TA BOY - 15001333301320160001101-(15-04-2016)
Tribunal Administrativo de Boyacá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333301320160001101-(15-04-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A NIVEL
INTERNACIONAL Y EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONALRecuento.
Procede la Sala a realizar un recuento de los cuerpos normativos más importantes en el ámbito internacional, relacionados con la Protección en Salud a las Personas Privadas de la libertad así: (…) De los instrumentos internaciones citados se infiere que la atención en salud, que si bien se predica de todos los seres humanos, merece especial protección y cuidado del Estado tratándose de la población privada de la libertad, siendo aquél el encargado de crear políticas, destinar los recursos para la prestación integral del servicio que permita a dichas personas el mantenimiento de su estado de salud para cumplir las penas que les fueron impuestas en condiciones dignas y justas. En aplicación de lo anterior, la Corte Constitucional, en un criterio reiterado y uniforme, ha manifestado que las relaciones entre el Estado y las personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios se rigen bajo una "relación especial de sujeción", que en la sentencia T 126 de 2015 se define como una situación en la que el individuo se ve limitado en el goce de ciertos derechos por parte de la autoridad estatal, y esta a su vez, está obligada a garantizar de la manera más efectiva el goce de otros, como es el caso del derecho a la salud que tratándose de la población recluida en un centro penitenciario o carcelario adquiere gran connotación en los siguientes términos: "El derecho a la salud de la
persona que se encuentra privada de la libertad adquiere tres ámbitos de protección: i) el deber del Estado de brindar atención integral y oportuna a las necesidades médicas del interno, y ii) el deber del Estado de garantizar la integridad física del recluso al interior del establecimiento carcelario, y ¡ii) el deber del Estado de garantizar unas adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y alimentación, al interior del establecimiento carcelario". Se puede concluir que las personas privadas de la libertad en establecimiento carcelario, son titulares de unas garantías dentro de las cuales está el derecho a la salud, siendo obligación del Estado prestarlo en condiciones de integridad y continuidad, pues además de estar directamente relacionado con la dignidad humana, en atención la "relación de especial sujeción" se deben brindar todas las herramientas para el su goce efectivo, pues dichas personas están imposibilitadas para conseguir por sus propios medios la prestación ciertos servicios básicos y necesarios para afrontar su especial situación en condiciones de dignidad.
ATENCIÓN EN SALUD PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN COLOMBIA - Modelo actual y marco legal.
Se advierte entonces que con la expedición de la Ley 1709 de 2014, queda en manos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC , suscribir el contrato de fiducia mercantil con la entidad fiduciaria que deberá manejar los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas Privadas de la Libertad, entidad que a su vez tiene la
función de contratar la prestación de servicios de salud. En el mismo sentido, el Decreto 2245 de 2015, en su sección tercera, consagra las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, reiterando las funciones previstas en su decreto de creación como son, las de contratar las actividades de supervisión o interventoría sobre el contrato de fiducia mercantil que se suscriba con los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y elaborar el esquema de auditoría para el control, seguimiento, monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los prestadores, y contratar dicha auditoría, sin perjuicio del control fiscal a cargo de la Contraloría General de la República. Con la expedición del Decreto 2245 de 2015 por parte del Ministerio de Justicia y de Derecho, se adicionó el Decreto 1069 de 2015 y reguló lo relacionado con la prestación de servicios de salud a las personas de la población privada de la libertad bajo custodia del INPEC, los aspectos más importantes de la norma expedida en el año 2015 son los siguientes: -.Los artículos 2.2.1.11.2.1, 2.2.1.11.2.2 y 2.2.1.11.2.3 consagran que el Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, conindependencia patrimonial contable y estadística, cuyos recursos serán manejados por una fiduciaria estatal o de economía mixta en la cual el Estado tenga más del 90% de
capital, contratada por la Unidad Nacional de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC; los recursos del citado Fondo provienen de aportes del presupuesto General de la Nación, o aquellos que reciba por cualquier otro concepto de acuerdo con la ley y están destinados principalmente a la contratación de servicios de salud públicos, privados o mixtos la población privada de la libertad a cargo del INPEC. -.Los artículos 2.2.1.11.2.4 y 2.2.1.11.3.1 y siguientes contemplan como funciones a cargo de la USPEC, elaborar el anteproyecto de presupuesto para el que Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad eleve la solicitud de asignación al Ministerio de Hacienda con destino al Fondo, los citados dineros serán girados por el Ministerio a la USPEC. Otra de las funciones de la USPEC es contratar la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, y establecer las condiciones para que dicha entidad contrate la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la población privada de la libertad. -.En cuanto a la entidad fiduciaria encargada del manejo del Fondo Nacional de Salud, el artículo 2.2.1.11.4.1 estableció que debe tener capacidad e idoneidad para realizar contratación y pagos que se requieran para la prestación de servicios, así mismo en el artículo 2.1.1.11.4.2 los prestadores de servicios de salud deben tener idoneidad y capacidad técnica para proveer los servicios. El citado modelo de atención fue implementado mediante la expedición de la Resolución 51559 del Ministerio de Salud y Protección Social. Para la materialización de lo anterior, se realizaron las actuaciones que a continuación se sintetizan: -. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelariosmediante la expedición de la Resolución 51559 del Ministerio de Salud y Protección Social. Para la materialización de lo anterior, se realizaron las actuaciones que a continuación se sintetizan: -. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPECprocedió a llevar a cabo el proceso de selección abreviada N° SA-MC0582015 el cual tuvo como objeto "Celebrar un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad", resultado de ello la USPEC celebró el Contrato de Fiducia Mercantil No. 363 de 2015 el 23 de diciembre de 2015 con el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2015, integrado por la Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A. para la administración y pagos de los recursos del Fondo. -. Con posterioridad fue suscrito entre el Patrimonio Autónomo PAP Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y la Fiduciaria la Previsora como liquidador de CAPRECOM, el Contrato 59940-001-2015 con el objeto de contratar la prestación integral de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad. La cláusula tercera del citado contrato establece que su duración será por tres (3) meses contados a partir del 1o de enero del presente año. El 1o de febrero de 2016, fue firmado
el Otrosí No 1 al Contrato 59940001-2015 referido, oportunidad en la que se dispuso que CAPRECOM EICE en liquidación no estaría facultada para suscribir nuevos contratos para la prestación integral de servicio de salud a la población privada de la libertad, por lo cual las obligaciones de dicha empresa se limitan a ejecutar los contratos ya suscritos. Se concluye entonces de lo expuesto que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2015, deberá celebrar contratos con otras entidades a partir de la fecha del otrosí para la prestación de servicios de salud.