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TA BOY - 15238-33-33-001-2019-00151-01-(09-02-2022)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Título
TA BOY - 15238-33-33-001-2019-00151-01-(09-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES / Normatividad aplicable. El artículo 313 Superior asigna a los concejos municipales la competencia para la elección de personeros municipales, facultad que se ha desarrollado legal y reglamentariamente, así: El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 dispuso que a partir de 1995, los personeros serían elegidos por el Concejo Municipal o Distrital, en los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo, para periodos de tres años, que se iniciarán el primero de marzo y concluirán el último día de febrero. Luego, el período de los personeros se amplió a cuatro años en virtud de la Ley 1031 de 2006 y con la expedición de la Ley 1551 de 2012, se ordenó que la elección de personeros debía estar precedida de un concurso público de méritos. La normativa en cita limitó la discrecionalidad de los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, en la selección de tales funcionarios18, toda vez que el modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 (…) Posteriormente, el Decreto No. 2485 del 2 de diciembre de 2014, compilado por el Decreto No. 1083 del 26 de mayo de 2015, fijó los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales y distritales, así: “ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del

proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital. Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas: a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección. (…) b) Reclutamiento. (…) c) Pruebas. (…)”.

SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES / Naturaleza.

Respecto a la naturaleza de las sesiones extraordinarias de las dumas municipales, el Consejo de Estado ha precisado que es de su esencia que durante las mismas la corporación edilicia solamente se ocupe de los temas y materias para los cuales fue citado, lo que conlleva que no puede ocuparse de acuerdos que no fueron concretados

al momento de la convocatoria. NULIDAD DEL ACTO ACUSADO / Cargos de nulidad / Expedición del acto en forma irregular. Desde el escrito de la demanda la parte actora planteó de manera difusa varios cargos de nulidad contra el acto acusado, cuestionando entre otras cosas, su expedición en forma irregular, su expedición sin competencia y su expedición con desviación de las atribuciones correspondientes a quien profirió el acto acusado; lo que a juicio de la Sala constituye en primer lugar, una falta de técnica en la formulación de los cargos de nulidad y en segundo lugar, una argumentación dirigida a atacar el acto administrativo contenido en la Resolución No. 034 del 22 de julio de 2019, en lo que tiene que ver con aspectos propios de la expedición y formación del acto administrativo. Si bien la parte actora formuló otros cargos relativos a la falsa motivación e infracción de normas en que debía fundarse, lo primero que corresponde analizar es la existencia de vicios en cuanto a la expedición del acto y la formación del mismo, para, una vez superado dicho análisis, continuar con el estudio de los demás cargos que atacan su contenido. De acuerdo con lo anterior, advierte la Sala que resulta procedente analizar la causal de nulidad consistente en la expedición irregular del acto, frente a la cual el a quo concluyó que la Plenaria del Concejo Municipal de Socotá no podía válidamente autorizar a la mesa directiva para que adelantara el proceso de convocatoria para la elección del personero municipal de Socotá en el punto de “proposiciones y asuntos varios” de una sesión

extraordinaria convocada estrictamente para tratar temas presupuestales relativos a losAcuerdos Nos. 005 y 007. NULIDAD DEL ACTO ACUSADO / Cargos de nulidad / Expedición del acto en forma irregular. Dirá la Sala que en lo que tiene que ver con la causal de nulidad por expedición irregular del acto administrativo, la doctrina ha estudiado esta causal señalando que la irregularidad en la expedición del acto se da cuando se omiten formalidades sustanciales en la producción del mismo (…) Sobre el particular, el Consejo de Estado ha precisado que la expedición irregular de un acto se presenta cuando se desconoce el procedimiento determinado para la formación y expedición del acto administrativo. ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL / Incumplimiento de reglas del procedimiento previsto en la Ley constituye expedición irregular del acto / Causal sí fue invocada en etapas procesales. La Sala advierte que no existe certeza en si el tema de la convocatoria para la provisión del cargo de personero municipal se agotó o no en la sesión extraordinaria realizada el día 26 de junio de 2019 y aun en caso de dar credibilidad a quienes afirmaron que si se discutió, tal discusión se habría dado en torno a la aprobación para la celebración de un convenio con FEDECAL, sin que de ello sea dable concluir que corresponde de manera expresa y directa a la autorización por parte de la Plenaria a la Mesa Directiva para que diera apertura a la convocatoria del concurso para la elección del personero y realizara

su correspondiente reglamentación a través de resolución expedida con tal fin. Sumado a lo anterior, se advierte que no se aportó al plenario constancia alguna de la citación realizada por el Alcalde para efectos de adelantar las sesiones extraordinarias que culminaron el día 26 de junio de 2019, por lo que se desconoce si su objeto era estrictamente abordar temas presupuestales contenidos en los Acuerdos Nos. 005 y 007, aspecto que cobra relevancia en este asunto, pues el Art. 23 de la Ley 136 de 1994 es claro al señalar que los alcaldes podrán convocar a sesiones extraordinarias para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración; en cuanto a este punto en concreto, nada se probó en el plenario, situación que tampoco fue objeto de pronunciamiento por parte de los extremos de la litis. En ese orden de ideas, la Sala colige que no está debidamente acreditado el cumplimiento integral de la primera etapa del concurso público de méritos para la elección de personeros en los términos indicados por el artículo 2.2.27.2 del Decreto, concretamente en lo que se refiere a que la convocatoria debía ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación; así, el incumplimiento de tal requisito comporta una irregularidad en la expedición del acto que se considera sustancial y con incidencia directa en el contenido del acto definitivo. De otro lado, el argumento de la parte demandada relativo a que no era dable analizar la causal de

nulidad consistente en expedición irregular del acto acusado, no se acoge por la Sala, pues tal como quedó expuesto en precedencia, tanto en el escrito de la demanda, como en los alegatos de conclusión en primera instancia presentados por el Municipio de Socotá y la apelación, si se cuestionó la legalidad del acto acusado por vicios en cuanto a su expedición, por lo que este cargo no tiene vocación alguna de prosperidad. (…) De acuerdo a lo antes expuesto, se confirmará la sentencia de primer grado pero por las razones aquí expuestas, es decir bajo el entendido de que las irregularidades en el trámite surtido a instancia del Concejo Municipal de Socotá no permitieron validar la autorización de la Plenaria de la Corporación a la Mesa Directiva para la suscripción de la respectiva convocatoria, lo que conllevó una expedición irregular del acto administrativo acusado y contenido en la Resolución No. 034 del 22 de julio de 2019 “Por medio de la cual se convoca y reglamenta el concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Socotá - Boyacá”, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Socotá.

NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.Tribunal Administrativo de Boyac á

Sala de Decisión No. 5

Magistrada Ponente: Beatriz Teresa Galvis Bustos Tunja, nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Medio de control: Nulidad Simple

Demandante: Daniel Fernando Niño Mendivelso Demandado: Municipio de Socotá y Concejo Municipal Expediente: 15238-33-33-001-2019-00151-01

Link de consulta: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos?guid=15 2383333001201900151011500123

OBJETO DE LA DECISIÓN Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia proferida el 22 de julio de 2020 por el Juzgado Primero Administrativo de Duitama, por la cual se declaró la nulidad de la Resolución No. 034 del 22 de julio de 2019 “ Por medio de la cual se convoca y reglamenta el concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Socotá - Boyacá ”, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Socotá1.

I. ANTECEDENTES La demanda (Archivo 02)

Pretensiones

1. El señor Daniel Fernando Niño Mendivelso presentó demanda de nulidad simple formulando la siguiente pretensión: “PRIMERO: Se declare la Nulidad de la resolución 034 de 2019 expedida por la mesa directiva del Concejo Municipal del Municipio de Socotá Boyacá, acto administrativo por medio del cual se regló y 1 Archivo 55 Digital - Cuaderno principalMedio de control: Nulidad Simple

Demandante: Daniel Fernando Niño Mendivelso Demandado: Municipio de Socotá y Concejo Municipal Expediente: 15238-33-33-001-2019-00151-01

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1 Archivo 55 Digital - Cuaderno principalMedio de control: Nulidad Simple

Demandante: Daniel Fernando Niño Mendivelso Demandado: Municipio de Socotá y Concejo Municipal Expediente: 15238-33-33-001-2019-00151-01 2 convocó el concurso para la elección de Personero Municipal para el periodo constitucional 2020-2024.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior se ordene al Concejo Municipal de Socotá, inicie nuevamente el trámite de elección de Personero de Socotá y esta vez lo realice con estricto rigor a lo expresado en la Ley 1551 de 2012, Ley 909 de 2004, el decreto 1083 de 2015 y la Sentencia C-105 de 2013, Ley 80 de 1993.”

Hechos

2. Que el día 22 de julio de 2019, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Socotá expidió la Resolución No. 034 de 2019 “ Por medio de la cual se convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Socotá - Boyacá . Convocatoria No. 01 de

2019”.

3. Que, revisada la citada Resolución, se observa que en el literal m). se precisó que el Concejo en pleno facultó a la Mesa Directiva para adelantar la convocatoria del concurso abierto de méritos para la elección de Personero Municipal de Socotá y, en consecuencia, para contratar con la entidad que llevaría a cabo el proceso de selección.

4. Que solicitó copia del acta en mención y de su revisión no se advierte proposición alguna encaminada a autorizar a la Mesa Directiva para convocar y reglamentar el concurso de méritos ya mencionado, circunstancia que se

4. Que solicitó copia del acta en mención y de su revisión no se advierte proposición alguna encaminada a autorizar a la Mesa Directiva para convocar y reglamentar el concurso de méritos ya mencionado, circunstancia que se corrobora con lo manifestado por los concejales Fredy Goyeneche y Jesús

Niño.

5. No obstante, refiere que, con ocasión a dicha situación, se han expedido diferentes actos administrativos con el fin de adelantar el trámite del concurso de méritos, tales como: - Resolución No. 034 de 2019 que fijó la Convocatoria sin indicar el lugar, fecha y hora de la prueba, publicada el día 29 de julio de 2019 a las 9:49 am.Medio de control: Nulidad Simple

Demandante: Daniel Fernando Niño Mendivelso Demandado: Municipio de Socotá y Concejo Municipal Expediente: 15238-33-33-001-2019-00151-01 3 - Resolución No. 037 del 30 de julio de 2019 por la cual se expidió el cronograma sin fijar el lugar de aplicación de la prueba. - Resolución No. 041 del 13 de agosto de 2019 publicada a las 2:46 pm, la cual citó a los concursantes a la ciudad de Tunja el día siguiente, es decir el 14 de agosto, a las 9:00 am para la aplicación de la prueba de conocimientos; omitiendo la publicación con al menos 10 días de antelación para la inscripción.

Fundamentos de derecho y concepto de violación

6. Invocó el Art. 137 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1083 de 2015, la Ley

1551 de 2012; además, señaló que se violaron los principios de legalidad, mérito e ingreso al empleo público y de transparencia.

7. Sostuvo que la Mesa Directiva infringió el ordenamiento jurídico al endilgarse de manera unilateral y arbitraria la facultad de convocar y reglamentar el concurso de méritos para la elección del personero, con una falsa motivación, al manifestar falsamente que el concejo en plenaria le había otorgado tal facultad, con lo que viola los principios de buena fe, imparcialidad, objetividad, transparencia, mérito en el ingreso al empleo público.

8. Agrega que la Resolución No. 034 de 2019 fue expedida con violación a las normas en que debía fundarse –Art. 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015y sin competencia ya que no fue legitimada por la plenaria del Concejo y con desviación de las atribuciones propias de quien la profirió lo que vulnera también el Art. 121 Superior dado que ninguna autoridad podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la ley.

II. TRÁMITE PROCESAL Presentación y admisión de la demandaMedio de control: Nulidad Simple

Demandante: Daniel Fernando Niño Mendivelso Demandado: Municipio de Socotá y Concejo Municipal Expediente: 15238-33-33-001-2019-00151-01

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9. La demanda fue presentada el 28 de agosto de 20192 y mediante auto del 5 de septiembre siguiente, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama dispuso su admisión3.

10. Mediante auto del 12 de septiembre de 2019 se dispuso la admisión de la reforma de la demanda.

11. Por auto del 23 de septiembre de 2019 se ordenó comunicar a todos los

Judicial de Duitama dispuso su admisión3.

10. Mediante auto del 12 de septiembre de 2019 se dispuso la admisión de la reforma de la demanda.

11. Por auto del 23 de septiembre de 2019 se ordenó comunicar a todos los participantes del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal periodo 2020-2024 de la existencia del proceso de la referencia, sin que se hubieren presentado intervenciones.

Contestación de la demanda

12. El Municipio de Socotá4 contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda, indicando que la Resolución 034 de 2019 y las subsiguientes que se relacionan con el concurso de méritos para personero, gozan de total validez por cuanto no vulneran postulados constitucionales ni legales y se expidieron por el Concejo Municipal dentro del ámbito de sus competencias.

13. Que el Presidente del Concejo Municipal, al final de la sesión del día 26 de junio de 2019, en el punto denominado “Proposiciones y Asuntos Varios”, comentó la obligatoriedad constitucional y legal de realizar concurso de méritos para elegir al Personero del Municipio para el periodo 2020-2024, y para ello, la necesidad de contar con una entidad que apoyara el proceso y para el efecto se tenía la propuesta de Fedecal, tal como se registró en el acta.

14. Que las manifestaciones de los concejales Fredy Goyeneche y Jesús Niño, pudieron deberse a que en el momento en que se hizo la presentación y autorización para el proceso, ellos se retiraron momentáneamente del recinto de la corporación edilicia. 2 Archivo 03 Digital - Cuaderno principal 3 Archivo 04 Digital - Cuaderno principal 4 Archivo 19 Digital - Cuaderno principalMedio de control: Nulidad Simple

autorización para el proceso, ellos se retiraron momentáneamente del recinto de la corporación edilicia. 2 Archivo 03 Digital - Cuaderno principal 3 Archivo 04 Digital - Cuaderno principal 4 Archivo 19 Digital - Cuaderno principalMedio de control: Nulidad Simple

Demandante: Daniel Fernando Niño Mendivelso Demandado: Municipio de Socotá y Concejo Municipal Expediente: 15238-33-33-001-2019-00151-01

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15. Propuso como excepciones las siguientes: legalidad de la Resolución No. 034 de 2019, existencia y validez de la Resolución No. 034 de 2019 y genérica en virtud de la cual solicitó que se declare probado cualquier medio exceptivo que se encuentre probado en el proceso.

Audiencia inicial5

16. La audiencia inicial se realizó el día 19 de febrero de 2020 agotándose las etapas de saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas y mixtas, fijación del litigio, conciliación y decreto probatorio.

Audiencia de pruebas6

17. El día 10 de marzo de 2020, se realizó la audiencia de que trata el artículo 181 del CPACA, efectuando la incorporación de pruebas documentales y se practicaron los testimonios de Fredy Alexander Goyeneche, Jesús Niño Mendivelso, José Daniel Niño, Wilson Gerardo Niño y José Modesto Gómez; seguidamente, se cerró etapa probatoria y se corrió traslado para alegatos de conclusión.

Alegatos de conclusión Parte demandante7

18. Solicitó que se acojan las pretensiones decretando la nulidad de la Resolución No. 034 de 2019 expedida por la mesa directiva del concejo municipal de Socotá - Boyacá, y como consecuencia de ello, se ordene al

18. Solicitó que se acojan las pretensiones decretando la nulidad de la Resolución No. 034 de 2019 expedida por la mesa directiva del concejo municipal de Socotá - Boyacá, y como consecuencia de ello, se ordene al Concejo Municipal de Socotá, iniciar nuevamente el trámite de elección de Personero de Socotá con estricto rigor a lo expresado en las Leyes 1551 de 2012 y 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, la sentencia C-105 de 2013, y demás normas concordantes.

Municipio de Socotá8 5 Archivo 41 Digital - Cuaderno principal 6 Archivo 50 Digital - Cuaderno principal 7 Archivo 52ª Digital - Cuaderno principal 8 Archivo 54 Digital - Cuaderno principalMedio de control: Nulidad Simple

Demandante: Daniel Fernando Niño Mendivelso Demandado: Municipio de Socotá y Concejo Municipal Expediente: 15238-33-33-001-2019-00151-01

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19. Señaló que esa defensa en un principio había defendido la legalidad de la Resolución No. 034 del 22 de julio de 2019, así como la existencia y validez de la misma, sin embargo, señala que una vez surtida la etapa probatoria se avizoró que existen ciertas inconsistencias en la expedición del acto.

20. Al efecto cita disposiciones contenidas en la Ley 1551 de 2012 y del Decreto 1083 de 2015 para explicar que en la sesión del 26 de junio del Concejo Municipal de Socotá, registrada en Acta No. 048, se reunió el Concejo para llevar acabo sesión extraordinaria y clausura del periodo de sesiones correspondientes al mes de junio del año 2019; explicó que según el llamado

Concejo Municipal de Socotá, registrada en Acta No. 048, se reunió el Concejo para llevar acabo sesión extraordinaria y clausura del periodo de sesiones correspondientes al mes de junio del año 2019; explicó que según el llamado a lista y constatación de quorum se evidenció que de 11 concejales asistieron 10 concejales, pues la única ausente fue la concejal Cristiano Ojeda Luz Pohema.

21. Explicó que en el acápite denominado “Proposiciones y Asuntos Varios”, específicamente en el último tema a tratar conforme al acta, se consignó lo siguiente: “El presidente informa ante la corporación que para esta vigencia nos corresponde el proceso de elección de personero para la vigencia 2020-2024 en un 90% de todo el proceso para el cual se va a contar con el acompañamiento de Fedecal, en un proceso que realizaran de manera gratuita, brindado asesoría profesional desde su inicio hasta su finalización contando también con respaldo jurídico, honorables concejales ¿están de acuerdo con que se realice este convenio con esta institución? Los honorables concejales participan concluyendo que se lleve a cabo este convenio siguiendo los principios de transparencia, legalidad y que siempre el mayor beneficio sea del pueblo Socotense.”

22. Indicó que existen contradicciones que dan cuenta de irregularidades en la supuesta aprobación de la realización del convenio con Fedecal por parte de la plenaria del Concejo Municipal de Socotá en la sesión extraordinariaMedio de control: Nulidad Simple

Demandante: Daniel Fernando Niño Mendivelso Demandado: Municipio de Socotá y Concejo Municipal Expediente: 15238-33-33-001-2019-00151-01

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Demandante: Daniel Fernando Niño Mendivelso Demandado: Municipio de Socotá y Concejo Municipal Expediente: 15238-33-33-001-2019-00151-01 7 celebrada el día 26 de junio de 2019 y consignada en el Acta No. 048 y que no existe soporte en audio y video de la sesión.

23. En cuanto a la Resolución No. 034 de 2019 señaló que el literal m) de los considerandos, no coincide con la autorización que quedó consignada en el Acta No. 048, ya que en la resolución se señala que el Concejo Municipal de Socotá en la sesión plenaria de 26 de junio autorizó a la mesa directiva para la apertura de la convocatoria del concurso público abierto de méritos para la elección del personero y su correspondiente reglamentación, mientras que en el Acta No. 048 lo que se consigna es: “¿están de acuerdo con que se realice este convenio con esta institución? Los honorables concejales participan concluyendo que se lleve a cabo este convenio”.

24. Por lo anterior, refiere que si realmente se debatió por la plenaria del Concejo Municipal de Socotá lo relacionado con la elección de personero, lo que los concejales aprobaron fue la celebración de un convenio con Fedecal, pero no autorizaron a la Mesa Directiva para que diera apertura a la convocatoria del concurso para la elección de personero y su correspondiente reglamentación mediante resolución.

25. Explicó que las autorizaciones que realizan las corporaciones políticoadministrativas, en este caso el Concejo Municipal de Socotá, no pueden ser tacitas y por el contrario, se hace necesario que sean expresas y concretas, en primer lugar, para evitar cualquier tipo de confusión y en segundo lugar, para que aquello que se autorizó se realice como corresponde.

26. Seguidamente, la apoderada del municipio demandado señaló que efectivamente la Resolución No. 034 de 2019 se expidió con falsa motivación por dos razones: i) la primera, debido a que existen serias dudas sobre si realmente en la sesión del 26 de junio de 2019 el Concejo Municipal de Socotá abordó el tema de lo correspondiente a la elección de personero o realización de algún tipo convenio con Fedecal, y ii) la segunda, porque si lo consignado en el Acta No. 048 de 26 de junio de 2019 es fiel a lo que ocurrió en la sesión extraordinaria, lo que realmente autorizó el concejo fue que se llevara a cabo un convenio con Fedecal y no que la plenaria autorizara a la Mesa DirectivaMedio de control: Nulidad Simple

Demandante: Daniel Fernando Niño Mendivelso Demandado: Municipio de Socotá y Concejo Municipal Expediente: 15238-33-33-001-2019-00151-01 8 para realizar la apertura de la Convocatoria del Concurso para elección del

Personero Municipal de Socotá.

27. Por lo anterior, solicitó que se acceda a las pretensiones de la demanda y en consecuencia, se decrete la nulidad de la Resolución No. 034 de 2019 expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Socotá – Boyacá.

Concepto Ministerio Público9

28. El Procurador 178 Judicial I Delegado para asuntos administrativos emitió concepto señalando que las pretensiones de la demanda tienen vocación de

expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Socotá – Boyacá. Concepto Ministerio Público9

28. El Procurador 178 Judicial I Delegado para asuntos administrativos emitió concepto señalando que las pretensiones de la demanda tienen vocación de prosperidad parcial, esto es, solamente en cuanto a la nulidad de la Resolución No. 034 del 22 de julio de 2019 expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Socotá, precisando que en la expedición de dicho acto se omitió el cumplimiento del requisito previsto en el literal a). del artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015.

Sentencia de primera instancia

29. En la sentencia proferida el 22 de julio de 2020, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Duitama, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declarar la nulidad de la Resolución 034 del 22 de julio de 2019, “Por medio de la cual se convoca y reglamenta el concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero municipal de Socotá – Boyacá”, expedida por la Mesa Directiva del Concejo

Municipal de Socotá.

SEGUNDO: La presente sentencia de nulidad tendrá los siguientes efectos: a) Ex nunc, es decir, hacia futuro, respecto de la persona que integra la lista de elegibles ya publicada y ejecutoriada, así como de quien ya fue nombrado con ocasión del concurso de méritos b) Ex tunc, es decir, con efectos retroactivos, de lo cual se sigue que se dará desde su nacimiento a la vida jurídica, retrotrayendo la situación 9 Archivo 51 Digital - Cuaderno principalMedio de control: Nulidad Simple

Demandante: Daniel Fernando Niño Mendivelso

Demandado: Municipio de Socotá y Concejo Municipal

dará desde su nacimiento a la vida jurídica, retrotrayendo la situación 9 Archivo 51 Digital - Cuaderno principalMedio de control: Nulidad Simple

Demandante: Daniel Fernando Niño Mendivelso Demandado: Municipio de Socotá y Concejo Municipal Expediente: 15238-33-33-001-2019-00151-01 9 jurídica a la anterior a la expedición del acto anulado, a saber, la Resolución 034 del 22 de julio de 2019, debiéndose tener como si ésta no hubiera existido; por lo tanto, se tendrá que realizar todo el procedimiento administrativo pertinente para adelantar el concurso público de méritos para la elección del personero municipal para el periodo 2020 -2024.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.”

30. El a quo se refirió en primer lugar a los antecedentes del caso, para establecer como problema jurídico el siguiente: “… dilucidar si es nula la Resolución 034 del 22 de julio de 2019, “Por medio de la cual se convoca y reglamenta el concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Socotá – Boyacá (…), Como problemas jurídicos asociados deberá establecerse: (i) si por tratarse de sesiones extraordinarias, el Concejo Municipal de Socotá podía adoptar decisiones sobre asuntos que no estaban contenidas en la citación que para tal efecto realizó el Alcalde Municipal; y (ii) en caso

de una eventual nulidad del acto acusado, ¿cuáles serían los efectos de dicha decisión?”

31. La tesis del Despacho de primera instancia consistió en señalar que la plenaria del Concejo Municipal de Socotá, cuando impartió la aprobación para la suscripción del convenio con FEDECAL para adelantar el proceso de elección del Personero Municipal, llevaba implícita la autorización a la Mesa Directiva para que suscribiera la convocatoria del concurso público de méritos para elegir el Personero Municipal para el período 2020 a 2023.

32. No obstante lo anterior, el a quo consideró que se omitieron formalidades sustanciales para expedir el acto demandado, dado que la plenaria del Concejo, en la sesión del 26 de junio de 2019, no podía, en el punto concerniente a “Proposiciones y Asuntos Varios”, autorizar a la mesa directiva para que adelantara el proceso de convocatoria, pues porMedio de control: Nulidad Simple

Demandante: Daniel Fernando Niño Mendivelso Demandado: Municipio de Socotá y Concejo Municipal Expediente: 15238-33-33-001-2019-00151-01 10 tratarse de una sesión extraordinaria citada por el Alcalde Municipal para tratar temas presupuestales, cualquier decisión adoptada por la Corporación, que desbordara el mencionado propósito, carecía de validez y, por ende se estructuró la causal de nulidad por expedición irregular del acto.

33. Seguidamente, el juez se refirió a las disposiciones normativas y jurisprudenciales aplicables para el proceso de elección de personeros y a las facultades de las corporaciones edilicias para su elección, explicando que a la plenaria le corresponde autorizar la expedición del acto administrativo

jurisprudenciales aplicables para el proceso de elección de personeros y a las facultades de las corporaciones edilicias para su elección, explicando que a la plenaria le corresponde autorizar la expedición del acto administrativo referente a la apertura de la convocatoria y a la Mesa Directiva le compete expedir el correspondiente acto.

34. El a quo precisó que según Acta No. 048 del 26 de junio de 2019, la plenaria del Concejo Municipal de Socotá se reunió para discutir los proyectos para segundo debate; proposiciones y asuntos varios; lectura, discusión y aprobación de las actas No. 047 y 048; y clausura del periodo de sesiones ordinarias correspondientes al mes de junio del 2019. Al respecto citó: “El president

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