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TA BOY - 150013333014 20140021101-(28-07-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 150013333014 20140021101-(28-07-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - La liquidación debe hacerse con las sextas partes de los factores salariales.

Para arribar a esta conclusión, el juez que profirió la sentencia base de ejecución estableció que el régimen especial pensional aplicable al señor JULIO ROBERTO MONDRAGON RONERO es el contenido en el Decreto 929 de 1976, por haber prestado sus servicios por más de diez años a la Contraloría General de la República (lapso comprendido entre el 8 de abril de 1974 y hasta el 4 de enero de 1993). El Decreto 929 de 1976 "Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares", dispone en su artículo 7o que "Los funcionarios y empleados de la Contraloría General tendrán derecho, al llegar a los 55 años de edad, si son hombres y de 50 si son mujeres, y cumplir 20 años de servicio continuo o discontinuo, anteriores o posteriores a la vigencia de este Decreto, de los cuales por lo menos diez lo hayan sido exclusivamente a la Contraloría General de la República a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados durante el último semestre". (Negrilla fuera de texto). Por lo anterior, al ser el Decreto 929 de 1976 el régimen aplicable al demandante, precisa la Sala que la liquidación debe hacerse, entonces con las sextas

partes de los factores salariales, tal como lo ha dejado establecido el Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia proferida para el caso de la liquidación de pensiones de los empleados de la Contraloría General de la República, y especialmente explicada en sentencia de 14 de septiembre de 2011 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, C.P. VICTOR HERNANDO ALVARADO, RADICADO No. 25000-23-25-0002010-00031-01 (0899-11), en la que dicha corporación, citando fallos anteriores expresó: "Deben sí pagarse estos rubros en forma proporcional, pues dado que su pago está previsto por anualidades causadas, para determinar la mesada pensional se calculan las doceavas partes de todos aquellos factores devengados y se adicionan a la asignación; luego, si para el caso de la contraloría se liquida por el promedio de lo devengado en los 6 últimos meses, quiere decir que ya no puede hablarse de doceavas, sino de sextas partes, que corresponden a montos superiores, pues se trata de un régimen más favorable que el general". (Negrilla fuera de texto). Por lo anterior, a continuación se procederá a establecer la mesada pensional del demandante para el 2007, año en el cual adquirió el status de pensionado, teniendo en cuenta, además de la asignación básica, las sextas partes de los factores salariales devengados por el demandante entre el 9 de junio de 2007 y 9 de diciembre del mismo año (certificado de factores salariales obrante a folios 34-35), los cuales fueron: prima de servicios, prima de navidad, prima de vacaciones, así (…)

NOTA DE RELATORÍA: PARA VER EL TEXTO COMPLETO DE LA PROVIDENCIA EN

factores salariales obrante a folios 34-35), los cuales fueron: prima de servicios, prima de navidad, prima de vacaciones, así (…)

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