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TA BOY - 15238 333375220140030101-(15-07-2015)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15238 333375220140030101-(15-07-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

SOBRESUELDO DEL 20% CREADO MEDIANTE LA ORDENAZA 023 DE 1959Negado porque la actora cumplió los 20 años luego de la derogatoria tácita de esta ordenanza.

Tal como quedó expuesto, el derecho al sobresueldo del 20% previsto en la Ordenanza 23 de 1959 se adquiría luego de 20 años de servicio docente sin contar con la edad necesaria para jubilarse. Se tiene acreditado que la parte actora se vinculó como docente del nivel departamental el 29 de mayo de 1987 (fl. 23) según se desprende del certificado que contiene la historia laboral, lo que significa, que los 20 años de servicios los cumplió el 29 de mayo de 2007, es decir, con posterioridad a la derogatoria tácita de la Ordenanza 23 de 1959 (1o de enero de 1992), de manera que no adquirió el derecho hoy pretendido. En consecuencia, mal podría considerarse la existencia de derechos que no se consolidaron con anterioridad a ese momento pues, se reitera, el acto administrativo con fundamento en el cual se predica el derecho adquirido dejó de surtir efectos desde su derogatoria tácita, de manera que ninguno pudo haber ingresado o haberse consolidado en su favor con posterioridad. Así pues, concluye la Sala que la actora, no tiene derecho a que se le reconozca el 20% sobre el sueldo en los términos previstos por la Ordenanza 23 de 1959. Finalmente cabe agregar que lo acá expuesto resulta coincidente con la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, el 30 de junio de 2011 con ponencia del Consejero Doctor Víctor Hernando Alvarado Ardila, en la que precisó: "...Sin embargo, es preciso advertir que los elementos salariales atendiendo al régimen

con ponencia del Consejero Doctor Víctor Hernando Alvarado Ardila, en la que precisó: "...Sin embargo, es preciso advertir que los elementos salariales atendiendo al régimen de competencias establecido para la época de expedición de la ordenanza que se acusa pudieron haber perdido su vigencia en consideración a los cambios que se introdujeron en esta materia, por lo cual en cada caso concreto deberá analizarse su aplicabilidad..." Resaltado fuera de texto.

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