TA BOY - 15001333301220230017701-(28-11-2023)
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333301220230017701-(28-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS BASES DE DATOS DE AFILIACIÓN AL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL SECTOR SALUD – Debe hacerse de manera coordinada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la EPS y por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRESDe conformidad con las pruebas allegadas con la demanda, Valentina Totena Castellanos solicitó la modificación de nombre de su hijo Julián Camilo Rivera Totena en la BDUA, y ello no ha sido efectuado. La Sala precisa que la Resolución 1133 de 30 de julio de 2021 (por la cual se establecen las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud) establece: Artículo 4. Administración y operación de las bases de datos de afiliación. El Ministerio de Salud y Protección Social administrará las bases de datos de afiliación que se enuncian a continuación y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES las operará, de conformidad con los lineamientos y anexos técnicos que para tal fin expida. Conforme a esa asignación conjunta, la Juez de primera instancia ordenó a las tres vinculadas colaborar desde sus ámbitos competenciales: les ordenó “que de manera coordinada y bajo el marco de sus competencias” hicieran lo conducente a la modificación pedida por el aquí actor. Ahora: la ADRES argumenta que no le asiste responsabilidad y que esta es de la EPS. Pero la Resolución 762 de 2023, expedida por el director general de la ADRES, señala en sus considerandos: Que el artículo 6° de la mencionada ley establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Cámaras de Comercio, las
Resolución 762 de 2023, expedida por el director general de la ADRES, señala en sus considerandos: Que el artículo 6° de la mencionada ley establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Cámaras de Comercio, las entidades que administran regímenes de excepción de la Ley 100 de 1993 y todas aquellas que manejen información que resulte útil para evitar pagos indebidos con recursos del sector salud, deberán suministrar la información y las bases de datos que administren con la oportunidad que la requiera el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud para su procesamiento directo o por medio de la hoy Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES). Que igualmente el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1133 de 2021 “por la cual se establecen las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud” y adicionalmente su articulado determina: Artículo 4°. Estableciendo que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), operará las bases de datos de afiliación, de conformidad con los lineamientos y anexos técnicos que para tal fin expida para el reporte y actualización de la información. Es decir: que la ADRES sí tiene responsabilidad, compartida, con las otras entidades, para actualizar la BDUA. Conforme a lo anterior, la Sala no encuentra razón válida para revocar el fallo impugnado.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no
el fallo impugnado.
NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, suele ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word quede con algunas imperfecciones en el texto.
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Demandado: Nueva EPS y otros.
Radicado: 15001-3333-012-2023-00177-01
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
SALA DE DECISIÓN No. 5
MAGISTRADO PONENTE: NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ
Tunja, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Acción: Tutela
Demandante: Valentina Totena Castellanos – Agente oficioso del
menor Julián Camilo Rivera Totena.
Demandado: Nueva EPS y otros.
Radicado: 15001-3333-012-2023-00177-01
Link de consulta
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_pr ocesos.aspx?guid=150013333012202300177011500123
OBJETO DE LA DECISIÓN
Link de consulta
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_pr ocesos.aspx?guid=150013333012202300177011500123
OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Decide la Sala impugnación presentada por la accionada contra sentencia proferida el 17 de octubre de 2023 por el Juzgado Doce Administrativo de Tunja, que accedió el amparo solicitado
I. ANTECEDENTES
Solicitud de tutela
2. La señora Valentina Totena Castellanos, como agente oficiosa del menor Julián Camilo Rivera Totena, demandó tutela 1 contra Nueva EPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante ADRES). Pretende que se disponga: PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales y constitucionales que fueron desamparados por NUEVA E.P.S: derecho a la salud, y a la dignidad humana.
SEGUNDO: Se realice la correspondiente modificación de los datos personales del menor JULIAN CAMILO RIVERA TOTENA.
3. Expuso que posteriormente a proceso adelantado ante el ICBF, el señor Carlos Ariel Rivera Rincón reconoció la paternidad de su hijo, por lo que el nombre de este tuvo cambio de apellidos, para que ahora su nombre sea Julián Camilo Rivera Totena; que debido a que su hijo se encontraba afiliado a Nueva EPS bajo su anterior nombre (Julián Camilo Totena Castellanos) solicitó su modificación; que Nueva EPS remitió su solicitud a la ADRES,
señalando que la EPS no es la competente par a realizar dichas modificaciones; que la ADRES la trasladó al Ministerio de Salud y Protección Social, aduciendo que este era el encargado de realizar dicha modificación; que hasta el momento no se ha realizado la misma, lo que ha ocasionado dificultades al momento de acceder a los servicios médicos adecuados a su edad.
1 Índice 3 SAMAI primera instancia.Acción: Tutela Demandante: Valentina Totena Castellanos – Agente oficioso del menor Julián Camilo Rivera Totena.
Demandado: Nueva EPS y otros.
Radicado: 15001-3333-012-2023-00177-01
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4. La Juez de primera instancia admitió la acción de tutela mediante auto de 3 de octubre de 20232 contra Nueva EPS y la ADRES, y vinculo al Ministerio
de Salud y Protección Social. Intervenciones
5. La ADRES3 señaló que realizar la corrección correspondiente se encuentra en cabeza de la EPS, y que no puede la ADRES actualizar por sí sola la información contenida en la Base de Datos de Afiliados (BDUA) toda vez que los datos primarios del afiliado están en la EPS, y que las competencias que tiene para hacer cambios en la BDUA inician una vez la EPS informe las novedades de afiliación, traslado o corrección.
6. Nueva EPS y el Ministerio guardaron silencio.
II. SENTENCIA IMPUGNADA
7. El Juzgado, mediante sentencia de 17 de octubre de 20234, resolvió:
“PRIMERO.- DECLARAR que el MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL, la NUEVA EPS, y la ADMINISTRADORA DE
LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
“PRIMERO.- DECLARAR que el MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL, la NUEVA EPS, y la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-, vulneraron los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana, e inclusive a la identidad de los niños y niñas, en conexidad con la personalidad jurídica y habeas data del menor JULIÁN CAMILO RIVERA TOTENA , identificado con registro civil No. 105063438653 , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana, e inclusive a la identidad de los niños y niñas, en conexidad con la personalidad jurídica y habeas data del menor JULIÁN CAMILO RIVERA TOTENA , identificado con registro civil No. 1050634386, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO.- ORDENAR al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, a la NUEVA EPS , y a la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-, a través de sus representantes o quienes hagan sus veces, que de manera coordinada y bajo el marco de sus competencias, dentro del dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, realicen las gestiones administrativas correspondientes y pertinentes con el fin de que se modifique y/o actualice el nombre
del menor JULIÁN CAMILO RIVERA TOTENA, identificado con registro civil No. 1050634386, en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA – del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
2 Índice 5 SAMAI de primera instancia.
3 Índice 8. SAMAI de primera instancia. 4 Índice 16. SAMAI de primera instancia.Acción: Tutela Demandante: Valentina Totena Castellanos – Agente oficioso del menor Julián Camilo Rivera Totena.
Demandado: Nueva EPS y otros.
Radicado: 15001-3333-012-2023-00177-01
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para acceder a los servicios de salud respectivos sin inconveniente alguno por la identificación; lo anterior, con ocasión al reconocimiento de paternidad que dio origen a cambio de apellidos del menor en mención, quien pasó de llamarse Julián Camilo Totena Castellanos, a identificarse como Julián Camilo Rivera Totena. (…)”
8. La Juez tuvo en cuenta que, según las pruebas allegadas los datos del menor demandante se encuentran actualizados en la Registraduría Nacional y en la base de datos de Nueva EPS; y que, para el momento del fallo, en la base de datos de la ADRES se encontraba aún con los apellidos anteriores.
Hizo referencia a las funciones de cada una de las entidades vinculadas al proceso en lo que tiene que ver con la efectividad de los derechos invocados en la demanda y al carácter especial del caso determinado por que se busca la salvaguarda de los derechos de un menor de edad.
9. Mediante oficio de 18 de octubre de 2023 5, la ADRES impugnó.
Argumentó que la modificación no se encuentra únicamente en cabeza de la ADRES; afirmó que las entidades que administran a los afiliados en los distintos regímenes son las encargadas de reportar las novedades que haya lugar a respecto de la accionante; afirmó que la actualización de la información se efectúa posteriormente al reporte de la entidad a cargo, que para el caso en concreto es Nueva EPS. Pidió se revoque la sentencia y se le desvincule del proceso.
III. CONSIDERACIONES
Competencia
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, le corresponde a la Sala resolver sobre la impugnación.
Problema Jurídico
11. Corresponde a la Sala resolver si la ADRES vulneró los derechos fundamentales del menor Rivera Totena.
Análisis y conclusión
12. De conformidad con las pruebas allegadas con la demanda, Valentina Totena Castellanos solicitó la modificación de nombre de su hijo Julián Camilo Rivera Totena en la BDUA, y ello no ha sido efectuado.
13. La Sala precisa que la Resolución 1133 de 30 de julio de 2021 (por la cual se establecen las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades del Sistema Integral de Información del
Sector Salud) establece:
Artículo 4. Administración y operación de las bases de datos de afiliación. El Ministerio de Salud y Protección Social administrará las bases de datos de afiliación que se enuncian a continuación y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES las operará, de conformidad con los
afiliación. El Ministerio de Salud y Protección Social administrará las bases de datos de afiliación que se enuncian a continuación y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES las operará, de conformidad con los lineamientos y anexos técnicos que para tal fin expida.
5 Índice 13. SAMAI primera instancia.Acción: Tutela Demandante: Valentina Totena Castellanos – Agente oficioso del menor Julián Camilo Rivera Totena.
Demandado: Nueva EPS y otros.
Radicado: 15001-3333-012-2023-00177-01
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14. Conforme a esa asignación conjunta, la Juez de primera instancia ordenó a las tres vinculadas colaborar desde sus ámbitos competenciales: les ordenó “ que de manera coordinada y bajo el marco de sus competencias” hicieran lo conducente a la modificación pedida por el aquí actor.
15. Ahora: la ADRES argumenta que no le asiste responsabilidad y que esta es de la EPS.
16. Pero la Resolución 762 de 2023, expedida por el director general de la
ADRES, señala en sus considerandos:
Que el artículo 6° de la mencionada ley establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Cámaras de Comercio, las entidades que administran regímenes de excepción de la Ley 100 de 1993 y todas aquellas que manejen información que resulte útil para evitar pagos indebidos con recursos del sector salud, deberán suministrar la información y las bases de datos que administren con la oportunidad
que la requiera el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud para su procesamiento directo o por medio de la hoy Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES).
Que igualmente el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1133 de 2021 “por la cual se establecen las reglas generales de operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades del Sistema Integral de Información del Sector Salud” y adicionalmente su articulado determina:
Artículo 4°. Estableciendo que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), operará las bases de datos de afiliación, de conformidad con los lineamientos y anexos técnicos que para tal fin expida para el reporte y actualización de la información.” (Resaltado por la Sala)
17. Es decir: que la ADRES sí tiene responsabilidad, compartida, con las otras entidades, para actualizar la BDUA.
18. Conforme a lo anterior, la Sala no encuentra razón válida para revocar el fallo impugnado.
19. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de
Decisión No. 5,
FALLA:
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Notificar a los interesados por el procedimiento previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 o por cualquier medio tecnológico idóneo a disposición de la Secretaría de esta Corporación.Acción: Tutela Demandante: Valentina Totena Castellanos – Agente oficioso del menor Julián Camilo Rivera Totena.
Demandado: Nueva EPS y otros.
Radicado: 15001-3333-012-2023-00177-01
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Demandante: Valentina Totena Castellanos – Agente oficioso del menor Julián Camilo Rivera Totena.
Demandado: Nueva EPS y otros.
Radicado: 15001-3333-012-2023-00177-01
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Tercero. En firme esta providencia, enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión conforme al mandato del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
Esta providencia fue discutida y aprobada en sesión virtual celebrada en la fecha.
Notifíquese y cúmplase,
NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ
Magistrado
DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMÉNEZ
Magistrado
FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS
Magistrado
Constancia: Esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad.