendo prueba
de la publicación a este Despacho, sin perjuicio de su divulgación en los portales institucionales del mismo municipio. Deberá presentar al despacho los documentos que acrediten el cumplimiento de la orden.
CUARTO: En firme esta providencia, se remitirá copia del fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de
1998.
QUINTO: Sin condena en costas.
SEXTO: Por Secretaría y una vez verificado el cumplimiento de las órdenes impuestas, archívese de manera definitiva el expediente dejando las constancias de rigor (…)” (Págs. 19 y 20) – Negrilla del original –.Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
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16. A ese efecto, se refirió en primera medida a la figura del pacto de cumplimiento en materia de acciones populares, y aseveró que además de ser una forma anormal de terminar un proceso, es un mecanismo alternativo para solucionar conflictos, en el cual las partes logran establecer medidas para la protección de los intereses colectivos amenazados o vulnerados, de una manera ágil y eficaz, señalando la forma de protección, los responsables, los términos, el tiempo y lo que se comprometen a realizar para que el juez, una vez estudie los compromisos correspondientes, adopte la decisión de aprobar o improbar lo pactado, siempre en pro de garantizar los derechos e intereses colectivos.
17. Indicó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado en varias ocasiones, los requisitos que debe reunir el pacto de cumplimiento para que se proceda con
improbar lo pactado, siempre en pro de garantizar los derechos e intereses colectivos.
17. Indicó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado en varias ocasiones, los requisitos que debe reunir el pacto de cumplimiento para que se proceda con su aprobación, entre los cuales, se destacan: 1) las partes deberán formular el proyecto de pacto de cumplimiento, 2) a su celebración deberán concurrir todas las partes interesadas, 3) se tiene que determinar la forma de protección de los derechos colectivos que se señalan como vulnerado, 4) cuando sea posible, debe determinarse la forma en que se restablecerán las cosas a su estado anterior y, 5) las correcciones que realice el juez al pacto, deberán contar con el consentimiento de las partes. Asimismo, que se ha precisado que la decisión con la que se aprueba el pacto, debe partir de la verificación de la conducta que se estima como violatoria de los derechos colectivos que se aprecian vulnerados y de la constatación de que el compromiso adquirido entre las partes es efectivo y suficiente para la cesación de tal conducta.
18. Bajo ese entendido, procedió a verificar la concurrencia efectiva de las exigencias legales antes señaladas, en el pacto de cumplimiento celebrado entre las partes, así:
→ Revisadas las actas Nos. 63 de 29 de noviembre de 2021 y 10 de 8 de febrero de 2022, se observa que, a la audiencia de pacto de cumplimiento correspondiente, asistieron el actor popular, el apoderado del Municipio de Tunja, la representante del Ministerio Público y la delegada de la Defensoría del Pueblo.
→ En la audiencia especial llevada a cabo el 8 de febrero de 2022, el apoderado del
asistieron el actor popular, el apoderado del Municipio de Tunja, la representante del Ministerio Público y la delegada de la Defensoría del Pueblo.
→ En la audiencia especial llevada a cabo el 8 de febrero de 2022, el apoderado del Municipio de Tunja, de acuerdo con las previsiones consignadas en el Acta No. 04 de 7 de febrero de 2022 de la sesión del comité de conciliación de dicho ente territorial, propuso una fórmula de pacto.
→ En la referida diligencia, se pactó que en el mes de febrero se elaborarían los estudios previos, que la finalización del proceso contractual se llevaría a cabo para finales de ese mismo mes, y que la ejecución de la obra de señalización de la Glorieta de Green Hills, se realizaría en el mes de abril de 2022.
→ El resultado del acuerdo al q
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