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TA BOY - 15001333330220200019001-(09-06-2021)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15001333330220200019001-(09-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS ELECTORALES - Características En ese orden de ideas, y de acuerdo a los pronunciamientos jurisprudenciales de la sección quinta del Consejo de Estado, respecto a la suspensión provisional de los actos electorales, podemos extraer sus principales características así: 1. La suspensión provisional del acto administrativo persigue garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia en aras de proteger el acceso a la administración de justicia. 2. Procede a solicitud de parte debidamente sustentada en la demanda, fundada en los mismos hechos, concepto de violación y pruebas que se desarrollen en su texto, sin que se exija requisitos y/o acápites adicionales o en escrito separado. 3. La solicitud deberá formularse dentro del término de caducidad del medio de control electoral. 4. No requiere prestar caución. 5. De la misma se correrá traslado a la contraparte por el termino de cinco (5) días para que se pronuncie, sin embargo, se puede prescindir del mismo en situaciones de urgencia. 6. Procederá la solicitud por violación de las disposiciones invocadas como violadas, cuando tal violación surja del (i) análisis del acto demandado y su confrontación con normas superiores invocadas como violadas o (ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, lo que significa hacer un análisis profundo, detallado y razonado, para verificar si se vulnera el ordenamiento jurídico. 7. No exige la «manifiesta infracción» de la norma superior, como lo ordenaba la

legislación anterior. 8. El juez de lo contencioso administrativo debe efectuar un estudio y análisis de los argumentos expuestos por el demandante y confrontarlos junto con los elementos de prueba arrimados a esta etapa del proceso, para efectos de proteger la efectividad de la sentencia, basado en los requisitos y en los criterios de admisibilidad de la medida cautelar de la cual se trata. 9. La decisión adoptada no implica prejuzgamiento pues en ella no se define la legalidad del acto, que se reserva a la sentencia, sino la suspensión de los efectos hacia el futuro. 10. Se resolverá en el auto admisorio de la demanda y frente al cual procederá recurso de reposición en tratándose de procesos de única instancia o de apelación en aquellos de primera. Finalmente, en providencia del 27 de febrero de 2020, se destacó que “…se impone correlativamente una carga argumentativa y/o probatoria, al menos sumaria, en cabeza del solicitante de la medida cautelar, que debe ser valorada por el juez competente en el auto que decide sobre su decreto, así como el que eventualmente conozca de ella, en segunda instancia, para determinar el cumplimento de las anteriores exigencias, a fin de prevenir que el acto administrativo demandado agote sus efectos o que se enerve el objeto del proceso o la efectividad de la sentencia” En este orden, para que proceda la suspensión provisional, debe establecerse que el acto acusado sea violatorio de alguna de las normas que se consideran infringidas en el cuerpo de la demanda o en escrito separado, o lo que es lo mismo, que existen serios motivos para considerar que las pretensiones están llamadas a prosperar. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS ELECTORALES - Cuando no se acredita la idoneidad de la entidad contratada por los Concejos Municipales

pretensiones están llamadas a prosperar. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS ELECTORALES - Cuando no se acredita la idoneidad de la entidad contratada por los Concejos Municipales para adelantar y/o asesorar concursos para proveer cargos de Personeros Municipales.Por ende, en los casos en los que se celebran convenios para el acompañamiento, asesoría y apoyo a la gestión en los procesos del concurso de méritos, para la elección de un personero municipal, entre los Concejos municipal y entidades, aquellas deben ser especializadas en procesos de selección de personal, en los términos antes indicados y así debe constar en su objeto social. (…) Como se mencionó en las consideraciones, los Concejos Municipales no están obligados a ejecutar e intervenir directa y materialmente en los concursos y en cada una de sus etapas, pero si tienen la responsabilidad de dirigirlos y conducirlos, tranzando los lineamientos generales del procedimiento. Luego, dichos cuerpos colegiados pueden entregar su realización parcial a terceras instancias que cuenten con las herramientas humanas y técnicas para este efecto, es decir, idóneas para adelantar el proceso de selección de personal, lo cual se verificará en el objeto social o en los estatutos que las rigen, por medio de la celebración de convenios con organismos especializados técnicos e independientes, con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal, para que sean éstos quienes materialicen estas directrices bajo su supervisión. El certificado de existencia y representación legal de

la OLTED señala lo siguiente: (…) En consecuencia, sumariamente se prueba que la OLTED no tiene en su objeto social la especialidad para adelantar la selección de personal, situación que fue determinante para decretar la suspensión provisional del acto demandado. Ahora, respecto a los casos en los que se celebra convenios para el acompañamiento, asesoría y apoyo a la gestión en los procesos del concurso de méritos, como en el presente asunto, para la elección de un personero municipal, entre los Concejos municipal y entidades, aquellas también deben ser especializadas en procesos de selección de personal, tal y como se decidió en los precedentes citados por el a quo y que sirvieron de sustento a su decisión, y más recientemente en el caso decidido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la sentencia de 29 de abril de 2021. Así pues, ha sido clara la tesis planteada desde la sentencia del 8 de junio de 2017, que para probar si una entidad conforme al ordenamiento jurídico es idónea para adelantar un concurso de méritos, deberá acreditar en su objeto social o en los estatutos que tiene la especialidad para adelantar concursos de selección de personal , regla aplicable también para los casos en los que se celebra convenios para el acompañamiento y la asesoría en el proceso de realización del concurso para la elección del personero municipal. (…) De la lectura de las pruebas relacionadas se concluye que efectivamente la OLTED no realizó labores de dirección, conducción y supervisión del Concurso, lo que estaba a cargo del Concejo Municipal de San Luis de Gaceno, tranzando los

lineamientos generales del procedimiento. Empero, la citada organización si tenía a su cargo el acompañamiento jurídico y técnico en el proceso de realización del concurso público y abierto de méritos para la elección del personero municipal, lo que incluyó entre otras cosas, el suministro de los “… cuestionarios que se aplicarán a los aspirantes por parte de la Comisión Accidental el mismo día y a la hora dispuesta para la aplicación de las pruebas escritas de conocimientos y competencias laborales”. Por ende, si bien se dijo que el concurso sería desarrollado directamente por el Concejo Municipal de San Luis de Gaceno, lo cierto es que su organización y desarrollo estuvo acompañado de manera activa por la organización OLTED, que, sin tener la idoneidad para el efecto, participó en etapastan determinantes como la formulación del cuestionario de pruebas de conocimientos y comportamentales, aplicados a los participantes en el concurso.

NOTA DE RELATORÍA: Descargue la providencia completa en de documentos adicionales.

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