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TA BOY - 15238333300120140013601-(11-03-2020)

Tribunal Administrativo de Boyacá

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Detalles

Título
TA BOY - 15238333300120140013601-(11-03-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Boyacá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL - Condena al Ejército Nacional por un caso de “falso positivo”, ocurrido en el Municipio de Socotá en el año 2007 / FALSO POSITIVO - Muerte de joven con problemas de salud mental con disparos de fusil de miembros del ejército nacional, atribuyéndole pertenecer a grupo subversivo. En razón de lo anterior, la Sala descarta desde ya que la muerte del señor Yesith Durán Cucunubá, hubiera ocurrido con ocasión de un combate presentado entre el Ejército Nacional y un grupo al margen de la ley, o por la defensa que los militares tuvieron que ejercer con ocasión del mismo, por cuanto, fue el mismo autor del homicidio señor José Alirio Barinas Merchán, quien confesó ante la fiscalía y luego ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo “(…) que como miembro del Primer Pelotón de la batería B adscrita a la unidad militar batallón Tarqui del Ejército Nacional, con sede en la ciudad de Sogamoso, dio muerte al joven YESITH DURÁN CUCUNUBÁ el día viernes dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007) a eso de las 8:30 de la noche en el sector La Romaza vereda Peña Negra de la comprensión municipal de Socotá, departamento de Boyacá, mediante cuatro disparos de arma de fuego tipo fusil (…) Muerte del joven YESITH DURÁN CUCUNUBÁ que fue presentada por el grupo de militares como el resultado operacional de un combate sostenido con miembros de la guerrilla, atribuyéndole a la víctima la condición de miembro activo del frente José David Suárez del Ejército de Liberación Nacional”. Adviértase que la víctima YESID

resultado operacional de un combate sostenido con miembros de la guerrilla, atribuyéndole a la víctima la condición de miembro activo del frente José David Suárez del Ejército de Liberación Nacional”. Adviértase que la víctima YESID DURÁN CUCUNUBÁ (q.e.p.d.), tal como quedó establecido en el proceso penal adelantado contra el señor Barinas Merchán “(…) antes de ser un combatiente involucrado en el conflicto armado interno colombiano, se trataba de un joven ampliamente conocido en el sector Los Pinos del municipio de Socotá, a quien llamaban MASCARITA por su cara grande (…) laboraba para muchos miembros de la comunidad en actividades del campo y haciéndoles mandados (…) que prácticamente carecía de estudios, pues sus problemas de salud mental lo llevaron a la deserción escolar a temprana edad, sin aprender a leer o escribir o a conocer los números; que su discapacidad o problemas de salud mental eran ampliamente conocidos en toda la comunidad donde vivía y que le impedían tener una vida autónoma, independiente o itinerante, pues era característico y evidente en él su falta de voluntad y su retardo mental, al punto que ni siquiera sabía manejar un aparato telefónico celular, ni mucho menos manejar un arma de fuego y menos saber el complejo funcionamiento de una radio de comunicaciones”. De manera que en el presente proceso no se encuentra demostrada la existencia de una conducta por parte de la víctima, Yesid Durán Cucunubá, que obligara la acción en la que se

produjo su muerte. Por el contrario, las pruebas del proceso son indicativas de una conducta irregular de dicha institución militar, por cuanto evidencian que integrantes de la fuerza militar sometieron a dicho ciudadano, luego de lo cual apareció muerto y trataron de exonerarse de responsabilidad al presentarlo como guerrillero dado de baja en combate. En un caso como el presente, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado consideró que la muerte de personas civiles por parte de miembros de la fuerza pública y su posterior presentación como supuestos subversivos caídos en combate, constituye una modalidad denominada “ejecuciones extrajudiciales”, que compromete seriamente la responsabilidad delEstado: (…) Conforme a lo dicho por el Consejo de Estado, queda claro que la muerte del señor Yesid Durán Cucunubá constituye una ejecución extrajudicial, así como una abierta violación del derecho a la vida, además de una infracción grave de las normas del derecho internacional humanitario. En efecto, la vida es un derecho esencial cuyo goce pleno es una condición ineludible para el disfrute de los demás derechos. (…) Debe señalar la Sala, que ninguna de las razones que habrían llevado a los militares a la utilización de las armas de fuego en contra del señor Yesith Durán Cucunubá está acreditada en el presente proceso. Ciertamente, el operativo militar y el supuesto enfrentamiento armado que se habría producido resultó huérfano de respaldo probatorio. Tampoco se acreditó que el hoy occiso hubiese hecho uso del arma de fuego que supuestamente portaba, ni -mucho

menosobra prueba respecto de su pertenencia a grupo subversivo alguno o, de lo que resulta esencial, que hubiera representado peligro para los uniformados cuando fue abatido mediante la utilización de armas de fuego. Todo lo anterior permite a la Sala concluir que, en el asunto sub examine, el daño no tuvo origen en el ámbito privado, personal, ni aislado por completo del servicio, toda vez que, según quedó establecido, miembros del Ejército Nacional que se hallaban en servicio activo y en desarrollo de una operación militar, procedieron a perpetrar delitos que terminaron con la muerte del señor YESITH DURÁN CUCUNUBÁ, hechos que ocurrieron el 16 de marzo de 2007 y por los cuales se condenó penalmente a sus autores.

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