TA BOY - 15001333301420150010301-(31-05-2017)-1
Tribunal Administrativo de Boyacá
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Detalles
- Título
- TA BOY - 15001333301420150010301-(31-05-2017)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Boyacá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - La existencia de la relación de carácter legal y/o contractual entre la demandada y la compañía de seguros se prueba con el contrato de seguro contenido en la suscripción de las pólizas.
Frente al argumento expuesto por el apelante al sostener que sólo debía probar sumariamente el vínculo contractual, debe decir este despacho que el órgano de cierre de la jurisdicción ha reiterado en diversas jurisprudencias que efectivamente basta con la simple mención y sustento de ese vínculo legal o contractual para que se satisfaga el requisito que exige el C.P.A.C.A, sin embargo, también ha dicho que en caso de que el juez constate que el llamamiento es totalmente infundado o no se encuentra conexión alguna que ligue la responsabilidad del llamado con el objeto del proceso, desde la misma decisión sobre la petición, puede negar dicha posibilidad con el fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. Ahora, en reciente jurisprudencia del Consejo de Estado del 17 de enero de 2017, Magistrado Ponente Dr. Danilo Rojas Betancourt, sobre el particular sostuvo: (…) De la jurisprudencia en cita se concluye, que debe estar demostrada la obligación de la aseguradora para responder. Sobre el caso particular, y de la lectura de los argumentos presentados por el apoderado de la demandada, que sustentan la solicitud de llamamiento en garantía que se estudia, puede advertir el despacho que se vislumbra la existencia de una relación de carácter
legal y/o contractual entre la demandada y la compañía de seguros la Previsora, requisito indispensable para la procedencia del llamamiento en garantía, de conformidad con los artículos 225 y 64 ibídem. Dicha relación se prueba con la suscripción del contrato de seguro contenido en la suscripción de las pólizas que amparan no sólo la responsabilidad contractual y extracontractual, sino también la responsabilidad que se derive de los servidores públicos con ocasión de las acciones y omisiones en el cumplimiento de sus funciones. Ahora, vale advertir que la existencia de responsabilidad en sí que tenga el llamado en garantía, será algo que se estudie en el fondo del litigio con más elementos de juicio, en el que el demandado debe probar esa conexión para que el llamado entre a responder en el proceso judicial.