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TA BOY - 15001333301320190011102-(06-04-2022)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Título
TA BOY - 15001333301320190011102-(06-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Demandante: Aura Nelly Bernal Quintero

Demandado: Municipio de Motavita Expediente: 15001-33-33-013-2019-00111-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho REFORMA DE LAS PLANAS DE PERSONAL - Marco normativo aplicable.

El artículo 125 de la Constitución Política consagra que los empleos de las entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones expresamente consagradas en la ley. A su vez el inciso primero del artículo 209 ibídem estableció que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…) Por su parte la Ley 909 de 2004, por la cual “se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones “, en su artículo 46 regla en relación con los requisitos para modificar las plantas de personal, lo siguiente: “Artículo 46. Reformas de plantas de personal. Las reformas de planta de empleos de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades, por la ESAP, o por firmas especializadas en la

materia; estudios que deberán garantizar el mejoramiento organizacional. Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de las ramas ejecutivas del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.” (…) Así mismo, el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, en sus artículos 95 a 97, establece lo siguiente: “Artículo 95. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. Artículo 96. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión entre otras causas de (i) fusión, supresión o escisión de entidades, (ii) cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad, (iii) traslado de funciones o competencias de un organismo a otro, (iv) supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones, (v) mejoramiento o introducción de procesos, producción de bines o prestaciones de servicios, (vi) redistribución de funciones y cargas de trabajo, (vii) introducción de cambios tecnológicos, (viii) culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o las funciones de la entidad, (ix) Racionalización del gasto, y, (x) mejoramiento de los niveles de eficacia,

programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o las funciones de la entidad, (ix) Racionalización del gasto, y, (x) mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas. Artículo 97. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos: i) Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo. ii) Evaluación de la prestación de los servicios. iii) Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.” (…) El Decreto Ley 785 de 2005, por medio del cual “se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la ley 909 de 2004.”, en su artículo 4° establece lo siguiente: “NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales: i) Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. ii) Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial. iii) Nivel Profesional.Demandante: Aura Nelly Bernal Quintero

Demandado: Municipio de Motavita Expediente: 15001-33-33-013-2019-00111-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandado: Municipio de Motavita Expediente: 15001-33-33-013-2019-00111-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los

conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. iv)Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. v) Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.” REFORMA DE LAS PLANAS DE PERSONAL - facultad discrecional de la administración ante la supresión parcial de los cargos que forman parte de la planta de personal. El artículo 41 de la Ley 909 de 2004 establece la supresión del empleo como una de las causales de retiro del servicio de los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa. Adelantado el estudio técnico respectivo, puede suceder que los resultados del mismo sugieran que las necesidades del servicio requieren suprimir algunos de los cargos de la misma nomenclatura, denominación y grado, conservando otros. Tal circunstancia lleva inmersa, la tarea de elegir los funcionarios que son de la misma categoría de empleo que continuaran vinculados a la entidad y aquellos que deban ser

de los cargos de la misma nomenclatura, denominación y grado, conservando otros. Tal circunstancia lleva inmersa, la tarea de elegir los funcionarios que son de la misma categoría de empleo que continuaran vinculados a la entidad y aquellos que deban ser retirados del servicio, lo que de suyo implica el ejercicio de la facultad discrecional. Sin embargo, la ejecución de una facultad discrecional de la administración si bien goza de un margen de libertad en esta clase de elección, esto no es absoluto toda vez que, en cualquier caso, la actuación estará restringida por los límites que imponen los fines esenciales del Estado y los principios rectores de la función administrativa. (…) Es así que, el artículo 37 de la Ley 909 de 2004, establece como principios que orientan la permanencia en el servicio (i) el mérito, (ii) el cumplimiento de las normas que rigen la función pública y las funciones asignadas al empleo, (iii) la evaluación y (iv) la promoción de lo público, criterios que en el marco del tema debatido deben servir de referente en el ejercicio de la facultad discrecional de la administración a la hora de escoger cuáles de los funcionarios incorpora ante un evento de supresión parcial de cargos. REFORMA DE LAS PLANAS DE PERSONAL - La eliminación del cargo es viable cuando el estudio técnico lo certifica con el fin de establecer un mejoramiento al servicio. La eliminación de los cargos del nivel asistencial de la planta del personal del municipio de Motavita, dentro de los cuales se encontraba el cargo que venía ejerciendo la demandante, bajo la denominación de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 01, obedeció a las recomendaciones del estudio técnico y rediseño de la mencionada municipalidad, luego de

Motavita, dentro de los cuales se encontraba el cargo que venía ejerciendo la demandante, bajo la denominación de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 01, obedeció a las recomendaciones del estudio técnico y rediseño de la mencionada municipalidad, luego de hacer el correspondiente análisis de las cargas de trabajo, sin que pueda perderse de vista que la administración está facultada para efectuar una eliminación total de los cargos; medida que se presume tuvo por motivación implícita el mejoramiento del servicio, por lo cual se infiere, frente a este último aspecto, que la administración pudo haber considerado que las funciones atribuidas legalmente al cargo que ocupaba la demandante podían cumplirse con cargos de diferente grado y código, razones de más para concluir que los argumentos expuestos por la recurrente no tienen vocación de prosperar.Demandante: Aura Nelly Bernal Quintero

Demandado: Municipio de Motavita Expediente: 15001-33-33-013-2019-00111-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho REFORMA DE LAS PLANTAS DE PERSONAL - Los cargos que implican confianza y que cumplan funciones asistenciales serán provistos de libre nombramiento y remoción siempre y cuando se encuentren adscritos al Despacho del Alcalde.

Dijo la recurrente que conforme al artículo 5° de la Ley 909 de 2004 los cargos que implican confianza y que cumplan funciones asistenciales serán provistos de libre nombramiento y remoción siempre y cuando se encuentren adscritos al Despacho del Alcalde y en el caso concreto los cuatro (4) cargos de Técnico Administrativo Código 367, Grado 02 no se

encuentran adscrito al Despacho del Alcalde, de manera que no podrían ser provistos bajo la excepción de libre nombramiento y remoción sino que deben ser de carrera administrativa. REFORMA DE LAS PLANTAS DE PERSONAL - La vinculación en provisionalidad en cargos de carrera no lleva inmersa la estabilidad laboral - Se confirma el fallo de primera instancia negando las pretensiones. A Juicio de esta Sala, y contrario a lo señalado por la recurrente la demandante al encontrarse vinculada en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa, tal y como ocurría previamente a la reestructuración de la planta de personal del Municipio de Motavita, no lleva inmersa per se la estabilidad laboral, pues tal nombramiento no es equiparable al escalafonado en carrera administrativa, toda vez que el nombramiento en provisionalidad es procedente para proveer de manera transitoria los cargos de carrera, en eventos en que no sea posible hacerlo por el sistema de concurso, o por encargo con otro empelado de carrera. (…) De acuerdo con lo expuesto, se confirmará la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Trece Administrativo de Tunja el día 09 de julio de 2021, en razón a que quedó acreditado en el plenario que los actos administrativos cuestionados conservan su validez y eficacia al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que los ampara, de acuerdo a la valoración probatoria y las reglas de la sana critica.

NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para

incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI. Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Decisión No. 5

Magistrada Ponente: Beatriz Teresa Galvis Bustos Tunja, seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)

Demandante : Aura Nelly Bernal QuinteroDemandante: Aura Nelly Bernal Quintero

Demandado: Municipio de Motavita Expediente: 15001-33-33-013-2019-00111-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandado : Municipio de Motavita Expediente : 15001-33-33-013-2019-00111-02

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1500 13333013201900111011500123 OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de primera instancia proferida el 09 de julio de 2021, mediante la cual el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, negó las pretensiones de la demanda presentada por Aura Nelly Bernal Quintero en contra del Municipio de Motavita1.

I. ANTECEDENTES Demanda (fl. 1-6)

1. La señora Aura Nelly Bernal Quintero, por conducto de apoderado judicial solicitó: 1 Archivo 38_ED_038SENTENCIA20210709(.pd f) NroActua 3 “PRIMERA: Que se declare la nulidad absoluta de los siguientes actos

1. La señora Aura Nelly Bernal Quintero, por conducto de apoderado judicial solicitó: 1 Archivo 38_ED_038SENTENCIA20210709(.pd f) NroActua 3 “PRIMERA: Que se declare la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos proferidos por la Alcaldía Municipal de Motavita: (i) el Decreto N° 005 del 22 de enero de 2019 “por medio del cual se establece la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Motavita-Boyacá” y se suprimió el cargo de auxiliar administrativo, nivel asistencial, Código 407, Grado 02; (ii) el decreto N° 010 del 30 de enero de 2019 “por medio del cual se realiza una aclaración del decreto 005 del 22 de enero de 2019”, y (iii) el oficio de fecha 12 de febrero de 2019 dirigido a mi poderdante “por medio del cual se realiza la notificación sobre la supresión del cargo”: Lo anterior toda vez que de dichos actos administrativos contienen vicios invalidantes específicamente por motivos incoordinados y falsa motivación.Demandante: Aura Nelly Bernal Quintero

Demandado: Municipio de Motavita Expediente: 15001-33-33-013-2019-00111-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración se ordena a la Alcaldía municipal se reintegre a la señora AURA NELLY BERNAL QUINTERO al cargo que venía desempeñando o a uno de superior jerarquía en PORVISIONALIDAD, toda vez que no existe fundamento ni motivación de los actos administrativos que decretaron la supresión del cargo de auxiliar administrativo.

CONDENATORIAS PRIMERA: Que a título de restablecimiento del derecho se CONDENE a la

PORVISIONALIDAD, toda vez que no existe fundamento ni motivación de los actos administrativos que decretaron la supresión del cargo de auxiliar administrativo.

CONDENATORIAS PRIMERA: Que a título de restablecimiento del derecho se CONDENE a la Alcaldía Municipal de Motavita al reconocimiento de los dineros dejados de percibir por parte de la señora AURA NELLY BERNAL QUINTERO como lo son salarios, primas bonificaciones, prestaciones y demás emolumentos a que haya lugar, desde el momento de su desvinculación hasta que se efectúe el reintegro al cargo.

SEGUNDA: Que la entidad demandada disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi poderdante, desde cuando fue desvinculada hasta cuando sea efectivamente reintegrada.

TERCERA: Que las sumas reconocidas a favor de mi representada sean actualizadas con base en el índice de precios al consumidor con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA y se dé cumplimiento a la sentencia condenatoria en los términos de los artículos 192 del CPACA. “

HECHOS

2. El Burgomaestre del Municipio de Motavita adoptó la estructura administrativa del nivel central del municipio mediante Decreto 020 de 2005. A su vez, mediante el Decreto 021 de 2005 estableció la planta de personal y con la expedición del Decreto 111 del 31 de octubre de 2013, determinó la estructura orgánica de la administración central del Municipio de Motavita.

3. La demandante Aura Nelly Bernal Quintero fue vinculada a la Alcaldía delDemandante: Aura Nelly Bernal Quintero

Demandado: Municipio de Motavita Expediente: 15001-33-33-013-2019-00111-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandado: Municipio de Motavita Expediente: 15001-33-33-013-2019-00111-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Municipio de Motavita, mediante Decreto N° 120 del 07 de noviembre de 2013, en el cargo de Técnico Administrativo Código 367, Grado 01, de forma provisional, asignada a la secretaria de Gobierno de la Administración

Municipal de Motavita.

4. Con la expedición del Decreto N° 084 del 27 de octubre de 2014, la administración municipal determinó el traslado de Aura Nelly Bernal Quintero a la secretaria de Hacienda de dicha municipalidad.

5. El 09 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo de Boyacá, profirió decisión de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cuya radicación se identifica 2014-155-01, declarando la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Decretos 111, 115, 116 y 125 de 2013, los cuales determinaban la estructura de la planta de personal de los empleos pertenecientes a la administración central de la Alcaldía del Municipio de Motavita.

6. Como consecuencia de la anterior decisión por parte del Tribunal Administrativo de Boyacá, la demandante Aura Nelly Bernal Quintero siguió prestando sus servicios como Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 02 del nivel asistencial de la planta de personal de la Alcaldía del Municipio de

Motavita.

7. En el año 2018, la Alcaldía del Municipio de Motavita inició un estudio de rediseño institucional, el cual se basó en el adoptado mediante Decreto 020 de 2005 y el cual arrojó como resultado tres escenarios, dos de los cuales propone continuar con los cargos de auxiliar administrativo.

rediseño institucional, el cual se basó en el adoptado mediante Decreto 020 de 2005 y el cual arrojó como resultado tres escenarios, dos de los cuales propone continuar con los cargos de auxiliar administrativo.

8. Con la expedición del Decreto 005 del 22 de enero de 2019, el alcalde del Municipio de Motavita, estableció la planta de personal de los empleos pertenecientes a la alcaldía y en el artículo primero determinó la supresión del cargo denominado auxiliar administrativo, nivel asistencial, con Código 407,

Grado 02.Demandante: Aura Nelly Bernal Quintero

Demandado: Municipio de Motavita Expediente: 15001-33-33-013-2019-00111-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

9. Posteriormente, el Burgomaestre del Municipio de Motavita, profirió el Decreto 010 del 30 de enero de 2019, por medio del cual se aclaró el numeral primero del Decreto 005 de 2019, en el cual se señaló: “SUPRESION DE EMPLEOS: A partir de la fecha entiéndanse suprimidos los siguientes empleos: número de cargos (2), auxiliar administrativo, nivel asistencial, con Código 407, Grado 01” (fl.2)

10. Con la expedición de la Resolución N° 006 de fecha 22 de enero de 2019, proferida por el alcalde del Municipio de Motavita, ajustó el manual especifico de funciones y competencias laborales de la planta de personal de la municipalidad y estableció los requisitos para proveer los diferentes cargos.

11. En cuanto a los cargos denominados Técnico Administrativo, se determinó que estos serían de libre nombramiento y remoción, con una exigencia de formación académica terminación y aprobación de estudios profesionales

11. En cuanto a los cargos denominados Técnico Administrativo, se determinó que estos serían de libre nombramiento y remoción, con una exigencia de formación académica terminación y aprobación de estudios profesionales atendiendo la dependencia donde fuera a desarrollarse las funciones.

12. El 12 de febrero de 2019, el Secretario de Gobierno del Municipio de Motavita, le comunicó a la demandante Aura Nelly Bernal Quintero, la supresión del cargo de auxiliar administrativo, nivel asistencial, Código 407, Grado 01 y también le indicó que contaba con dos (02) días para allegar la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos previstos para ocupar alguno de los cargos con denominación Técnico Administrativo, Código 367, Grado 02 de conformidad con el Decreto 005 de 2019.

13. Finalmente, precisó que la demandante no aportó la documentación requerida para acceder a formar parte de la planta de la Alcaldía del Municipio de Motavita, atendiendo que la vinculación seria provista en el cargo de Técnico Administrativo mediante libre nombramiento y remoción y la que ostentaba era de forma provisional.

II. TRÁMITE PROCESALDemandante: Aura Nelly Bernal Quintero

Demandado: Municipio de Motavita Expediente: 15001-33-33-013-2019-00111-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Presentación y admisión de la demanda

14. La demanda fue presentada el 12 de julio de 2019 (fl. 41) y repartida al

Juzgado Trece Administrativo Oral de Tunja, el cual, mediante auto de 08 de agosto de 2019 dispuso su admisión (f. 43-44). Contestación de la demanda

15. El Municipio de Motavita se opuso a la prosperidad de las pretensiones, señaló que luego del pronunciamiento por parte del Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del expediente identificado con N° 150013333002-2014-00155, Aura Nelly Bernal Quintero –demandanteocupó el cargo de auxiliar administrativo Código, 407, Grado 02.

16. Explicó que el alcalde del Municipio de Motavita, en atención a las facultades constitucionales y legales otorgadas, expidió el Decreto 005 del 22 de enero de 2019, por medio del cual resolvió suprimir algunos cargos dentro de la planta de personal de la Administración Central del Municipio.

17. Precisó que, dentro de los cargos que fueron suprimidos se encontraba el de la demandante y a quien por contar con un nombramiento en provisionalidad se le otorgó la posibilidad dentro del marco del derecho preferente, por optar por unos de los cargos creados, para lo cual se le concedió un plazo a fin de que acreditara que cumplía con los requisitos para ocupar el mismo; termino durante el cual guardó silencio.

18. Formuló como excepciones de mérito las que denominó “las actuaciones del Alcalde Municipal de Motavita al expedir los derechos censurados, están amparadas por la presunción de legalidad y acierto y la demanda no alcanza a desvirtuar dicha presunción” (fls. 60-64)

Audiencia Inicial2Demandante: Aura Nelly Bernal Quintero

Demandado: Municipio de Motavita Expediente: 15001-33-33-013-2019-00111-01

Audiencia Inicial2Demandante: Aura Nelly Bernal Quintero

Demandado: Municipio de Motavita Expediente: 15001-33-33-013-2019-00111-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

19. La audiencia inicial se realizó el día 8 de septiembre de 2020, agotándose las etapas de saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas, conciliación y fijación del litigio, proponiendo como problema jurídico el siguiente: “ 1. ¿Resulta procedente declarar la nulidad de los actos administrativos demandados mediante los cuales se suprimió el cargo que la accionante desempeñaba en el Municipio de Motavita con nombramiento en provisionalidad y 2 Folios 1 a 6 del archivo 24_ED_021F203208ACTA(.pdf) Nro Actua 3 se le comunicó dicho proceder, por encontrarse viciados de nulidad por la causal de falsa motivación y motivo incoordinado?. 2. ¿El nombramiento de la accionante en provisionalidad otorgaba derecho a ser reincorporada en la nueva planta en iguales condiciones?

3. De resolverse de forma favorable lo anterior, ¿determinar si a la demandante le asiste el derecho al reintegro a un cargo al que venía desempeñando o de superior jerarquía, así como al pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y sin solución de continuidad?

Alegatos de conclusión

20. El Municipio de Motavita , reiteró los argumentos expuestos con la contestación de la demanda y agregó que la función que cumplen los estudios técnicos es la de brindar una herramienta de orientación para que la entidad territorial, lleve a cabo el proceso de restructuración de la planta de personal

contestación de la demanda y agregó que la función que cumplen los estudios técnicos es la de brindar una herramienta de orientación para que la entidad territorial, lleve a cabo el proceso de restructuración de la planta de personal de forma adecuada sin que ello impida hacer los ajustes necesarios bajo el criterio de conveniencia y oportunidad.

21. Explicó que a la demandante con oficio de fecha 12 de febrero de 2019, se le comunicó la opción que tenia de optar por unos de los cuatro (4) argos creados, como derecho preferencial con el fin de respetarles los derechos adquiridos, la cual guardó silencio.

22. Finalmente concluyó que la administración municipal no desconoció los derechos que le asistían a la demandante de ser reincorporada a la nuevaDemandante: Aura Nelly Bernal Quintero

Demandado: Municipio de Motavita Expediente: 15001-33-33-013-2019-00111-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho planta de personal, de manera que los actos administrativos que se enjuician no están viciados de ilegalidad. (fl. 395-397)

23. Parte demandante, replicó los argumentos expuestos con la presentación del libelo demandatorio y precisó que de acuerdo a lo probado en el proceso la manifestación de la voluntad de la administración en cuanto a la reforma de la planta de personal desconoce las recomendaciones arrojadas por el rediseño institucional. Añadió que, de las pruebas testimoniales recaudadas, se logró demostrar que la demandante realizaba funciones asignadas a su cargo de manera eficiente y en el decurso de la prestación del servicio no se vio avocada a llamados de atención o investigaciones de índole disciplinario.

24. Finalmente dijo que, los cargos que fueron ofertados a la demandante

asignadas a su cargo de manera eficiente y en el decurso de la prestación del servicio no se vio avocada a llamados de atención o investigaciones de índole disciplinario.

24. Finalmente dijo que, los cargos que fueron ofertados a la demandante Aura Nelly Bernal Quintero fueron de técnico administrativo, los cuales serían provistos bajo la modalidad de libre nombramiento y remoción, de manera que los requisitos para acceder a los mismos eran los previstos en el Decreto 785 de 2005. (fls. 390-392) Sentencia de Primera instancia

25. El Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, en sentencia proferida el 9 de julio de 2021, negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas, resolvió lo siguiente: “PRIMERO.- NEGAR las pretensiones de la demanda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas

(…)”

26. Luego de pronunciarse sobre i) la provisión de empleos de carrera a través de nombramientos provisionales en vigencia de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005, ii) retiro de empleados nombrados en provisionalidad

para desempeñar cargos de carrera en vigencia de la Ley 909 de 2004 y elDemandante: Aura Nelly Bernal Quintero

Demandado: Municipio de Motavita Expediente: 15001-33-33-013-2019-00111-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Decreto 1227 de 2005, y, iii) supresión el cargo como causa especifica de retiro del servicio.

27. Relacionó el material probatorio allegado al expediente, precisando que la demandante Aura Nelly Bernal Quintero fue vinculada desde el 01 de enero de 2014 al Municipio de Motavita con carácter provisional, de acuerdo a lo consignado en el Decreto N° 120 de 7 de noviembre de 2013, para desempeñar el cargo de técnico administrativo, código 367, Grado 01 y que dicho cargo estaba en la planta de personal conforme al Decreto 111 de 31 de octubre de 2013.

28. Indicó que, ante la decisión proferida el 09 de mayo de 2018, por parte del Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso de nulidad y restablecimiento N° 1500133330022014-00155-01, por medio del cual se declaró la nulidad el Decreto 111 de 2013, conllevó a que recobrara vigencia la planta de personal de la administración central que había sido adoptada mediante los Decretos 020,021 y 024 de 2005, conforme a lo consignado en el Decreto N° 024 de 18 de junio de 2018, el cual se expidió para dar cumplimiento a la orden judicial impartida por la Corporación, por lo que el empleo de la demandante pasó a ser auxiliar administrativo, Código 407, Grado 01, de acuerdo a la notificación de la comunicación 2018-140-SECGOB de 20 de junio de 2018.

29. Agregó que, la modificación a la planta de personal del Municipio de Motavita fue efectuada con la expedición del Decreto 005 de 22 de enero de 2019, la cual estuvo sustentada en el estudio de rediseño institucional de 2018, en la cual se propuso el fortalecimiento de la entidad propendiendo por la profesionalización, y explicó que el mencionado rediseño institucional estableció unos criterios básicos referentes a las cargas de trabajo, mediante la identificación de procesos, fases o tareas, aplicando técnicas de medición de tiempo atendiendo el lapso de estándar para cada dependencia.

30. Dijo que, de acuerdo al análisis de las cargas de trabajo se determinó que había empleos con poca carga laboral en el nivel asistencial, entre los queDemandante: Aura Nelly Bernal Quintero

Demandado: Municipio de Motavita Expediente: 15001-33-33-013-2019-00111-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho se encontraba el auxiliar administrativo, de manera que era necesario las redistribuciones de funciones y cargas de trabajo con el objetivo de mejorar los niveles de eficacia y eficiencia del municipio. Es así que, dich

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