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TA BOY - 15001333301520170015901-(09-07-2021)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333301520170015901-(09-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES - Nulidad de la elección del Personero Municipal de Toca para el periodo 2020-2024 por no haber sido apoyado por una entidad idónea. Así pues, contrario a lo sostenido por el a quo, es claro para este Tribunal que SOLUCIÓN PLANIFICADA GRUPO EMPRESARIAL SOLIDARIO no es una entidad especializada en procedimientos de selección de personal, calidad exigida en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, pues no contempla dentro su objeto social dicha actividad y en esa medida, excedió el desarrollo de sus actividades comerciales al suscribir el Convenio No. 001 de 2019 con el Concejo del Municipio de Toca (Boyacá), para el acompañamiento, asesoría y apoyo a la gestión en el proceso del concurso de méritos para la elección del personero de dicho ente territorial. En efecto, contrario a lo manifestado por la corporación edilicia de Toca desde el “ACTA DE IDONEIDAD, EXPERIENCIA Y DEMÁS REQUISITOS HABILITANTES”, así como lo expuesto por el a quo en cuanto a las certificaciones expedidas por unas sociedades en las cuales se indica que SOLUCIÓN PLANIFICADA GRUPO EMPRESARIAL SOLIDARIO adelantó procesos de selección de personal de las áreas directivas y administrativas, al igual que los convenios interadministrativos de asociación y cooperación suscritos con los Municipios de Granada, El Dorado y El Castillo (Meta), para adelantar el

concurso de méritos y abierto para proveer el cargo de personero en dichas entidades territoriales para el periodo 2020-2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 4 de marzo de 2021, dentro del proceso con Rad. No. 25000-23-41-000-2020-00409-01, C.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, reiterada en providencia del 29 de abril de 2021, dentro del proceso con Rad. No. 05001-23-33-000-2020-00480-01, con ponencia de la misma Consejera, precisó respecto a la idoneidad de las entidades contratistas para brindar ese servicio especializado, lo siguiente: (…) En la misma providencia, el Alto Tribunal advirtió que “las actividades relacionadas con el suministro de recurso humano o agencias de empleo no pueden asimilarse a la realización de un concurso público y abierto de méritos, por cuanto, como bien lo indicó la Corte Constitucional en la (…) sentencia C105 de 2013, este requiere de la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras”, postura aplicable a este caso, pues, tal y como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal y en el RUT de SOLUCIÓN PLANIFICADA GRUPO EMPRESARIAL SOLIDARIO, una de sus “Otras actividades” es la de suministro de recurso humano y consultoría de gestión, las cuales, según el contenido de su objeto social y la nota explicativa de las mismas, no demuestran la especialidad de dicha entidad procesos de selección de personal. Así, tal y como lo indicaron los apelantes, las sentencias proferidas por este Tribunal el 25 de enero y el 7 de febrero de 2017, en las cuales se apoyó el juez de instancia, contradicen el criterio

dicha entidad procesos de selección de personal. Así, tal y como lo indicaron los apelantes, las sentencias proferidas por este Tribunal el 25 de enero y el 7 de febrero de 2017, en las cuales se apoyó el juez de instancia, contradicen el criterio establecido por el Consejo de Estado respecto a la idoneidad de la entidad contratista, pues, con posterioridad a esos fallos, la Sección Quinta de dicha Corporación, en sentencia proferida el 8 de junio de 2017, Rad. No. 7600123-33000-2016-00233-01, C.P. Dr. Alberto Yepes Barrios y en auto del 8 de octubre de 2020, Rad. No. 73001-23-33-000-2020-00081-01, C.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 2.2.27.1del Decreto 1083 de 2015, dejó entrever la importancia de la acreditación de unos requisitos específicos tratándose de una “entidad especializada en procesos de selección de personal” -siendo aquella la que ayuda al Concejo Municipal en el concurso público de méritos para elegir al Personeroa saber: (i) que sea una persona jurídica privada o pública y; (ii) que tenga dentro de su objeto social la realización, apoyo o gestión a procesos de selección de personal, postura que acoge este Tribunal no solo en el asunto de la referencia, sino también como puede verse en el auto proferido el 9 de junio de 2021, dentro del proceso con Rad. No.

150013333002-2020-00190-01, M.P. Dr. Luis Ernesto Arciniegas Triana y en la sentencia proferida el 22 de junio de 2021, dentro del proceso con Rad. No. 152383333002-2020-00022-02, M.P. Dra. Martha Isabel Piñeros Rivera. Con fundamento en las razones expuestas en precedencia, se concluye que SOLUCIÓN PLANIFICADA GRUPO EMPRESARIAL SOLIDARIO no se encontraba facultada para llevar a cabo las labores de acompañamiento, asesoría y apoyo al Concejo Municipal de Toca dentro del concurso de méritos para la elección del Personero de dicha entidad territorial, por cuanto no cumple con los lineamientos fijados tanto en el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015 como en la jurisprudencia, para ser categorizada como una entidad especializada en procesos de selección de personal, encontrando así vocación de prosperidad el cargo de nulidad por infracción de las normas en que debía fundarse, situación que conlleva a que se declare la nulidad del acto de elección y, por ello, esta Sala se releva de hacer el estudio del segundo cargo elevado por los apelantes (expedición irregular – término de inscripción). (…) Finalmente, se dispondrá compulsar copias con destino a la Procuraduría Provincial de Tunja, a fin de que se investigue la conducta disciplinaria en la que pudieron incurrir los miembros del CONCEJO MUNICIPAL DE TOCA (BOYACÁ), al contratar el proceso de selección para la elección del Personero Municipal, con quien no tenía las calidades que exige la ley para el efecto.

NOTA DE RELATORÍA: Descargue la providencia completa en formato PDF de documentos adicionales.

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