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TA BOY - 15001333301420130023102-(28-06-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333301420130023102-(28-06-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREVISTA EN EL INCISO 4º DEL ARTÍCULO 192

DEL C.P.A.C.A. - Tiene como finalidad que las partes lleguen a un acuerdo respecto de la sentencia por lo cual debe realizarse así se trate de derechos ciertos e irrenunciables como la pensión. Ingresa el proceso al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada contra la sentencia proferida el día 03 de marzo de 2016 por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, dentro del proceso de la referencia. Sin embargo, advierte el Despacho que el Juzgado de instancia por auto de 07 de abril de 2016 dispuso conceder el aludido recurso de apelación sin previamente llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el inciso 4o del artículo 192 del C.P.A.C.A., por considerar que aunque se trata de la apelación de una sentencia condenatoria, la referida audiencia no se hace necesaria al tratarse la presente acción de un reconocimiento pensional que tiene la calidad de ser derechos ciertos e irrenunciables no susceptibles de conciliación. Al respecto, dirá el Despacho que si bien es cierto que los derechos pensiónales son de carácter imprescriptible e irre nunciable, también lo es que la audiencia de conciliación previa a la concesión del recurso de apelación, establecida en el inciso 4o del artículo 192 del C.P.A.C.A., tiene como finalidad que las partes lleguen a un acuerdo respecto a la sentencia, y así evitar tanto la congestión de la rama judicial con una segunda instancia, como el agravamiento y extensión de las condenas que puede significar para el erario el trámite de recurso de apelación, ante el evento que sea confirmada la sentencia

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