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TA BOY - 15238333300120140012801-(29-07-2016)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15238333300120140012801-(29-07-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN - La reliquidación de la pensión de jubilación de un trabajador oficial es de competencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral / RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE TRABAJADOR OFICIAL - Es de competencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral / JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Solo conoce respecto de aquellos eventos en los que la controversia surja de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado, incluyendo la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público.

Se concluye así que la interpretación que debe darse al numeral 4 o del artículo 104 del

C. P. A. C. A., no puede ser otra que la asignación de competencia en asuntos laborales a la jurisdicción administrativa, respecto de a aquellos eventos en los que la controversia surja de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado, incluyendo “la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público”, por ser este entendimiento el que se desprende del sentido natural y obvio de dicho precepto, y en consonancia con los artículos 105 y 152 del C. P. A. C. A. así como con los correspondientes del Código Procesal del Trabajo.

Adicionalmente, queda claro que no hay lugar en estos casos a acudir a un criterio material que atienda la naturaleza de la labor desarrollada por el servidor público o que

en concreto considere las funciones desarrolladas, pues como ordena la ley y lo corrobora la jurisprudencia y la doctrina, en la determinación de la competencia a la jurisdicción ordinaria laboral o a la contencioso administrativa, solo se tiene en cuenta si el vínculo surgió de un contrato de trabajo o de un acto de nombramiento. De suerte que estando demostrado en el proceso que el demandante se vinculó con la administración por medio de contrato de trabajo, y que ostentó la calidad de trabajador oficial, el conocimiento de las pretensiones de reliquidación pensional corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, por lo que habrá de confirmarse la decisión apelada.

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