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TA BOY - 15001333301520150001701-(14-12-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333301520150001701-(14-12-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO - No constituye factor salarial para liquidación de la pensión.

En ese sentido, la Sala advierte que la juez de instancia requirió a la última entidad empleadora de la demandante (Universidad Pedagógica y Tecnológica de ColombiaUPTC), con el fin de que indicara con qué fundamento o disposición legal, estableció que la prima técnica no constituía factor salarial. En cumplimiento de lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Talento Humano de la UPTC, manifestó que la Prima Técnica de la señora Ana Rita Galvis Franco, fue conferida en los términos del Acuerdo 006 de 1992, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 1661 de 1991 y el Decreto 2164 del mismo año, normatividad que establece que la Prima Técnica por Evaluación del Desempeño no constituye factor salarial para ningún efecto (fls. 197-198). De lo señalado por la UPTC, la a quo no realizó ningún pronunciamiento al proferir el fallo apelado, por el contrario, ordenó la reliquidación de la pensión de la demandante, con inclusión de los factores así reclamados (prima de servicios y prima técnica). Al respecto, se hace necesario indicar que no puede pasarse por alto bajo qué condiciones le fue otorgada la prima técnica a la demandante, omisión en la que incurrió la juez de instancia, pues conforme al marco normativo expuesto en precedencia, el legislador únicamente ordenó el reconocimiento de la misma como factor salarial, en caso de

haberse conferido por formación avanzada y altamente calificada, estableciendo de forma clara que la prima técnica otorgada por evaluación del desempeño (como ocurrió en el caso de la demandante), no constituía factor de salario en ningún caso. Por lo indicado, se revocará la sentencia de primera instancia, en cuanto a la inclusión de la prima técnica como factor para la reliquidación de la pensión de la demandante

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