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TA BOY - 15001333301520160011702-(05-10-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333301520160011702-(05-10-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Medidas de saneamiento según el C.P.A.C.A y el principio de integración normativa. Entonces como eje central de la presente decisión ha de tenerse en cuenta que tanto el proceso de admisión desarrollado en fase escrita como la decisión de excepciones, saneamiento y fijación del litigio en la fase oral, se regulan en el proceso electoral por las normas del proceso ordinario, según sea el caso de manera complementaria en virtud de la integración normativa prevista en el artículo 296 del OPACA. Bajo ese derrotero se estudiará lo relativo a las normas y procedimientos que deben ser observados en el medio de control electoral, en los momentos iniciales del proceso, es decir en la fase escrita de introducción y en la audiencia inicial, para evitar decisiones inhibitorias, garantizándose el acceso a la administración de justicia y la celeridad y eficacia, de interés general en este medio de control.(…)Entonces, el estudio de la demanda es integral, no se trata de examinar, superficialmente, si los acápites fueron integrados a la demanda o no, sino que cada ítem cumpla con sus fines. Si el juzgador encuentra alguna duda, falencia, ambigüedad u oscuridad, debe solicitar al demandante la corrección que para el caso del proceso electoral se prevé en el inciso 3o del articulo el artículo 276 del CPACA, para que haga los ajustes necesarios, ello con el fin de garantizar el trámite del proceso libre de obstáculos procesales y por supuesto, una decisión de fondo. Este análisis inicial implica que el juzgador obtenga la claridad sobre

cuál es el objeto del proceso , pues, sólo así podrá fijar adecuadamente el litigio y, se reitera, resolverlo de fondo evitando que la controversia se mantenga en indefinición.(…)Es decir, que las excepciones previas no tienen como finalidad acelerar la terminación del proceso, sino, en primer lugar, mejorarlo, enderezarlo, sanearlo o encaminar el trámite del proceso, la terminación es excepcional superadas todas las posibilidades que permitan su continuación para lograr sentencia de fondo. Pero, además, debe el juez establecer con toda precisión si ella fue formulada como previa o mixta, a fin de tener claridad sobre el momento en que debe abordar su estudio. Ahora en cuanto se refiere a la ineptitud formal de la demanda, ella es considerada saneable a la luz de la doctrina y, si a ello se suma, la necesidad de prodigar justicia resolviendo de fondo el asunto, nada más contrario a la tutela judicial efectiva que admitir una demanda, se presume, porque reúne los requisitos formales, para luego, omitir el posible saneamiento y recorrer el camino de la terminación del proceso, precisamente, para evitar una sentencia de fondo. La excepción de ineptitud de la demanda, no tiene sello de finalización del proceso, el efecto deseado por el legislador es el de “enderezar” hacia la sentencia de fondo, no busca, indefectiblemente, terminarlo sin ningún esfuerzo del juzgador por dirigirlo a una sentencia que defina la controversia, bajo el argumento que continuarlo impondría una sentencia inhibitoria, pues este entendimiento se daría

mayor importancia a la forma que a la materialización del derecho de acceso a la administración de justicia.(…)Entonces, en la fijación del litigio también puede enderezarse el proceso hacia la anhelada decisión de fondo, conforme a las finalidades anotadas a lo largo de este proveído, atendiendo la actividad que debe regir el proceso contencioso y los retos que impone la nueva norma procesal en los asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…)Conforme a lo discurrido hasta este punto, se tiene que en el proceso electoral deben seguirse los procedimientos y principios generales, sin dejarse de lado las particularidades de este medio de control, así mismo la necesidad de complementariedad y compatibilidad entre las normas especiales de este procedimiento y el procedimiento ordinario en materia administrativa; así como del procedimiento general, según sea el caso. Que el Juez dentro de los procedimientos regulados por la Ley 1437 de 2011, debe tener un papel activo, propositivo y creativo, para zanjear las dificultades que se presente en el desarrollo del proceso, tendiendo a lograr enderezar la actuación procesal, para lograr definir el objeto del proceso, depurar cuestiones accesorias y centrar el debate en lo que resulte relevante, situación que tratándose de procesos de naturaleza electoral, debe extremarse, dado la especialidad de la materia, la celeridad e trascendencia que tiene un proceso de esta naturaleza. (…) Sin embargo, como se dijo anteriormente, esano era la única oportunidad para enderezar el proceso, pues ello puede hacerse aún en etapas posteriores a la admisión. (…) En segundo lugar, se reitera que declarar probada

la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones, no tiene la virtualidad de dar por terminado el proceso, sino que permite depurarlo de todos aquellos aspectos que son ajenos al debate procesal en sede del medio de control de nulidad electoral, cuya pretensión debe ser encaminada únicamente a dicho objeto, es decir sin entremezclarla con aquellas de contenido de restablecimiento y mucho menos con otras como las declarativas de inhabilidades consecuentes, las primeras por ser extrañas a la acción electoral y las segundas por no ser de competencia del juez electoral.

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