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TA BOY - 15001333301420130022902-(09-06-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333301420130022902-(09-06-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PENSION ORDINARIA DE JUBILACIÓN - Los viáticos solo pueden ser tenidos en cuenta para calcular el ingreso base de liquidación, cuando se devenguen periódicamente como contraprestación de los servicios, durante un término de más de 180 días en el último año de servicios / VIÁTICOS - Solo pueden ser tenidos en cuenta para calcular el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación, cuando se devenguen periódicamente como contraprestación de sus servicios, durante un término de más de 180 días en el último año de servicios / VIÁTICOSExclusión del ingreso base de liquidación por haberse devengado solamente durante 100 días.

Por lo expuesto, si bien el a-quo incluyó los factores salariales pretendidos por el demandante, es decir, asignación básica, subsidio de transporte, subsidio de alimentación, bonificación por servicios prestados, prima de navidad, prima de servicios y prima de vacaciones y viáticos, conforme al Certificado de Devengados en el último año de servicios -1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1993 - (folio 45 del cuaderno 1) pretermitió la aplicación del régimen de transición de la Ley 33 de 1985 que corresponde al caso. Ahora, en relación con los viáticos precisó el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” en sentencia del 22 de noviembre de 2012, con ponencia del Consejero Doctor Luis Rafael Vergara Quintero dentro del expediente con Radicación número: 68001-23-31-000-2005-00227-01 (0988-10), Actor: Julio Rene Basto Duarte,

Demandado: Caja Nacional de Previsión Social: "...En el caso estudiado, se observa que en el último año de servicios prestados por el demandante, ocurridos entre el 15 de noviembre de 1994 y el 15 de noviembre de 1995 devengó viáticos durante más de 180 días, los que deben ser tenidos en cuenta para calcular el ingreso base de liquidación de su pensión de jubilación, por haberlos devengado periódicamente como contraprestación de sus servicios, durante un término de más de 180 días en el último año de servicios, tal como lo ordenó el a quo... ” Resaltado fuera de testo. A folio 45 del cuaderno 1, se certificó “Por concepto de viáticos del 1 de julio de 1992 a 30 de junio de 1993 devengo la suma de $1.093.100 correspondiente a 100 días”; así las cosas, este factor no puede ser incluido en la base pensional. Concluye así la Sala que, cabe confirmar parcialmente la sentencia aunque por razones diferentes, excluyendo los viáticos como factor de liquidación pensional.

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